Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Agosto de 2018, expediente CCC 036623/2012/TO02

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 36623/2012/TO2 Buenos Aires, de agosto de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 978/991 por el señor Defensor Particular, doctor A.R.T., a cargo de la asistencia técnica de K.E.H., contra la resolución de fs. 972/977 en la presente causa n° 4745, seguida contra el nombrado; Y CONSIDERANDO:

I.

Que la Suscripta, con fecha 26 de junio de 2018 resolvió: “… NO HACER LUGAR a la suspensión de juicio a prueba solicitada por K.E.H., por no haber mediado conformidad fiscal…” -cfr. fs.

972/977-.

Contra dicha resolución, el señor Defensor Particular, doctor A.R.T., a cargo de la asistencia técnica del nombrado, interpuso recurso de casación –cfr fs. 978/991-.

II.

Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan ( arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.) .

En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde abocarse al examen de los agravios expresados por la defensa, a efectos de determinar si aquellos revisten entidad suficiente para habilitar la vía recursiva que se intenta.

III.

Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30512639#212343874#20180806152329502 Al exponer los motivos que dan sustento a la vía recursiva interpuesta, dicho defensor invocó las previsiones de los artículos 456 inciso 1°, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

En el desarrollo argumental con el que la Defensa dio sustento a los agravios de su parte, expresó que –a su criterio- “… que el Tribunal haya sostenido lo vinculante del dictamen fiscal de oposición…terminó incurriendo en una errónea aplicación de la ley sustantiva al denegar la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba…”.

En este sentido, expresó que “… se le está adjudicando un poder jurisdiccional a la parte acusadora del cual no goza y que resulta sumamente lesivo para los derechos del imputado, ya que afecta la garantía de imparcialidad y de igualdad de las partes….”.

Agregó que “… en el caso … los requisitos para serle otorgado el instituto en cuestión están satisfechos. Lo reconoció la Fiscalía en la audiencia del art. 293 CPP, y asimismo lo entendió el propio Tribunal…”.

Señaló que –a su entender- “… argumentar su negativa en cuestiones no previstas legalmente...

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