Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente CCC 021557/2017/TO02
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21557/2017/TO2 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 21.557/2017 (nro. interno 5.952) (se inició el 10 de abril de 2017 ante la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N° 1598/17, y tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27, Secretaría N°
124, luego ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°
5, Secretaría N° 116, siendo elevada en primner lugar al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14) que por el delito de robo se sigue contra C.F.C., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 41.397.811, nacido el 5 de julio de 1998 en Capital Federal, hijo de J.C.C. y de J.I.S.S., de estado civil soltero, sin hijos, estudiante, a veces se dedica a ser ayudante de electricista, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en Pte. Perón 3369, piso 1° “H”, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 3, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 9° piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. RH 311.916.
RESULTANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
74/vta., el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. F.F., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “El lunes 10 de abril de 2017, aproximadamente a las 19:00, F.C.C. y J.F. de firma: 27/09/2019 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
A fs. 128/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a C.F.C. la pena de diez meses de prisión en suspenso y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo, de conformidad con los artículos 29 inc. 3°, 45 y 164 del Código Penal; y b) Se imponga al nombrado la condena única, por composición, de un año y cinco meses de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la impuesta en autos y de la causa N° 40.284/19 del registro del Juzgado Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
30.590/2019 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°
14 (artículos 55 y 58 del Código Penal).
El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.G..
Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 130/vta. ratificó
la presentación realizada junto a su defensora y reconoció como propia la primera firma inserta al pie de la misma.
Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.
Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 131/vta. aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.
Y CONSIDERANDO:
A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?
Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:
Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
La materialidad del hecho y la participación responsable del nocente encuentran sustento...
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