Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 24 de Octubre de 2019, expediente FSM 013799/2015/TO02

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO2 vos, de octubre de 2019.

AUTOS:

Para dictar sentencia en forma unipersonal (art. 32, II, 2 del Código Procesal Penal) en la presente causa N° FSM 13799/2015/TO2 del registro de este Tribunal Oral Federal Nº 2 de S.M., seguida a M.ela Ruth BRAVO (D.N.

  1. nro. 38.549.456, argentina, nacida el 3 de diciembre de 1994 en S.M., provincia de Buenos Aires, hija de H.S. y de L.R.Q., con domicilio en la calle E. 8197 de J.L.S., provincia de Buenos Aires), de la que RESULTA:

    1. ) El F. instructor requirió la elevación de esta causa a juicio a fs. 4874/4883 imputando a M.R. BRAVO ser coautora del delito de cohecho activo (arts. 45 y 258 del Código Penal de la Nación).

    2. ) A fs. 4892 el Sr. Juez instructor decretó la clausura del sumario y ordenó la elevación de la causa a juicio.

    3. ) En esta instancia, se presentó a fs. 5099 un acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Sr. F. General Dr.

      A.G. y la imputada M.R.B., asistida por su Defensor particular, Dr. E.M.A..

      Allí consta que el día 18 de septiembre del actual “…a los fines establecidos en el art, 431 bis del CPPN, se reúnen el Sr.

      F. General, Dr. A.A.M.G., asistido por secretario que refrenda; la imputada M.R. BRAVO -cuyas demás condiciones personales obran a fs. 4874-, acompañada por su letrado defensor, el Dr. M.A.. La presente reunión, se realiza con el objeto de formalizar el acuerdo alcanzado por las partes en los términos del art. 431 bis del CPPN en la causa nro. FSM Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #33557016#246469481#20191022102714825 13799/2015/TO2 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M.. El Sr. F. General dispone se de lectura al requerimiento fiscal de elevación a juicio. De seguido, el Sr. F. General manifiesta que conforme a la plataforma fáctica descripta y a las evidencias de cargo reunidas, corresponde estar a la calificación del hecho allí consignada toda vez que la conducta ilícita desplegada por la imputada configura el delito de cohecho activo, conducta por la cual debe responder en carácter de coautora -arts. 45, 258 del CP-. De seguido, la imputada admite la existencia de los hechos y su intervención en los mismos, expresando conjuntamente con su letrado defensor conformidad con el encuadre legal asignado. De seguido, y con el fin de mensurar la sanción a requerir; el Sr. F. General manifiesta que no hay eximentes que valorar y pondera como atenuantes el contexto general en el que se produjo la comisión del hecho -conforme fuera objeto de valoración en oportunidad de efectuarse el alegato acusatorio en la causa FSM 13.799 /2015/TO1 cuyo veredicto y sentencias obran agregados en la presente-, la admisión de responsabilidad efectuada en este acto; su juventud y precaria instrucción formal, los problemas de salud que presenta extremo que se pondera desde sus reales posibilidades de inserción laboral y que no registraba antecedentes condenatorios al momento del hecho . Por último, el excesivo tiempo que insumió la tramitación del caso, que en modo alguno obedece a la conducta de la imputada y su defensa, y si bien no representa una violación a la garantía de ser juzgado en plazo razonable, debe ser ponderado a su favor. En razón de lo expuesto, el Sr. F. General le hace saber la imputada que solicitará al Tribunal le imponga la pena de UN AÑO DE PRISION, DE EJECUCION CONDICIONAL y COSTAS, más las imposición de Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #33557016#246469481#20191022102714825 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO2 reglas de conducta que V.E estime adecuadas a efectos de prevenir la comisión de nuevos delitos por el término de dos años (art. 26, 27 bis, 29 inciso 3ro. del CP). Acto seguido, el Sr. F. General expresa que en atención a las características y las condiciones personales de la imputada -quien permaneció en libertad durante la tramitación de este proceso y del registrado bajo el nro. 13799/2015/T01-, aunado a la ausencia de antecedentes al momento de comisión del hecho, la imposición del mínimo legal -de cumplimiento condicional- resulta razonable. Sobre la base de todo cuanto precede, el Sr. F. General señala que elevará el presente acuerdo a consideración de los integrantes del Tribunal interviniente. (…).”.

    4. ) Que, según consta a fs. 5118, el suscripto recibió en audiencia a la imputada para tomar conocimiento de visu, de sus antecedentes y demás circunstancias personales y familiares que contempla el art. 41, inc. 2°, del Código Penal.

      En dicha audiencia no se advirtió que el reconocimiento de los hechos y su responsabilidad por parte de la imputada M.R. BRAVO haya sido prestado con vicios que afectaran su voluntad o con desconocimiento de las consecuencias legales de tal acuerdo.

      Por todo ello, y de conformidad con lo normado en el art. 431 bis, inc. 5, del Código Procesal Penal, resulta procedente prescindir de la realización del juicio y dictar sentencia en la causa en base a la prueba reunida durante la instrucción sumarial.

      Y CONSIDERANDO:

      1. La imputación.

      Conforme el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 4874/4883 se atribuyó a M.R.B., entre los Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #33557016#246469481#20191022102714825 días 29 y 30 de enero de 2015, haber ofrecido una suma de dinero a personal de la Comisaría 4º de San Martin, más precisamente, a D.A.G., a E.F.M. y a M.M., con el propósito de obtener la liberación de F.J. BRAVO y la alteración de evidencia incriminatoria en favor del nombrado.

      2. La materialidad del hecho.

      En primer término, corresponde destacar que los presentes actuados tuvieron su génesis en la causa nro. FSM 14924/2014/TO1 en donde se acreditó la existencia de una organización destinada a la comercialización de estupefacientes, desde fecha incierta, pero hasta el día 18 de febrero del año 2015, ocasión en la que se detuvo a J.V.G., C.B., L.d.C.B., M.R.B. y a D.H.B..

      Dicho expediente tramitó en instancia oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de S.M., resultando los nombrados condenados.

      Cabe resaltar que en el marco de tal causa se ordenó

      en instrucción la extracción de testimonios con el objeto de investigar el irregular accionar policial en la pesquisa y persecución de las actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, entre otras conductas ilícitas, y que como consecuencia de las escuchas realizadas en los abonados telefónicos, se ordenó oportunamente la detención...

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