Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Junio de 2019, expediente FRE 052000170/2012/TO02

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FRE 52000170/2012/TO2 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 909/19 Buenos Aires, 3 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FRE 52000170/2012/TO2/CFC3, del registro de este Tribunal, caratulada: “G., P.D.; P.P., J.C.; R., H.Á.s.ón Ley 22.415”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 16347/16368 vta., por la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante ante esta instancia, Dra.

G.L.G., asistiendo a H.Á.R., contra la resolución de fs. 15934/16010, en cuanto resolvió

rechazar el recurso de casación presentado por la defensa del nombrado contra la sentencia que había resuelto condenarlo a las penas de diecisiete (17) años de prisión; inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua en los términos del artículo 876, inciso “f”, pto. 1 del Código Aduanero; inhabilitación especial de quince años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación absoluta prevista en los artículos 12 y 19 del Código Penal, por ser coautor de los delitos de asociación ilícita en concurso real con contrabando de estupefacientes, agravado por la cantidad inequívocamente destinada a su comercialización y por la pluralidad de partícipes, bajo la modalidad de ocultamiento -tres hechos, que a su vez concurren realmente entres sí- (artículos 12, Fecha de firma: 04/06/2019 1 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #21101988#236224543#20190604100734570 19, 29 inc. 3º, 45, 55 y 210 del Código Penal, y 864 inciso ”d”, 865 inciso ”a”, 866 segundo párrafo y 876 del Código Aduanero).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Como primer agravio, la defensa oficial reitera el planteo de nulidad por “ausencia de requerimiento de instrucción”.

    Esta cuestión fue invocada por la impugnante en todas las instancias del proceso, y rechazada por la judicatura en sus respectivas intervenciones.

    Aquí, la recurrente expone un resumen de los fundamentos ya invocados en etapas previas, a la vez que omite toda consideración y crítica de los argumentos que sirvieron de base al Tribunal para refutar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR