Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente CCC 048585/2016/TO02
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 13 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5050 (48585/16) seguida a Daniel
Ernesto Silva argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 35.034.906,
nacido el 27 de noviembre de 1990 en Paso de los Libres, provincia de Corrientes, hijo
de E. y de E., identificado mediante legajo RH
293.045 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro.
3594559, con domicilio en Avalos 425 de esta ciudad y con domicilio constituido junto
con su abogado defensor en Avda. R. 1190 piso 9° de esta Ciudad y
otro por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado
de tentativa.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la A. y por la defensa el Defensor Público Oficial
S., titular de la Defensoría Oficial nro. 13 del fuero.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a D., la Sra. A. ha
solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código
Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 252).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y la defensa de los
encausados.
En dicha oportunidad, S. prestó conformidad sobre la existencia del
ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación a
juicio obrante a fs. 100/102.
En consecuencia, la fiscalía ha peticionado al Tribunal que se dicte
sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole a D. la
pena de un año y seis meses de prisión y costas, y la pena única de tres años de prisión y
costas.
Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #29001768#221584475#20181113102644116 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 253),
oportunidad en la que ratificó la presentación de fs. 252.
Se le imputa a D. E. S. junto a otro masculino, haber
intentado apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de un televisor smart
de 32 pulgadas, marca K., un reproductor de DVD marca S.
con dos parlantes y una mochila roja y negra con un cable de audio y video, dos camisas
blancas, un pantalón marrón y una campera gris, todo propiedad de Ezequiel Marcos
Blaiotta.
Dicho evento ocurrió el 19 de agosto de este año, alrededor de la 1:30
horas, cuando los acusados se treparon al balcón del domicilio del damnificado, sito en
avenida Roosevelt 4901, 1° “D” de esta ciudad, e ingresaron al departamento tras romper
los barrotes de la reja que protegía la ventana balcón.
Ello despertó a B., que saltó al garage del edificio y dio aviso al
911, y a los pocos minutos arribó un patrullero, y los policías observaron a los
USO OFICIAL imputados cuando se alejaban con dirección al paso bajo nivel del ferrocarril Mitre, por
lo que salieron tras ellos y lograron alcanzarlos sobre la calle P., al 2432,
procediendo a detenerlos y a secuestrarle los elementos antes mencionados, reconocidos
como propios por el damnificado, además de un cuchillo...
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