Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCC 075962/2016/TO02

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75962/2016/TO2 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en las presentes causas n° 6074 (34221/19)

y 6087 (75962) seguida por los delitos de robo en grado de tentativa (causa n° 6074) y lesiones leves (causa n° 6087), a H.M.R., argentino, nacido el 27 de octubre de 1989 en Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, con DNI n° 34.832.146, hijo de M.H.R. y de G.G., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo RH 307519 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el legajo n° 3369399, y con domicilio constituido junto con su defensa en Avenida R.S.P. n° 1190, 4to piso.

Intervienen en la audiencia, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.F., A.F. de la Fiscalía General n° 22, y en defensa del nombrado, la Dra. M.S., de la Defensoría Pública Oficial n° 10.

RESULTA:

  1. ) Que la defensa de H.M.R., por los argumentos que expuso, solicitó el sobreseimiento de su asistido en ambos procesos, y se disponga la inmediata libertad de su asistido.

    Además, pidió que se traslade a R. a un hospital de salud mental para su evaluación, debiendo cesar la intervención de este tribunal, dado que debía continuar interviniendo el Juzgado Nacional en lo Civil n° 86.

  2. ) Que la A.F., por los motivos que brindó, consideró que estaba de acuerdo con declarar inimputable a R. y, en consecuencia, sobreseerlo por esa causal en la causa n° 6074, pero no así en la causa n° 6087. E n ese sentido, dijo que correspondía Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33776286#251332689#20191205135115216 continuar con su trámite, pero con la suspensión prevista en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. ) Que en relación a las actuaciones registradas bajo el n° 6074, existe acuerdo entre las partes de que H.M.R. no resulta punible, por haber actuado bajo un estado de inimputabilidad.

    Para arribar a esa conclusión, se basaron en lo expuesto por la Dra. V.B., del Cuerpo Médico Forense, y los peritos E.M. y J.T., quienes concluyeron en ese sentido.

    Por esa razón, coincidiendo con lo pedido por las partes, R. será declarado inimputable y se lo sobreseerá, por esa causal, en orden al delito de robo en grado de tentativa.

  4. ) Que respecto al evento que se le reprocha en la causa n° 6087, en el cual la defensa solicitó también su declaración de inimputabilidad y el sobreseimiento por ese motivo y la fiscalía pidió

    que se prosiga el trámite de las actuaciones, adelanto que le daré la razón a la defensa, pero por distintos argumentos a los indicados por esa parte.

    En ese sentido, como lo vengo sosteniendo 1, las teorías mayoritarias concluyen que el hombre discierne y decide por una u otra acción, tiene libre albedrío y no está condicionado, aunque posee rasgos básicos de cierto determinismo. Con el conocimiento de que el hombre, como ser responsable, es capaz de autodeterminación y con la comprensión de la estructura categorial de esta forma de determinación, se ha dado ciertamente una definición general de la naturaleza del hombre y de su libertad, pero no se ha comprobado con...

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