Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 20 de Agosto de 2019, expediente FSM 058167/2015/TO02

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ Fsm AÑO _2019 CAUSA Nº 3363 O., 20 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por el juez H.O.S., como presidente y los jueces S.M. y D.O.G. como vocales, con el Secretario de Cámara, P.E., para dictar sentencia en la causa FSM 58167/2015/To2 (registro interno 3363), seguida a D.M.A.A., DNI 33.940.266, nacido el 12 de agosto de 1982 en la localidad de Adrogué, Provincia de Buenos Aires, hijo de E.O.A. y C.M.A., actualmente alojado en la Unidad 31 F.V.d.S.P.B..

Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general M.G.B. y el defensor público oficial A.A. asistiendo a D.M.A.A., y RESULTANDO:

Como resultado de la deliberación efectuada respecto del hecho motivo del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y sin perjuicio de la oportuna redacción de los fundamentos en que se basa la sentencia, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 365 y 400 del C.P.P.N., el Tribunal FALLA:

  1. CONDENAR a D.M.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haberse Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31331229#242000318#20190827092423606 Poder Judicial de la Nación cometido con alevosía, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 80, inciso 2 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas (artículos 5 y 12 del Código Penal, arts. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. DECLARAR REINCIDENTE a D.M.A.A. (art. 50 del C.P.).

  3. Respecto de los efectos, una vez firme, se procederá a su destrucción.

  4. DESIGNAR para la ejecución de la sentencia al juez H.O.S., artículo 490 del C.P.P.N.

  5. Fijar audiencia para el 27 de agosto de 2019, a las 13,30 para dar lectura a los fundamentos de esta sentencia.

    D. lectura, protocolícese, regístrese, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de justicia de la Nación (Ac. 15/13 y 24/13 C.S.J.N.).

    Consentida o ejecutoriada que sea, archívese.

    ANTE MI:

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31331229#242000318#20190827092423606 Poder Judicial de la Nación O., 27 de agosto de 2019.

    Y VISTOS:

    Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por el juez H.O.S., como presidente y los jueces S.M. y D.O.G. como vocales, con el secretario de cámara, P.E., para dictar sentencia en la causa FSM 58167/2015/TO2 (registro interno 3363), seguida a D.M.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto.

    Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general M.G.B., asistiendo a A.A. el defensor público oficial, A.A., y RESULTANDO:

    El agente fiscal requirió la causa a juicio, por considerar que “el accionar desplegado por D.M.A.A. resulta constitutivo del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, previsto y reprimido por el artículo 80 inciso 2° del Código Penal”, en calidad de autor.

    En la etapa de juicio el fiscal formuló acusación, manteniendo los fundamentos y subsunción típica de su colega de la anterior instancia.

    El defensor público oficial, A.A., a su turno, solicitó la absolución de su asistido y, subsidiariamente, que se lo condene por el delito de homicidio simple.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31331229#242000318#20190827092423606 Poder Judicial de la Nación No hubo réplicas. Acerca del contenido de los alegatos y las últimas palabras, obra debida constancia en el acta de debate, por lo cual omitiré consignarlos en estos fundamentos. De tal modo, remito para su lectura al acta de debate.

    CONSIDERANDO:

    El juez H.O.S., dijo:

  6. El hecho probado.

    Encuentro inequívocamente acreditado en autos que D.M.A.A., en el Complejo Penitenciario Federal II -M.P.-, en la Unidad Residencial I, P.V., el día 13 de septiembre de 2015, alrededor de las 12 del mediodía, mientras se encontraba en el patio 1 o A, gozando de su recreo, produjo una herida corto punzante en el cuello de L.J.M., quien se alojaba en la celda 1702, con ventana hacia el patio, a quien tomó desprevenido e indefenso. Tal lesión ocasionó la muerte de M. ocurrida dos días después, es decir el 15 de septiembre, en el Hospital de M.P..

  7. La Prueba.

    Prueba testimonial.

    A.E., Ayudante de Tercera en el centro de Mantenimiento del Servicio Penitenciario Federal. Que se desempeñaba en el lugar en que se reciben a los abogados, comparten la habitación con el celador del pabellón 7, el S. C.. Dice que ese día, más o menos al mediodía, un interno llama a C. y éste va; vuelve y le pide ayuda; entraron los dos y lo encontraron en el piso, cerca de la puerta. El interno tenía toda la cara manchada de sangre, como no respondía llamaron al sector de enfermería, lo subieron a una camilla, lo ingresaron en una Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31331229#242000318#20190827092423606 Poder Judicial de la Nación ambulancia y se lo llevaron. En el momento no vio que tuviera una lesión, salvo la sangre en la cara. La sangre que vio fue aquella en la que estaba apoyado el interno, no reparó en otras manchas. Que la cama está al final de la celda. La puerta es corrediza y con una mirilla.

    Recuerda que hubo dos ingresos a la mañana, de dos personas sancionadas, pero no supo el motivo. Antes del ingreso, luego de una pelea, se los revisa y se extiende un certificado médico. El médico es el que evalúa si puede ser reintegrado.

    La ventana de la celda es de un metro, por un metro veinte de altura. Las puertitas que se pueden abrir son chiquitas, de 15 o 20 centímetros.

    A la víctima la levantaron de pies y manos con C. hasta un pasillo -porque la camilla, por su tamaño, no puede hacer esa maniobra en esa zona-, y de ahí en la camilla hasta enfermería.

    C. escuchó que lo llaman, escuchó “encargado, encargado” y fue hasta la celda. Desde que fue a la celda y volvió a pedirle ayuda a él pasaron segundos. Junto con él volvieron a la celda inmediatamente. Luego se acercó la enfermera de turno, que llevó la camilla.

    Demoró segundos. Cuando se necesita una enfermera la atención es rápida.

    Hay un enfermero de turno, día y noche. Ellos llamaron simultáneamente a la enfermería y al control central de monitoreo. Fue algo rápido, no llegó a dos minutos. La ambulancia no demoró más de cinco minutos, entre el llamado al encargado y que se lo llevó la ambulancia transcurrieron menos de quince minutos, entre diez y quince minutos.

    Tiene entendido que el personal de requisa ingresó al pabellón para reintegrar a la persona que se encontraba en el patio, sector Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31331229#242000318#20190827092423606 Poder Judicial de la Nación uno.

    La celda de la víctima era la 1702.

    Lo que rige en el sector de sancionados es que ningún preso se puede cruzar con otro. El pabellón tiene dos patios y un SUM.

    El patio que tenía comunicación con esa celda es el 1 o A.Eel que estaba en el patio 1 o A era A.A..

    El que retira del patio a A.A. es el personal de requisa, por su perfil criminológico.

    No se suele hacer requisa, cuando se hacen movimientos internos, por ejemplo, cuando se saca al interno al patio.

    La comunicación con la enfermería fue del siguiente modo, uno llama por teléfono y el otro va corriendo hasta la enfermería. La enfermería estaba a 20 metros aproximadamente y él le ayudó con el traslado de la camilla.

    No recuerda si había cámaras en el patio en esa época.

    Ellos tienen acceso a ver el patio desde una exclusa de 1,20 metros.

    La requisa no se hace todos los días. Se hace un diagrama por celda y por pabellón.

    No sabe que A.A. fuera requisado cuando lo reintegran a su celda.

    Desconoce si personal de requisa revisó la celda en la que se encontraba A.A..

    La enfermera se llama A.M..

    Se le exhibe la foja 5 y dice que se trata del certificado que extiende el médico de guardia, que da el apto para alojarlo en la celda de Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31331229#242000318#20190827092423606 Poder Judicial de la Nación aislamiento luego de una pelea.

    El testigo recrea de manera clara las secuencias ocurridas en el manejo de la emergencia. Demuestran una actuación absolutamente diligente del personal del complejo y en definitiva despejan cualquier posibilidad de negligencia que pudiera haber conducido a la muerte de la víctima.

    También ilustra acerca de la celda de la víctima, las dimensiones de la ventana y su comunicación con el patio 1 o A donde se encontraba A.A..

    Recuerda la reyerta de la mañana y aclara que antes de devolver a los internos lesionados al pabellón, son revisados por un médico, quien extiende un certificado.

    En cuanto a las requisas, explicó que no son diarias en cada celda, sino que se diagraman por...

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