Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2019, expediente FMP 010902/2015/TO02

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 10902/2015/TO2/CFC10 REGISTRO NRO 1796/19.4 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMP 10902/2015/TO2/CFC10 del Registro de este Tribunal, seguida a S.R.M., acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1678/1684, interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo al nombrado, contra la resolución de fs. 1652/1676 (Reg. N..

1523/19.4) dictada por esta Sala IV mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por esa misma parte contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que –en lo que aquí

interesa- resolvió: “CONDENAR a S.R.M. (…)

por resultar coautor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por tratarse de tres o más víctimas, la participación de tres o más personas y del que resultaran víctimas K.T. y G.C. en concurso real con el delito de trata de personas agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por tratarse de tres o más víctimas en perjuicio de S. y S. y por haberse consumado la explotación respecto de esta última, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas del proceso declarándolo REINCIDENTE en razón de la condena impuesta por el Juzgado en lo Correccional N.. 1 del Departamento Judicial de Azul en el marco de la causa N.. 3299-2012 en fecha 6 de Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M., Secretaria de Cámara #30602443#243546549#20190906113651655 junio de 2012 (5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 50, 55, art, 145 ter. inc. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo en función del art. 145 bis -conforme ley 26.842- del Código Penal-…”.

Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensa Pública Oficial interpone recurso extraordinario federal solicitando se conceda el mismo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por resultar la decisión recurrida una sentencia definitiva, proveniente del tribunal superior de la causa, y por entender que se encuentra una cuestión de naturaleza federal en juego, invocando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR