Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2019, expediente CCC 037397/2018/TO02

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37397/2018/TO2 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve, siendo las 11:40 horas, se constituyó en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nº 37397/2018, caratulada “L.D.T. s/ lesiones leves”. En primer lugar, el Sr. Presidente da inicio a la audiencia fijada para el día de la fecha en los términos del artículo 293 del C.P.P.N., y a continuación el Sr.

Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., hace saber que se encontraban presentes la Sra. A.F. General, Dra. R.C., el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.S.; junto a su asistido, L.D.T.. En cuanto a la citación del eventual damnificado, se hace saber de la ausencia del mismo, dando cuenta del informe actuarial obrante a fs. 169. Asimismo, se informa que la audiencia sería registrada en audio y video, formando parte de la presente acta. Luego, se da lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 79/80vta., en su parte pertinente.----

Seguidamente, el Dr. G. le otorga la palabra al Sr. Defensor Público Coadyuvante, quien ratifica el pedido efectuado a fs. 117, solicitando la suspensión del juicio a prueba respecto de su ahijado procesal en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal, considerando que se cumplían los requisitos objetivos y subjetivos Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33034424#236955501#20190614111122894 previstos por tal instituto. Destaca además, las circunstancias personales del endilgado, la pena del hecho que se le atribuye, cuya sanción, en caso de recaer sentencia, podría ser dejada en suspenso, y la carencia de antecedentes penales condenatorios.

En este orden de ideas, cita los fallos “A. y “Norverto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hace saber que su asistido presta su voluntad para auto-inhabilitarse durante un año para conducir vehículos motorizados, como así también realizar el pago mínimo de la multa por la suma de un mil pesos ($ 1.000.-). Por otra parte, ofrece la suma de cinco mil pesos mensuales durante un año, es decir, un total de sesenta mil pesos, en concepto de reparación económica. En cuanto a las tareas comunitarias, hace saber que las...

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