Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Junio de 2019, expediente FRE 052000170/2012/TO02
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I –
FRE 52000170/2012/TO2 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 909/19 Buenos Aires, 3 de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nº FRE 52000170/2012/TO2/CFC3, del registro de este Tribunal, caratulada: “G., P.D.; P.P., J.C.; R., H.Á.s.ón Ley 22.415”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 16347/16368 vta., por la Sra.
Defensora Pública Coadyuvante ante esta instancia, Dra.
G.L.G., asistiendo a H.Á.R., contra la resolución de fs. 15934/16010, en cuanto resolvió
rechazar el recurso de casación presentado por la defensa del nombrado contra la sentencia que había resuelto condenarlo a las penas de diecisiete (17) años de prisión; inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua en los términos del artículo 876, inciso “f”, pto. 1 del Código Aduanero; inhabilitación especial de quince años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación absoluta prevista en los artículos 12 y 19 del Código Penal, por ser coautor de los delitos de asociación ilícita en concurso real con contrabando de estupefacientes, agravado por la cantidad inequívocamente destinada a su comercialización y por la pluralidad de partícipes, bajo la modalidad de ocultamiento -tres hechos, que a su vez concurren realmente entres sí- (artículos 12, Fecha de firma: 04/06/2019 1 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #21101988#236224543#20190604100734570 19, 29 inc. 3º, 45, 55 y 210 del Código Penal, y 864 inciso ”d”, 865 inciso ”a”, 866 segundo párrafo y 876 del Código Aduanero).
Y CONSIDERANDO:
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) Como primer agravio, la defensa oficial reitera el planteo de nulidad por “ausencia de requerimiento de instrucción”.
Esta cuestión fue invocada por la impugnante en todas las instancias del proceso, y rechazada por la judicatura en sus respectivas intervenciones.
Aquí, la recurrente expone un resumen de los fundamentos ya invocados en etapas previas, a la vez que omite toda consideración y crítica de los argumentos que sirvieron de base al Tribunal para refutar el...
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