Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2019, expediente CCC 006505/2012/TO02

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6505/2012/TO2 CAUSA n°5049 – J.M.F. y A.S.B. en orden al delito de estafas reiteradas y asociación ilícita en calidad de miembros- TOC N° 27 Buenos Aires, 11 de julio de 2019 Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

27, en forma unipersonal por el doctor J.H.R., con la presencia del Sr. Secretario, M.C.C., para dictar sentencia en la causa n°5049 seguida a J.M.F. (argentino, DNI n°29.039.646, nacido el 14 agosto de 1981 de esta ciudad, domiciliado en Moldes n°3556, dept.7 “D” de esta ciudad, hijo de A.R.F. y de S.H.P., Expte.

Reincidencia O2708674, P.P. AGE 171.098) y a A.S.B. (argentina, DNI n°6.206.714, nacida el 28 de agosto de 1949 en Capital Federal, domiciliada en calle 33 orientales 873, piso 5° C de esta ciudad, hija de H.E.G. y de A.E.B., Expte. Reincidencia O2902472, P.P. CI 6.505.818) en orden al delito de estafa, reiterado en veinticinco oportunidades, que concurren realmente entre sí y, a su vez, con el delito de asociación ilícita, por el que deberán responde en calidad de miembros.-

RESULTA:

Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30405555#239385396#20190712150508851 1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en las presentaciones de fs.1971, la F.ía, contando con el consentimiento expreso de los imputados en lo que al respecto les es requerido por la ley, y actuando éstos con la asistencia letrada los Dres. Ángel H.S.-.- y el Dr. F.D.-.-, solicitaron la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art.

431 bis del C.P.P.N..-

2. Que atento ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu”

de los imputados, según surge de las actas de fs. 1973.

3. Cabe aclarar que a fs. 1954/1955 se resolvió declarar rebelde a P.M.V., coimputado en las presentes actuaciones.

4. Se corrió vista a los querellantes a fin de entrevistarlos en los términos del art. 431 bis, sin perjuicio que durante la instrucción se les tuvo por decaído el derecho e igualmente no concurrieron, ver fs.

1974.

5. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por los arts. 431 bis apartados 3 y 5 del CPP y dictar la sentencia, rigiendo el art. 399 C.P.P.N.-

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio del señor F. de Instrucción Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 18371854 suscripto por el doctor J.M.C., a cargo de la F.ía de Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30405555#239385396#20190712150508851 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6505/2012/TO2 Distrito Nuñez-Saavedra, al momento de describir el hecho que se le imputa a los nombrados refirió lo siguiente:

…Se imputa a P.M.V., J.M.F. y A.S.B. haber integrado una asociación ilícita que tenía estabilidad, permanencia y el acuerdo previo de sus miembros para estafar a diversas personas que pretendían comprar automóviles en las concesionarias “AUTO PAZ” (ubicada en la avenida Rivadavia n°11.063 de esta ciudad) y “CAR WINGS S.R.L.” sita en la avenida Maipú n°44 de la localidad bonaerese de V.L., de la que dependía la primera.

Esta banda delictiva, que presentaba una organización con distribución de roles adecuada a la estructura de toda agencia de vehículos, perjudicó patrimonialmente a diversos clientes al realizar publicidades engañosas en las que promocionaban planes financieros beneficiosos para comprar automóviles cero kilómetro que, luego de haber sido pagados por los interesados conforme al contrato realizado, no eran cumplidos por parte de las concesionarias, que sabían de antemano que los automóviles nunca serían entregados y que el dinero abonado tampoco sería restituido.

La mecánica usual era solicitar a los clientes en primera medida el pago de una seña para la reserva del vehículo pretendido, luego el depósito de parte del valor final del coche (cerca del 30%), que Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30405555#239385396#20190712150508851 supuestamente les permitiría retirar las unidades en el plazo de 25 a 30 días, y, finalmente, el pago en cuotas fijas hasta completar el monto adeudado. También, en otras ocasiones, ofrecían créditos prendarios y, tras mentir sobre su aprobación, requerían –además de una primera seña en concepto de reserva- un pago por el valor restante para acceder a la unidad.

Este proceder era dirigido y perpetrado por las acusados desde los puestos jerárquicos que cumplían en ambas agencias, siendo V. gerente de ventas de las empresas y F. y B. socios gerentes de las firmas.

De esa manera la asociación ilícita cometió reiterados delitos entre los años 2011 y 2012 que terminaron afectando el orden público, hasta que llegó el momento en que los inculpados cerraron repentinamente todas las oficinas de las agencias para no ser responsables por sus actos.

Particularmente, en el marco de esa organización, se cometieron las siguientes estafas que se imputan a los acusados.

I. La que perjudicó patrimonialmente a L.I.D. por el monto aproximado de treintaicinco mil pesos ($35.000), tras hacerle creer falsamente a esta última que si pagaba el dinero pactado en el contrato que había perfeccionado con la agencia “CAR WINGS S.R.L.”, recibiría el automóvil que pretendía adquirir, lo que en verdad nunca se concretaría porque los acusados sabían de antemano que no iban a entregar el vehículo ni restituir el dinero abonado.

Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30405555#239385396#20190712150508851 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6505/2012/TO2 En efecto, a fines del mes de julio de 2011, I.D. se constituyó en las oficinas de la agencia "CAR WINGS S.R.L.", con la intención de comprar un automotor Chevrolet Aveo, 1.6 LT, cero kilómetro, ocasión en la que fue atendida por una persona de nombre A.W., quien le manifestó que el vehículo tenía un precio final de setentaisiete mil seiscientos pesos ($77.600). Para hacer efectiva la pretendida adquisición, la damnificada debía pagarle la suma de treintaicinco mil pesos ($35.000) a la agencia mencionada, mientras que el resto quedaría sujeto a financiación con el Banco Santander Río, recibiendo el rodado -según lo convenido- a los dos meses de cancelado el importe aludido.

De este modo, pasada una semana de haber presentado la documentación requerida y habiéndole comunicado P.M.V. que el crédito estaba pre aprobado y que tenía el aval de la entidad bancaria para adquirir el vehículo, D. abonó siete mil pesos ($7.000) en efectivo el 19 de julio de 2011, que entregó a A.W., quien le confeccionó el recibo nro. 125 y la solicitud de reserva nro. 297.

Unos días después, el 29 de julio de 2011, tras informarle V. que el crédito había sido aprobado, depositó en la cuenta nº 339-304666/6 del Banco Francés, sucursal nro. 43, a nombre de “CAR WINGS S.R.L.”, la suma de veintiocho mil pesos ($28.000).

Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30405555#239385396#20190712150508851 Sin embargo, desde entonces, tanto V., A.W. como C.D.T. -quien le había solicitado la documentación necesaria para tramitar el crédito-, dejaron de atender sus llamados telefónicos. Por ello, la damnificada se presentó en la agencia, donde se entrevistó con V., quien le refirió que el crédito no había sido aprobado, que no podía adquirir el automóvil y que sólo le devolverían la mitad del dinero abonado.

II. La que perjudicó patrimonialmente a S.I.C. y L.E.Z. por el monto aproximado de cuarenta y nueve mil pesos ($49.000), tras hacerles creer falsamente a estos últimos que si pagaban el dinero pactado en el contrato que habían perfeccionado con la agencia “AUTO PAZ” recibirían el automóvil que pretendían adquirir, lo que en verdad nunca se concretaría porque los acusados sabían de antemano que no iban a entregar el vehículo ni a restituir el dinero abonado.

En efecto, el 26 de noviembre de 2011, S.I.C. se entrevistó con A.W. en el Hotel Comodoro, donde convinieron la adquisición de un automóvil marca R.D. 2.0 por el monto de noventa y un mil cuarenta pesos ($91.040), ocasión en la que entregó

en dicho acto siete mil pesos ($7.000) y suscribió la correspondiente solicitud de reserva.

Días después, recibió en la casilla de correo electrónico “ivanchavez29@hotmail.com” una comunicación procedente de la firma "AUTO PAZ S.R.L." en la que se detallaba la reserva aludida, el capital Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30405555#239385396#20190712150508851 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6505/2012/TO2 que debía integrarse antes de la entrega y el valor de las cuotas a pagar luego de la entrega del rodado. El 5 de diciembre de 2011, después de que C.D.T. le informara que ya estaba aprobado el crédito solicitado y que la entrega del rodado se realizaría en los primeros días de febrero de 2012, efectuó una transferencia desde el Banco Nación, sucursal Las Heras, Provincia de Santa C., por la suma de cuarenta y dos mil pesos ($42.000) a favor de “AUTO PAZ” en la cuenta nº 330615 del Banco Santander Río, sucursal nro. 170.

Posteriormente, recibieron una carta con el recibo de pago por parte de “AUTO PAZ S.R.L.”, figurando como remitente en el sobre "CAR WINGS S.R.L.", y a partir de entonces insistieron en forma constante por vía telefónica a fin de...

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