Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2018, expediente FRE 002333/2016/TO02

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2333/2016/TO2 -A los diez días del mes de septiembre de 2018, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, constituido por los jueces E.A.B., J.M.I., y F.A.C., para suscribir la sentencia n° 342 dictada en la causa nro. FRE 2333//2016/TO1, seguida contra Á.C.A., de nacionalidad argentina, D.N.I.Nº

13.879.580, nacido el 27 de enero de 1960 en Clorinda, provincia de Formosa, hijo de M.A. y J.A.L., asistido por defensora particular S.M.S.; y contra M.G.P., de nacionalidad argentina, D.N.I.Nº 11.861.541, nacido el 19 de enero de 1958, en Clorinda, Formosa, con domicilio en 12 de Octubre 1671, Clorinda, hijo de G.P. (f) y de J.N. (f), asistido por la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M..

La acción penal pública fue ejercida por el F. General S.L.R.B.; Y CONSIDERANDO :

  1. La plataforma fáctica descripta por el titular de la acción pública en el requerimiento de elevación a juicio, concretamente dice: que en virtud del allanamiento efectuado por personal de Gendarmería Nacional el 20 de abril de 2016 en el galpón ubicado sobre calle Paraguay 1471 entre las calles M. y Rivadavia, de la localidad de Clorinda, de propiedad Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31630830#215993969#20180911114917272 de A., se secuestró la cantidad un mil setecientos veintisiete kilos con sesenta y un gramos de marihuana, acondicionada en paquetes, guardada adentro de cajas, encontradas en el interior de la carrocería de una camioneta en desuso.

    En dicho procedimiento se produjo además la detención de A..

    Que de la pesquisa efectuada por personal del Centro de Reunión de Información Formosa de Gendarmería Nacional se estableció que G.P. contaba con las llaves de ingreso al galpón. Asimismo, se constató que en reiteradas oportunidades ingresaba mercadería y la depositaba adentro del inmueble, en un camión abandonado encontrado en el galpón, por lo que fuera detenido y procesado.

    Que el hecho relatado fue el resultado de la investigación efectuada, en virtud de la información brindada por una persona oriunda de Clorinda, quien refirió la existencia de una organización que había acopiado gran cantidad de estupefacientes en un depósito de la ciudad de Clorinda, el cual se estableció que se ubica sobre calle Paraguay entre M. y Rivadavia.

    II.Al tiempo de alegar en la audiencia de debate el sr. Fiscal General en lo sustancial dijo que con las pruebas reunidas se encontraba acreditada la responsabilidad de ambos imputados en el hecho atribuido.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31630830#215993969#20180911114917272 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2333/2016/TO2 Explicó pormenorizadamente la actividad de cada uno y su responsabilidad en el evento ilícito, y solicitó se los condenara a la pena de ocho años y seis meses de prisión por ser coautores del delito de almacenamiento de sustancia estupefaciente, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23737, más las inhabilitaciones previstas en los art. 12 y art. 19 del CP mas multa de pesos cincuenta mil ($50.000,00)

    A su turno la Dra. S., en representación de A., postuló la absolución de su asistido, por considerar que no existía prueba fáctica que lo incriminara. En su defecto, peticionó se aplicara la figura del facilitador, art. 10 de la ley 23737.

    La Defensora Oficial coadyuvante, R.M.M., en representación de P., planteó la nulidad de las actuaciones, por haberse iniciado en virtud de una denuncia anónima, fundamentado en que se había vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de su defendido, por cuanto esa defensa no pudo efectuar el control de la causa.

    Instó por la absolución de su defendido. En su defecto solicitó a que se le condenara pero como partícipe secundario.

    Concedida la palabra el titular de la acción pública para que se expidiera respecto al planteo nulificatorio, concretamente dijo: que la peticionante Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31630830#215993969#20180911114917272 carecería de legitimación, atento a que a partir de la denuncia que cuestionaba se allanó el domicilio de A., no el de su defendido P..

    Además Indicó que en delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes se encuentra prohibido develar la identidad de los denunciante Art. 30 bis de la ley 23737. Por lo expuesto peticionó su rechazo.

    III.El imputado A., en debate, se remitió a su declaración prestada ante la instrucción.

    Desconoció su participación en el hecho, sosteniendo que no conocía a Q., que no mantuvo conversaciones con el nombrado. Explicó que poseía cuatro teléfonos porque siempre los prestaba a sus clientes, y que la conversación realizada unos días previos del procedimiento no fue efectuada por él.

    Por su parte el imputado P., también desconoció su responsabilidad en el hecho, señalando que nunca alquiló el local donde se incautó la sustancia ilícita, que tenía las llaves de su ingreso porque A. se la había dado, para recibir visitas de mujeres, y que solamente las utilizaba para esas ocasiones.

    Negó haber guardado algún elemento en el depósito. Aseguró no poseer una enemistad con A., y que pensaba que lo acusaba “por desesperación”.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31630830#215993969#20180911114917272 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2333/2016/TO2 En cuanto a sus medios de vida dijo, que provenían de lo que recaudaba como gestor, y que vivía en una casa precaria con una hermana que es jubilada.

    Durante el careo efectuado en el debate, ambos se mantuvieron en sus dichos. A. en todo momento le dijo a P. que mentía; que le había alquilado el galpón por veinte...

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