Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 10 de Diciembre de 2018, expediente CFP 001710/2012/TO02

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1710/2012/TO2 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, D.. P.D.B., N.G.C. y M.G.L.I., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la intervención de la Dra. A.M.D., en su calidad de jueza sustituta, asistidos por los Secretarios, el Dr. G.P.D. y la Dra. M.J.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 2405 (1710/2012/TO2) del registro de este Tribunal, caratulada “De Vido, Julio Miguel y otro s/descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo”, seguida a JULIO MIGUEL DE VIDO (de nacionalidad argentina, titular del DNI n°

8.186.471, nacido el 26 de diciembre de 1949 en esta ciudad, hijo de J.M. y de C.E.N., con domicilio real en el Club de Chacras Puerto Panal, Chacra n° 9, Las Palmas, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires), asistido por los Dres.

M.A.R. y M.A.S., y en carácter de abogado sustituto por el Dr. H.G.P.; y a J.G.S. (de nacionalidad argentina, titular del DNI n°

14.557.242, nacido el 20 de mayo de 1961 en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de L.B.S.C. y de C.M.S., domiciliado en Juncal 1845, piso 1° “B”, de esta ciudad), asistido por la Defensora Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #28840529#217302910#20181210113409752 Pública Oficial, Dra. P.B., y el Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.P.; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. J.P.G.E., y como partes querellantes los representantes de la Oficina Anticorrupción, los D.. A.A.G., P.J.O. y L.T., en forma alternada; la del grupo de querellas unificado “A”, encabezado por el Dr. J.I.M.R. y el “grupo B”, en cabeza del Dr. L.M.; de la cual RESULTA:

  1. Las imputaciones contenidas en los requerimientos de elevación a juicio 1. El requerimiento concretado por el Ministerio Público Fiscal A fs. 4137/4201 de la presente causa formuló requerimiento de elevación a juicio fiscal el Dr. R.G., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, oportunidad en la que le imputó a J.M. De Vido, durante su gestión como Ministro de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos, no haber controlado las condiciones de funcionamiento en cuanto a la utilización del material rodante, de la infraestructura, del personal transferido y la aplicación de fondos Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #28840529#217302910#20181210113409752 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1710/2012/TO2 públicos que el Estado Nacional puso a disposición de la empresa Trenes de Buenos Aires S.A.

    En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la inacción del nombrado, en función del rol que desempeñaba, como de las dependencias subordinadas -pese al notorio deterioro de los bienes afectados a la concesión-, posibilitaron las circunstancias precedentemente detalladas.

    En tal sentido, valoró que la Autoridad de Aplicación del contrato de concesión suscripto con la firma T.B.A. S.A., tenía entre sus funciones: “a)

    Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario (…) g) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Concesionario para la prestación de los servicios, su comercialización y el cumplimiento de los planes de inversiones y de mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento. h) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios concedidos (…) j) Requerir información y realizar inspecciones y auditorías. k)

    Aplicar penalidades (…) Realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus funciones…” (Artículo 6.4.2 del Contrato de Concesión).

    Que en estas condiciones en la empresa concesionaria se omitieron realizar las tareas de mantenimiento y sistemáticamente no se ejecutaron los planes que se encontraban obligados a cumplir, circunstancia que ocasionó a criterio del Agente Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #28840529#217302910#20181210113409752 Fiscal un perjuicio económico al erario público, como consecuencia del grave deterioro de los bienes concesionados cuya conservación y custodia les fuera contractualmente confiada, como así también la falta de durabilidad de las inversiones efectuadas por el Estado Nacional para proceder a las reconstrucciones del material rodante solventada con fondos públicos y ejecutada por la empresa Emprendimientos Ferroviarios S.A.

    De tal forma, la Fiscalía sostuvo que por las carencias de inversiones y mantenimiento apropiado en la infraestructura, material rodante y entrenamiento de personal especializado de la ex línea Sarmiento, y ante la falta de control de los entes del Estado Nacional, el día 22 de febrero de 2012 la formación chapa 16 que en ese momento circulaba bajo el servicio nro. 3772 -corriendo por la vía descendente de la estación M. a la de Once de Septiembre, conformada por los coches Nros.

    2149, 2618, 1040, 2108, 1787, 1808, 2125 y 2160-, circuló sin un compresor y con otro en estado inoperante, con “freno largo” –es decir, que necesitaba mayor distancia para aplicar igual capacidad de frenado que otras formaciones-. Que tampoco se efectuaron las tareas de alistamiento previas a la puesta en servicio de la formación; sus coches presentaban en su mayoría mantenimiento diferido y la cabina del conductor carecía de un sistema de medición de velocidad.

    Relató que la citada formación, conducida por M.A.C. salió de la estación Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #28840529#217302910#20181210113409752 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1710/2012/TO2 Caballito a las 8:23:20 horas con destino a la estación Once de Septiembre, a la que llegó a las 8:28:23 horas. En ese trayecto el “motorman” aceleró

    el tren hasta llegar a una velocidad de 72km/h a los 2.500 metros antes del parachoque de Once de Septiembre, luego procedió a frenar la carrera del tren hasta los 23km/h a los 1.750 metros del final del andén; a continuación lo volvió a acelerar hasta los 51km/h y a partir de los 1.400 metros comenzó

    una desaceleración gradual hasta llegar a los 27km/h a los trescientos metros del paragolpe, velocidad que siguió teniendo hasta pocos metros antes del impacto que según el Global Positioning System (GPS)

    descendió a 20km/h. A esa velocidad, entre las 08:30:01 y 08:30:08 horas, impactó contra el parachoque de la estación, el que no poseía su sistema hidráulico en funcionamiento.

    Que dicho impacto causó la muerte de: J.C.A., K.M.A., J.M.B., D.B., C.F.B., N.B., F.A.B., M.C.M., D.D.C., D.R.M.C., J.D.C.A., G.B.D., S.F.E., L.F.C., F.F.S., J.L.F., Y.S.G., C.M.G., A.D.G., M.G., M.A.G., R.G.C., V.G.F., C.M.I., F.A.L., Y.L.J., N.T.L.F. de firma: 10/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #28840529#217302910#20181210113409752 Alandia y su bebe “no-nato”, I.L., M.N.E.L., R.L.P., A.N.M., L.M.R., M.M., M.Á.N.V., L.G.P.Q., S.F.P., S.G.P., G.C.P.L., T.M.P., E.S.R., B.R., G.R.B., M.S., R.M.T., S.T.R., G.A.T.S., N.E.V., P.F.Z., C.D.Z.A., A.T.Z.F. y R.A.Z..

    Que, asimismo, el choque de la formación contra la cabecera del andén n° 2, también causó

    heridas de distinta consideración a setecientas ochenta y nueve (789) personas. Dentro de ese grupo, (4) sufrieron lesiones gravísimas, (27) graves y (758) leves.

    Por otra parte, el Sr. Representante del M.P.F. le imputó a J.G.S. que durante su gestión como Secretario Ejecutivo de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) -cargo que ocupó entre el 11 de julio de 2003 hasta el 10 de diciembre de 2015-, no avanzó en la renegociación del contrato de concesión suscripto con la firma Trenes de Buenos Aires S.A., omitiendo realizar el correspondiente análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato, como así también efectuar alguna recomendación Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #28840529#217302910#20181210113409752 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1710/2012/TO2 tendiente a mejorar el funcionamiento de este servicio.

    Analizó que las funciones de la UNIREN eran: “

    1. Llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia (…) e) Efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios” (Decreto n° 311/2003).

    En esa línea, la Fiscalía encontró

    suficientemente probado que el imputado había incumplido los deberes a su cargo, toda vez que desde la creación del organismo -3 de julio de 2003-

    hasta el 22 de febrero de 2012, no culminó el contrato de renegociación de las líneas ferroviarias Sarmiento y Mitre; no analizó el grado de cumplimiento alcanzado en el contrato y no efectuó

    ninguna recomendación tendiente a encauzar el servicio.

    Que estas circunstancias permitieron que a lo largo de los años la...

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