Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2019, expediente FSM 077000185/2007/TO02/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 77000185/2007/TO2/CFC1 “CHIARETTA, C.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1987/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.A.P. como P. y los doctores A.M.F. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSM 77000185/2007/TO2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CHIARETTA, C.D. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal nº 1 de S.M., resolvió: “…

    1. NO HACER LUGAR al planteo de falta de acción por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable formulado por el Señor Defensor Público Oficial.

    2. CONDENAR a CARLOS DANTE CHIARETTA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de falsificación ideológica de documento público reiterado, dos hechos que concurren en forma real, a la pena de 1 año y dos meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el término de 1 año y al pago de las costas del proceso (arts. 5, 20 bis inc. 1°, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 55 y 293 primer párrafo en función del 292 primer párrafo del Fecha de firma: 07/11/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28448544#247288000#20191107105133469 Código Penal; 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (cfr. fs. 370vta.).

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el Sr. Defensor Oficial A.M.A., en representación del imputado C.D.C. (fs.

    409/419vta.), el que fue concedido a fojas 420/422vta. y mantenido en esta instancia a fojas 433.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del código de rito, por entender que la sentencia carece de una debida fundamentación y arbitraria en lo que se refiere al rechazo del planteo de carencia de acción por violación del derecho de ser juzgado en un plazo razonable.

    En primer lugar se agravió al entender que su asistido debe ser absuelto por violación del derecho que goza el imputado de ser juzgado en un plazo razonable.

    El tal sentido refirió que el Estado perdió su potestad persecutoria por el paso del tiempo, para lo cual citó jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, de la C.I.D.H. y de esta Cámara.

    Advirtió que lo hechos que dieron inicio a las presentes actuaciones tuvieron lugar hace más de trece años -en el año 2006-, habiendo transcurrido lapsos injustificados entre los diferentes actos procesales, sin que existan actividades dilatorias por parte de su asistido.

    En tal orden de ideas, recordó los actos procesales en el marco de la causa 3345, en la cual se investigó un hecho acaecido el 5 de enero de 2007, en la planta verificadora sita en Cazadores nº 2006 -CABA-, oportunidad en que se realizó la denuncia; el 1º de octubre de 2013 se citó a indagatoria a C.; el 24 de octubre de 2013 se dictó la falta de mérito; con fecha 7 de abril 2 Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28448544#247288000#20191107105133469 CFCP - Sala I FSM 77000185/2007/TO2/CFC1 “CHIARETTA, C.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal de 2014 se amplió la declaración indagatoria del nombrado; en 25 de noviembre de 2014 de dicto su procesamiento; el requerimiento de elevación a juicio data del 27 de agosto de 2014; la citación a juicio de febrero de 2017.

    Por lo expuesto, entendió que el tiempo transcurrido entre estos diferentes actos procesales luce injustificado y excesivo.

    Respecto de la causa 3372, el hecho que dio origen a la misma data del 14 de marzo de 2009; se trabó un tema de competencia el 12 de mayo de 2010, la cual culminó

    el 27 de junio de 2012; se le recibió declaración indagatoria a C. el 23 de mayo de 2013; el 20 de agosto de 2013 se lo procesó; el 19 de noviembre de 2013 se clausuró la instrucción y se requirió la elevación a juicio; se citó a juicio en febrero de 2014 y luego se ordenó que las actuaciones se resuelvan en forma conjunta.

    Explicó que “…En ambos casos su defendido se ha encontrado sometido al proceso por un lapso próximo a los seis años, extremo temporal que resulta coincidente con el tope punitivo máximo establecido para el de la figura en la que se ha encuadrado las conductas cuya comisión se le imputa…”.

    Reiteró que “…se ha violado el derecho que posee C. a ser juzgado en un plazo razonable, que el Estado ha perdido potestad persecutoria por el paso del tiempo y que, en consecuencia, corresponde la libre absolución del nombrado…”.

    En segundo lugar entendió que respecto de la cuestión de fondo, se realizó una errónea interpretación de las constancias agregadas al debate.

    Fecha de firma: 07/11/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28448544#247288000#20191107105133469 En tal sentido explicó que “…corresponde idéntica solución desvinculatoria en atención a que no se ha podido acreditar, siquiera con la precariedad requerida en la presente etapa del proceso, por un lado, identidad entre los vehículos que se le han exhibido a mi asistido en la planta verificadora en la que presta funciones y aquellos a los que se ha vinculado la documentación que él suscribiera y, por el otro, la existencia de dolo en su conducta…”.

    En tercer lugar se agravió al entender la falta de dolo en la conducta desplegada por C.D.C..

    Para sostener esta postura, explicó que en el particular caso de autos no se pudo acreditar con el grado de certeza necesario, que el encartado actuara con el dolo requerido para la figura en trato, dolo directo, es decir el conocimiento de carácter apócrifo de la documentación.

    Manifestó que “…en cuanto a la carencia absoluta de lógica que posee el razonamiento del Tribunal en cuanto prueba el dolo de la conducta de C. por la circunstancia de que ha dejado constancia en el formulario 12 de que las chapas patentes colocadas en la camioneta verificada no eran originales…”.

    Adunó que “…a los fines de analizar la situación de su integralidad, la conducta de C. en el proceso. Nunca negó haber confeccionado y rubricado el formulario, nunca negó haber participado de la diligencia.

    Y no lo hizo porque está seguro que él no ha verificado vehículos que presentan irregularidades…”.

    A ello agregó que tampoco se pudo demostrar a lo largo del proceso alguna vinculación con los sujetos que participaron en la compraventa de los automotores o en los trámites registrales.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28448544#247288000#20191107105133469 CFCP - Sala I FSM 77000185/2007/TO2/CFC1 “CHIARETTA, C.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Por todo esto, entendió que no se dan los presupuestos básicos para dar por acreditado con el grado de certeza necesaria la existencia del dolo en la conducta desplegada por C..

    Solicitó que en virtud de las consideraciones expuestas se absuelva a su defendido.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el defensor público oficial, E.M.C., quien adhirió a los agravios desarrollados por su antecesor en la instancia anterior.

    Señaló que “…a la luz de las pautas establecidas por la CIDH revela que la duración del presente trámite se tornó en desporporcionda e irrazonable, teniendo en cuenta la sencillez del caso y la conducta asumida por las autoridades jurisdiccinales…”.

    Para sostener su postura indicó que el escenario descripto “…se enmarca en la doctrina de la Corte en el caso “Valle Jaramillo vs. Colombia” […] oportunidad en la que remarcó que además de aquellas tres pautas establecidas pretorianamente […], el análisis de razonabilidad de plazo también debe considerar la afectaciomn generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo.”

    Por todo lo expuesto entendió que correspondía hacer lugar al recurso de casación y dejar sin efecto la resolución recurrida.

    En idéntica etapa procesal, el señor F.F. de firma: 07/11/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28448544#247288000#20191107105133469 General, R.O.P., señaló que en relación a los planteos esgrimidos en el recurso interpuesto, resulta relevante recordar que la doctrina de plazo razonable tiene su origen en los arts. 7.5 y 8.1 de la C.A.D.H. y construida en virtud de la amplia jurisprudencia nacional e internacional.

    Frente a ello, indicó que “…la parte recurrente indica que los hechos que dieran inicio a estas actuaciones ocurrieron hace mas de trece años, lapso el cual considera irrazonable, omitiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR