Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Agosto de 2018, expediente CCC 024155/2016/TO02
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24155/2016/TO2 nos Aires, 10 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La situación procesal del imputado G.
en las presentes actuaciones que llevan el Nro. 5393/5444.
Y CONSIDERANDO:
-
Que como resultado de la pericia N.. 24008/18
realizada por el Cuerpo Médico Forense (fs. 713/736) –en las que se
integran informes psiquiátrico, psicológico y neurológico–, se concluyó:
…1) Evaluación neurocognitiva: considerando los déficits en los
dominios cognitivos mencionados utsupra, nivel de instrucción
incompleto, teniendo en cuenta, asimismo, los puntajes de los test
M.O.C.A. y T.R.O. muy disminuidos, se observa un deterioro cognitivo
grave (GDS6, de acuerdo a la (…) Escala de deterioro Global de
Reisberg. 2) Examen físico neurológico: disminución leve de la
coordinación de ambas manos, alteración probablemente relacionada
con el antecedente referido de consumo de paco y de alcohol….
(fs.
727).
-
Posteriormente en virtud de la vista conferida (fs.
737/44), la Sra. Defensora –a cuyo requerimiento se ordenó la pericia en
cuestión– observó que en la misma los profesionales de la salud habían
referido que en relación con el área de neurología, la Dra. Mariana
Martínez Álvarez, además de lo volcado en las conclusiones volcadas
más arriba describió: “ … que presenta la atención y concentración
disminuidas; la fluencia del lenguaje verbal disminuida y dificultad
Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #29040378#212913958#20180813141230932 para articular palabra; denominación de figuras disminuida; repite
palabras; repite oraciones con errores de sustitución y omisión:
comprende órdenes verbales simples y no tiene dificultad en la
comprensión de órdenes complejas; conocimiento probablemente no
adquirido; no saber leer ni escribir; sólo puede contar hasta 10, es
decir sin tener conocimiento de cálculo; memoria de corto plazo muy
alterada; habilidades visuoespaciales alteradas; funciones ejecutivas
alteradas”. Agregó que en el área de psiquiatría, D. Badaracco indicó
que el procesado: “…tiene nociones parciales sobre lo lícito y lo ilícito
y que su inteligencia, dado su medio y condición solo es aceptable para
acciones concreta…(tratándose)…de un paciente portador desde lo
psiquiátrico de un Trastorno de personalidad con policonsumo de
sustancias desde corta edad, lo cual ha resultado en un grave deterioro
de sus funciones psíquicas…” concluyendo que: “…G. es
un adicto a sustancias psicoactivas con un deterioro en sus funciones
psíquicas superiores…”. En atención a ello, solicitó el sobreseimiento
de su asistido debido que no parecería que tuviera un cabal
entendimiento de lo que significa tener un proceso penal, ni qué
significa su deber de mantenerse a derecho en su transcurso; ni qué
consecuencias puede traer, situaciones que, a las que evidentemente no
había podido responder dada su dificultad para comprender y recordar lo
que se le indica o dice. Ni tampoco recordar los hechos dado el deterioro
de su memoria por lo que no podría ejercerse una defensa material de
quien no puede recordar, conocer o reconocer las imputaciones que se le
hicieren y, si bien el cuadro de B. se presentaba como variable, no se
podía afirmar su posible curación por el grado severo de su deterioro
(describió que según la GDS, los deterioros cognitivos se gradúan desde
Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #29040378#212913958#20180813141230932 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24155/2016/TO2 1 –que es ausencia de deterioro cognitivo– a 7 –deterioro muy grave–
siendo que B. registra el grado 6.
Su solicitud de sobreseimiento para B. se apoya en el
señalamiento de la circunstancia reseñada supra y, en función de ello,
solicitó que el tratamiento cuya necesidad señalaran los médicos fuera
canalizado a través de la justicia civil, de conformidad con la ley 26.657
y el decreto 306/2013, señalando a su vez que no correspondería la
imposición de medida de seguridad alguna toda vez que la internación
involuntaria es un proceso ajeno a la Justicia Penal, pues en su caso
debiera evaluarse si B. resulta peligroso para sí o para terceros,
cuestión sobre la que los profesionales de la salud no se expidieron y no
está acreditado un riesgo cierto e inminente al que hace referencia el art.
20 de la ley 26.657 sobre salud mental, haciendo hincapié en que aún
cuando se considerara necesario imponer una medida de seguridad esta
fuera instrumentada por la justicia civil –evitando así un doble control
jurisdiccional dado que su imposición operaría como una pena
encubierta por hecho que no ha sido juzgado y podría ser incluso
desproporcionada e ilimitada en el tiempo, cuando la declaración de
inimputabilidad de una persona conlleva la cesación de la intervención
penal en observación del respeto a los principios constitucionales que
rigen la materia. Finalizó entonces, señalando que de acuerdo a lo
sugerido con los peritos médicos respecto de que B. realizara un
tratamiento para su inserción en un programa de tratamiento para su
deshabituación y reinserción social, por lo que solicitó que el mismo se
...
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