Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente CCC 001310/2016/TO02

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1310/2016/TO2 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del señor secretario, doctor A.B., para dictar sentencia en la causa n° 1310/16 (int. 4510) seguida contra EMANUEL B.O. –

paraguayo, CI paraguaya n° 11.207, nacido el 23 de junio de 1995, en Edelira, Paraguay, hijo de R.I.M. y L.O., P.. Pol. RH 302.884 y Exp. 02830505 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Campana 1244, casa 36, D.S., Avellaneda, Pcia. de Bs. As.–

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora G.A.G., auxiliar fiscal de la Fiscalía General nº

24 y por la defensa el doctor I.T., defensor público a cargo de la Defensoría Oficial nº 3.

RESULTA:

A fs. 129/132, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado O., a través del cual se le atribuyó

la comisión del delito de robo agravado por el uso de un arma de utilería, por ser cometido en poblado y por la intervención de un menor de edad, en calidad de coautor (arts. 41 quater, 45, 166, inc. 2, primer tercer párrafo y 167, inc. 2, C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

215/217, la señora auxiliar fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de dos años de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, por el delito aludido, aclarándose en el acuerdo que el hecho ha quedado en Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29067246#225179780#20181228140143751 grado de tentativa (art. 42, C.P.); y a la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 28 de diciembre de 2016, en la causa n° 6250 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de Lomas de Z..

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quién con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 218).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que el 6 de enero de 2016, aproximadamente a las 19.05 horas, E.B.O., en compañía de otras dos personas, uno de ellos menor de edad (W.D.O., se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung, modelo SM–6900FD, de color blanco, perteneciente a M.O.G. en las adyacencias de la Av. A., a escasos metros de la Av. C., de esta ciudad. En efecto, mientras el damnificado caminaba por el lugar, fue sorprendido desde atrás por los agresores, quienes de un tirón le sacaron el teléfono, oportunidad en la que el nombrado O. le exhibió una réplica de arma de fuego y le dijo “quedate quieto…”, dándose a la fuga del lugar. Sin embargo, Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29067246#225179780#20181228140143751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1310/2016/TO2 personal policial fue alertado por ocasionales testigos, logrando la aprehensión de los sujetos y secuestrando el teléfono en cuestión, que se encontraba en poder del imputado O..

2. Valoración de las pruebas Las pruebas que se han incorporado a la causa resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado. En primer lugar, corresponde mencionar el testimonio del damnificado M.O.G. (fs. 14 y 106), quien relató el hecho en la forma antes mencionada. También se debe tomar en cuenta la declaración de F.F. (fs. 12/13 y 104), pues presenció el hecho en cuestión. Por otra parte, corresponde valorar los testimonios de los policías F.T. (fs. 1/2) y P.R. (fs. 6/7), quienes practicaron la detención del imputado luego de ser alertados por ocasionales transeúntes. Asimismo, declaró en autos M.E.C., quien actuó como testigo del procedimiento (fs. 11).

El panorama probatorio de cargo se completa con el acta de detención y notificación de los derechos (fs. 4), el acta de secuestro de la réplica del arma (fs. 5), el acta de secuestro del teléfono (fs. 9), el croquis de fs. 10, el informe técnico de los elementos secuestrados con las fotografías...

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