Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCC 039867/2018/TO02

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39867/2018/TO2 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5.910 (39.867/18) que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, calificado a su vez por la participación de un menor de edad, se sigue a H.F.H.(.o H.H.F. o H.H.F. o H.H.F.Q. o H.I.F. o H.F.H. o H.F.H. o F.Q.)

-argentino, nacido el 19 de diciembre de 1973 en San Martín, pcia. de Buenos Aires, hijo de H.B.F. y de E.R.Q., con Prontuario Policial T.M. N° 81.664 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 2328838, titular del D.N.

  1. N° 24.727.363, con último domicilio en la calle 194, bis. n° 844, B., Quilmes, pcia.

    de Buenos Aires, actualmente detenido en el C.P.F. N° 2-.

    Intervienen en el proceso, la Sra. A.F., Dra. M.C. y, en calidad de asistente técnico de R., el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. L.G.B..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 152/5vta. la Sra. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado F.H. que, a continuación, se transcribe:

      “Se atribuye a M.F.Z., H.H.F. y a L.J.D., menor de edad, la Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32801385#245266816#20190925172800718 conducta llevada a cabo, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, el día 5 de julio de 2018, aproximadamente a las 00.20 hs., en la Av. C. a la altura del 2, de esta Ciudad, ocasión en la que mediante el ejercicio de violencia en las personas, intentaron apoderarse ilegítimamente de una silla metálica perteneciente al local comercial llamado “F.” allí emplazado.

      Para lograr el objetivo, mientras el empleado del comercio D.F.S. se hallaba en el interior del lugar, con la puerta de acceso cerrada, contando dinero, se hicieron presente los nombrados, los que le solicitaron la entrega de mercadería.

      Estos al recibir una negativa por respuesta se retiraron del lugar, para retornar momentos después, reincidiendo en el pedido, al que nuevamente se le respondió negativamente, luego de lo cual H.H.F., con su puño golpeó la puerta de acceso, para seguidamente, los nombrados dirigirse hacia donde se hallaban las ocho sillas metálicas del comercio, tomando una de ellas, con la que se dieron a la fuga del lugar.

      Ante lo sucedido el damnificado S. procedió a dar aviso al 911, luego de lo cual se abocó a la persecución de los imputados, a los que logró alcanzar, forcejeando con ellos, los que le aplicaron golpes de puño y puntapiés, como así también le arrojaron ladrillos, resultando el nombrado lesionado en su pie derecho y sufriendo una contractura a nivel supraespinoso.

      Seguidamente el damnificado recuperó la silla mencionada recibiendo la colaboración de un vecino, para también lograr la detención de H.H.F., luego de lo cual se hizo presente personal policial, los que procedieron a la detención de los mentados F.Z.M. y J.L.D..

      Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32801385#245266816#20190925172800718 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39867/2018/TO2 Así descriptos los hechos, la Sra. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, calificado a su vez por la participación de un menor de edad, por el cual debía responder H.F.H. en carácter de coautor.

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

      del C.P.P.N., solicitó mediante escritos glosados a fs. 331/vta., que, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, se condene a H.F.H., a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, más la declaración de reincidencia.

      Con relación al encuadre jurídico del episodio entendió que no correspondía agravar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR