Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Julio de 2019, expediente CCC 025143/2014/TO02

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25143/2014/TO2 Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 5448 (25143/2014) seguida a G.S., titular del DNI N° 93.398.104, nacido el 28 de junio de 1980 en Armenia, hijo de S.S. y Aza Abetian, de estado civil soltero, con domicilio real en la calle A. 2298, 2° “C”, de esta ciudad y con domicilio constituido junto con su defensa en la calle Libertad 370, pido 4°, “B”, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nº 22, Dra. M. de los Ángeles G., y por la defensa el Dr.

D.R.S.(.Tomo 19 Folio 557 del CPACF).

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio:

    Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 120/121: “Se le imputa a S.G. el haber adquirido o recibido con ánimo de lucro la máquina de fotos marca Canon modelo EOS 6D, propiedad de C.A.B., la que le habría sido sustraída con otros bienes a éste último el 3 de abril de 2014, momentos después de las 16.50 horas aproximadamente, del interior del salón denominado “Tattersal”

    ubicado en la Avenida del Libertador y las inmediaciones de su intersección con las calle M., de esta ciudad, a sabiendas que le mismo provenía de un delito (hurto – artículo 162 del Código Penal).Así, el 22 de abril de 2014, momentos después de las 12:30 horas aproximadamente, ésta fue secuestrada cuando el imputado la ofrecía a la venta en el comercio sito en la calle Sarmiento 1249, local 6, Capital federal, oportunidad en la que fue detenido el encartado .

    Así, el damnificado verificó, el 11 de abril de 2014, a través del sitio web de Mercado Libre que un usuario la vendía por la suma de veintidós mil quinientos pesos, combinando con un sujeto que se identificó como G., Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30658095#238111263#20190703100014131 que la venta de la máquina en cuestión se llevaría a cabo en el negocio mencionado.

    En virtud de ello, se le recibió declaración indagatoria a S. (fs. 63/65), y por la misma maniobra se ordenó su procesamiento (fs. 79/83), el cual fue confirmado por la Sala 6 de al Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional (fs. 115/116), y ahora se requiere la elevación de la causa a juicio”.

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)

    -fs.189/191-

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 120/121.

    En virtud de lo cual, la Señora Auxiliar Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a G.S. la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por tratarse de efectos provenientes de un delito y por el ánimo de lucro. Además, pidió que se le imponga por el término de dos años cumplir con las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control que por su domicilio corresponda (artículos 26, 27 bis inciso 1°, 29 inciso 3°, 45 y 277 inc. 1° c), y 3° b) del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el S.E –fs. 193-, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30658095#238111263#20190703100014131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25143/2014/TO2 detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

    120/21, ratificó el contenido de la presentación de fs. 189/191, y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que S.G. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así

    también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente...

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