Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 10 de Octubre de 2018, expediente CFP 001710/2012/TO02

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1710/2012/TO2 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, D.. P.D.B., N.G.C. y M.G.L.I., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la intervención de la Dra. A.M.D., en su calidad de jueza sustituta, asistidos por los Secretarios, el Dr. G.P.D. y la Dra. M.J.S. con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 2405 (1710/2012/TO2) del registro de este Tribunal, caratulada “De Vido, Julio Miguel y otro s/descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo”, seguida a JULIO MIGUEL DE VIDO (de nacionalidad argentina, titular del DNI n°

8.186.471, nacido el 26 de diciembre de 1949 en esta ciudad, hijo de J.M. y de C.E.N., con domicilio real en el Club de Chacras Puerto Panal, Chacra n° 9, Las Palmas, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires), asistido por los Dres.

M.A.R. y M.A.S., y en carácter de abogado sustituto por el Dr. H.G.P.; y a J.G.S. (de nacionalidad argentina, titular del DNI n°

14.557.242, nacido el 20 de mayo de 1961 en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de L.B.S.C. y de C.M.S., domiciliado en Juncal 1845, piso 1° “B”, de esta ciudad), asistido por la Defensora Pública Oficial, Dra. P.B., y el Defensor Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28840529#217302582#20181010132328132 Público Coadyuvante, Dr. J.P.; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. J.P.G.E., y como partes querellantes los representantes de la Oficina Anticorrupción, los D.. A.A.G., P.J.O. y L.T., en forma alternada; la del grupo de querellas unificado “A”, encabezado por el Dr. J.I.M.R. y el “grupo B”, en cabeza del Dr. L.M.; en la que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal; FALLA:

  1. RECHAZANDO el planteo de nulidad de las acusaciones efectuado por los señores defensores de JULIO MIGUEL DE VIDO, por indefinición del hecho y violación al principio de congruencia (arts. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.).

  2. CONDENANDO a JULIO MIGUEL DE VIDO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES...

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