Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2019, expediente CCC 030032/2016/TO02

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30032/2016/TO2 Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.

VISTA:

La causa n° 30.032/2016 (interno n° 5200) seguida a A.T.C., argentino, nacido el 23 de abril de 1976 en Santiago del Estero, titular del Documento Nacional de Identidad n° 25.313.102, hijo de R.A. y de Á.V.G., soltero, empleado gastronómico, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina Legajo A.G.D.

n° 608-085, y con domicilio real en la calle B. 548 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

D.G. y la Defensoría Oficial n° 6.

Dejo constancia que pese a que durante la instrucción de estas actuaciones se desempeñó como fiscal mi esposa, C.O., no encuentro argumento que me lleve a excusarme de seguir interviniendo en la medida en que se ha arribado a una solución consensuada para poner fin a través de este procedimiento abreviado a la causa, y no haber mediado impugnación a la actividad de la acusadora pública.

De la que OFICIAL RESULTA USO PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 134 a 136 se les atribuye los siguientes sucesos:

…En un contexto de violencia de género, se atribuyen al nombrado en perjuicio de quien era su pareja S.M.V., los siguientes sucesos:

i.-) H. agredido físicamente, causándole lesiones

.

Ello tuvo lugar el 11 de marzo de 2017, a las 9.30 horas, en la Plaza L., sita en Finochietto y V.S. de esta ciudad

.

En las circunstancias descriptas, la damnificada fue al lugar con su hijo de 4 meses de edad para encontrarse con el acusado con el fin de que, este último, tomara contacto con su hijo. Así, al llegar se inició una discusión entre ambos, ocasión en la que el agresor tomó al niño y le asestó un golpe en la panza a Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #29839909#234807110#20190517133601077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30032/2016/TO2 V. y la tomó del cuello, producto de lo cual cayó al piso y se lastimó su rodilla izquierda

.

Ante esa situación, la nombrada solicitó la presencia policial, haciéndose presente el Inspector Lobos quien detuvo a C. (ver fojas 68/69 y 86/87)

.

ii.-) H. proferido, el día 19 de mayo de 2016, en el interior del hotel familiar M., ubicado en la calle Cochabamba en el barrio de Constitución –

donde ambos convivían-, frases tales como que la iba a matar con un cuchillo a la vez que se lo exhibía y hacía ademanes de apuntar a su pierna derecha (ver fs.

86/87)

.

iii.-) H. privado ilegítimamente de su libertad durante seis meses, mediante agresiones y amenazas de muerte, para lo cual la tuvo encerrada en la habitación del hotel en el cual residían, sin que la nombrada pudiera salir (salvo en una oportunidad) en ese lapso (ver fs. 86/87)

.

A tal fin, cada vez que C. salía del dormitorio, cerraba la puerta con llave y se la llevaba consigo, dejando a la damnificada sin posibilidad de escapar

.

Estos hechos fueron calificados por la Sra. Fiscal de grado como constitutivos de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja OFICIAL (hecho i), amenazas agravadas por el uso de armas (hecho ii) y privación ilegal de la USO libertad agravada por su duración (hecho iii), todos ellos en concurso real, por los que debería responder C., en su condición de autor. Todo ello, de acuerdo a lo establecido por los artículos 45, 55, 89 en función del 92 que se remite al 80 inciso 1°, 142 inciso 5° y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal.

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (acta de fojas 273) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo y la Sra. Fiscal, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #29839909#234807110#20190517133601077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30032/2016/TO2 A.T.C., la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas; además como regla de conducta, fijar domicilio y la obligación de someterse al contralor de la Dirección Nacional de Asistencia y Control de las Penas Privativas de la Libertad, abstenerse de tomar contacto con la víctima y realizar tareas en favor de la comunidad (arts.

26, 27 bis, incisos 1°, 2° y 8°, 29 inciso 3° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Se invocaron los artículos 5, 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 45, 55, 58, 89 y 92 en función del 80 inciso 1°, 142 inciso 5° y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por lo cual y después de recibir en audiencia personal al imputado, corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo a los imputados.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el imputado C., incurrió en episodios de violencia de género como son OFICIAL categorizados recientemente a partir de la Convención de Belém do Pará, a la que USO nuestro país ha brindado adhesión.

Al respecto tengo en cuenta “…a la hora de caracterizar un acto de violencia contra una mujer como ‘violencia de género’, la localización geográfica de un hecho es una cuestión periférica. La variable relevante es que ese acto haya estado basado en una relación desigual de poder (art. 4°, ley 26.485) o en el género de la mujer (art. 1° de la Convención de Belém do Pará) o especialmente dirigido contra una mujer en su condición de tal (Corte IDH, caso P. y otros v.

Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas, párr. 295 y caso R. y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares. Fondo. Reparaciones y Costas, párr.. 279, ambos del 28/0109)…la violencia doméstica es un fenómeno sistémico y estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #29839909#234807110#20190517133601077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30032/2016/TO2 se construye sobre la superioridad masculina y la inferioridad femenina, sobre papeles y expectativas estereotipados según el sexo, y la predominancia económica, social y política del hombre y la dependencia de la mujer” ( P., M.L., “Amplitud probatoria y violencia contra las mujeres” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirigida por L.P., n° 20, editorial H., Buenos Aires, 2016, pág. 207).

Como lo recuerdan G. y M. en su obra “Violencia en la familia” de la Editorial Universidad: “la violencia familiar puede asumir variadas formas pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo, comprensivo de la fuerza física y emocional, el abuso sexual, el abandono y la negligencia. En todos los casos debe considerarse intencional. El maltrato activo consiste en el uso de la fuerza física, sexual y/o psicológica, que por su intensidad y frecuencia provocan daños mientras que el maltrato pasivo está constituido por la omisión de lo necesario para asegurar el bienestar”.

A.M.L. cuando sostiene “la falta de reconocimiento de la violencia en el ámbito familiar se ha vinculado a la persistencia, más o menos evidente, de un derecho patriarcal que consideraba que el marido tenía la potestad de corregir a su esposa, hijos y a todos los que de él dependieran, mediante el uso OFICIAL de la violencia” (“Legítima defensa y violencia de género” en Jurisprudencia penal USO de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, n° 13, dirección de Leonardo G.

Pitlevnik, editorial H., Buenos Aires, 2012, pág. 53).

Así y en este contexto puedo predicar con certeza que el 11 de marzo de 2017, cerca de las 9,30 horas, y en el interior de la plaza L., sita en V.S. y Finochietto de esta metrópoli, el acusado golpeó a su pareja, la Srta.

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