Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 3 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 004055/2016/TO02

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 4055/2016/TO2 Mendoza, de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 4055/2016/TO2, caratulados “CASTRO ORTEGA, E.D. s/ Infr. Ley 23.737”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con las actuaciones agregadas a fs. 301/303, la señora Juez de Ejecución Penal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 M. remitió a este órgano copia de la resolución adoptada en el legajo nº FMZ 4055/2016/TO2/3, caratulado “CASTRO ORTEGA, E.D. s/ Ejecución Penal”, formado en virtud de la pena impuesta a E.D.C.O. por sentencia nº 1714 del 30 de junio de 2017 (v. fs. 279/284).

    Así, a fs. sub 201/202 del legajo mencionado se consignó: “c.- Que atento haberse recibido un registro actualizado de los antecedentes de E.D.C.O. (...) corresponde remitir copia certificada de la presente resolución y de las constancias de fs. sub 184/185 a la Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de Mendoza a fin de que proceda a examinar el posible estado de reincidencia del nombrado”. Asimismo, la señora Juez de Ejecución expresó: “…entiendo que la evaluación sobre el instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal –por una razón de seguridad y equidad jurídica- es una potestad que sólo puede ser ejercida por el Tribunal competente para dictar la condena”.

  2. Que, en virtud de la remisión referida en los dos párrafos precedentes, corresponde analizar la situación de Castro Ortega a la luz de las previsiones del artículo 50 del Código Penal.

    En ese sentido, corresponde tener presente que el nombrado fue condenado a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor (art. 45, C.P.), mediante sentencia nº 1714, dictada por este Tribunal el 30 de junio de 2017, que se encuentra agregada a fs. 279/284 de los presentes autos.

    De conformidad con lo que surge de los fundamentos de esa resolución, el hecho por el que C.O. resultó

    condenado ocurrió el día 31 de marzo de 2016.

    Por su parte, del informe actualizado de antecedentes remitido por el Registro Nacional de Reincidencia (que luce Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #28835103#222961506#20181203095244193 a fs. sub 180/197 del referido legajo de ejecución penal...

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