Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente CCC 048585/2016/TO02

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 13 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5050 (48585/16) seguida a Daniel

Ernesto Silva argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 35.034.906,

nacido el 27 de noviembre de 1990 en Paso de los Libres, provincia de Corrientes, hijo

de E. y de E., identificado mediante legajo RH

293.045 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro.

3594559, con domicilio en Avalos 425 de esta ciudad y con domicilio constituido junto

con su abogado defensor en Avda. R. 1190 piso 9° de esta Ciudad y

otro por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado

de tentativa.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la A. y por la defensa el Defensor Público Oficial

S., titular de la Defensoría Oficial nro. 13 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a D., la Sra. A. ha

solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código

Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 252).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y la defensa de los

encausados.

En dicha oportunidad, S. prestó conformidad sobre la existencia del

ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 100/102.

En consecuencia, la fiscalía ha peticionado al Tribunal que se dicte

sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole a D. la

pena de un año y seis meses de prisión y costas, y la pena única de tres años de prisión y

costas.

Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #29001768#221584475#20181113102644116 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 253),

oportunidad en la que ratificó la presentación de fs. 252.

Hechos

Se le imputa a D. E. S. junto a otro masculino, haber

intentado apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de un televisor smart

de 32 pulgadas, marca K., un reproductor de DVD marca S.

con dos parlantes y una mochila roja y negra con un cable de audio y video, dos camisas

blancas, un pantalón marrón y una campera gris, todo propiedad de Ezequiel Marcos

Blaiotta.

Dicho evento ocurrió el 19 de agosto de este año, alrededor de la 1:30

horas, cuando los acusados se treparon al balcón del domicilio del damnificado, sito en

avenida Roosevelt 4901, 1° “D” de esta ciudad, e ingresaron al departamento tras romper

los barrotes de la reja que protegía la ventana balcón.

Ello despertó a B., que saltó al garage del edificio y dio aviso al

911, y a los pocos minutos arribó un patrullero, y los policías observaron a los

USO OFICIAL imputados cuando se alejaban con dirección al paso bajo nivel del ferrocarril Mitre, por

lo que salieron tras ellos y lograron alcanzarlos sobre la calle P., al 2432,

procediendo a detenerlos y a secuestrarle los elementos antes mencionados, reconocidos

como propios por el damnificado, además de un cuchillo...

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