Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Agosto de 2018, expediente CCC 024155/2016/TO02

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24155/2016/TO2 nos Aires, 10 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

La situación procesal del imputado G.

en las presentes actuaciones que llevan el Nro. 5393/5444.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que como resultado de la pericia N.. 24008/18

    realizada por el Cuerpo Médico Forense (fs. 713/736) –en las que se

    integran informes psiquiátrico, psicológico y neurológico–, se concluyó:

    …1) Evaluación neurocognitiva: considerando los déficits en los

    dominios cognitivos mencionados utsupra, nivel de instrucción

    incompleto, teniendo en cuenta, asimismo, los puntajes de los test

    M.O.C.A. y T.R.O. muy disminuidos, se observa un deterioro cognitivo

    grave (GDS6, de acuerdo a la (…) Escala de deterioro Global de

    Reisberg. 2) Examen físico neurológico: disminución leve de la

    coordinación de ambas manos, alteración probablemente relacionada

    con el antecedente referido de consumo de paco y de alcohol….

    (fs.

    727).

  2. Posteriormente en virtud de la vista conferida (fs.

    737/44), la Sra. Defensora –a cuyo requerimiento se ordenó la pericia en

    cuestión– observó que en la misma los profesionales de la salud habían

    referido que en relación con el área de neurología, la Dra. Mariana

    Martínez Álvarez, además de lo volcado en las conclusiones volcadas

    más arriba describió: “ … que presenta la atención y concentración

    disminuidas; la fluencia del lenguaje verbal disminuida y dificultad

    Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #29040378#212913958#20180813141230932 para articular palabra; denominación de figuras disminuida; repite

    palabras; repite oraciones con errores de sustitución y omisión:

    comprende órdenes verbales simples y no tiene dificultad en la

    comprensión de órdenes complejas; conocimiento probablemente no

    adquirido; no saber leer ni escribir; sólo puede contar hasta 10, es

    decir sin tener conocimiento de cálculo; memoria de corto plazo muy

    alterada; habilidades visuoespaciales alteradas; funciones ejecutivas

    alteradas”. Agregó que en el área de psiquiatría, D. Badaracco indicó

    que el procesado: “…tiene nociones parciales sobre lo lícito y lo ilícito

    y que su inteligencia, dado su medio y condición solo es aceptable para

    acciones concreta…(tratándose)…de un paciente portador desde lo

    psiquiátrico de un Trastorno de personalidad con policonsumo de

    sustancias desde corta edad, lo cual ha resultado en un grave deterioro

    de sus funciones psíquicas…” concluyendo que: “…G. es

    un adicto a sustancias psicoactivas con un deterioro en sus funciones

    psíquicas superiores…”. En atención a ello, solicitó el sobreseimiento

    de su asistido debido que no parecería que tuviera un cabal

    entendimiento de lo que significa tener un proceso penal, ni qué

    significa su deber de mantenerse a derecho en su transcurso; ni qué

    consecuencias puede traer, situaciones que, a las que evidentemente no

    había podido responder dada su dificultad para comprender y recordar lo

    que se le indica o dice. Ni tampoco recordar los hechos dado el deterioro

    de su memoria por lo que no podría ejercerse una defensa material de

    quien no puede recordar, conocer o reconocer las imputaciones que se le

    hicieren y, si bien el cuadro de B. se presentaba como variable, no se

    podía afirmar su posible curación por el grado severo de su deterioro

    (describió que según la GDS, los deterioros cognitivos se gradúan desde

    Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #29040378#212913958#20180813141230932 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24155/2016/TO2 1 –que es ausencia de deterioro cognitivo– a 7 –deterioro muy grave–

    siendo que B. registra el grado 6.

    Su solicitud de sobreseimiento para B. se apoya en el

    señalamiento de la circunstancia reseñada supra y, en función de ello,

    solicitó que el tratamiento cuya necesidad señalaran los médicos fuera

    canalizado a través de la justicia civil, de conformidad con la ley 26.657

    y el decreto 306/2013, señalando a su vez que no correspondería la

    imposición de medida de seguridad alguna toda vez que la internación

    involuntaria es un proceso ajeno a la Justicia Penal, pues en su caso

    debiera evaluarse si B. resulta peligroso para sí o para terceros,

    cuestión sobre la que los profesionales de la salud no se expidieron y no

    está acreditado un riesgo cierto e inminente al que hace referencia el art.

    20 de la ley 26.657 sobre salud mental, haciendo hincapié en que aún

    cuando se considerara necesario imponer una medida de seguridad esta

    fuera instrumentada por la justicia civil –evitando así un doble control

    jurisdiccional dado que su imposición operaría como una pena

    encubierta por hecho que no ha sido juzgado y podría ser incluso

    desproporcionada e ilimitada en el tiempo, cuando la declaración de

    inimputabilidad de una persona conlleva la cesación de la intervención

    penal en observación del respeto a los principios constitucionales que

    rigen la materia. Finalizó entonces, señalando que de acuerdo a lo

    sugerido con los peritos médicos respecto de que B. realizara un

    tratamiento para su inserción en un programa de tratamiento para su

    deshabituación y reinserción social, por lo que solicitó que el mismo se

    ...

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