Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2018, expediente FMP 013000479/2013/TO02/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000479/2013/TO2/CFC3 REGISTRO N° 774/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1194/1201 y 1204/1240 vta. del expte. nro. FMP 13000479/2013/TO2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulado “ARRILLAGA, A.M. y otro s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa nro. 13000479/2013/TO2 de su registro, por veredicto del 19 de abril de 2017, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 26 de abril de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa:

    1. RECHAZAR el planteo de nulidad de las audiencias de debate articulado por la defensa (arts. 167 inc. 3 a contrario y 168 del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. RECHAZAR el planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por el Dr.

    J.G.G..

    3. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta prevista en el Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26907886#209452832#20180703113438709 art. 19 del CP y, por mayoría, de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del mismo cuerpo legal.

    4. CONDENAR a A.M.A. a las penas de Prisión Perpetua, Inhabilitación absoluta perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, costas del proceso y, por mayoría, accesorias legales, por resultar autor directo penalmente responsable por su condición de funcionario público del delito de Infracción de Deberes Especiales:

    Homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de A.L.D.M. (arts. 5, 12, 19, 29, 45 y 80 incisos 2° y 6º del Código Penal).

    5. CONDENAR a L.E.M. a las penas de Prisión Perpetua, Inhabilitación absoluta perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, costas del proceso y, por mayoría, accesorias legales, por resultar autor directo penalmente responsable por su condición de funcionario público del delito de Infracción de Deberes Especiales:

    Homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de A.L.D.M. (arts. 5, 12, 19, 29, 45 y 80 incisos 2° y 6º del Código Penal)…

    (confr. fs. 1108/1109 y 1137/1188).

    II. Contra dicha resolución presentaron recurso de casación el secretario letrado de la DGN, doctor M.M.B., y el secretario de Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26907886#209452832#20180703113438709 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000479/2013/TO2/CFC3 primera instancia, doctor J.G.G., en carácter de Defensores Coadyuvantes de A.M.A. y L.E.M., a fs.

    1204/1240 vta.

    Asimismo, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dictada en fecha 10 de abril de 2017 (ver fs. 1100/01), el secretario letrado de la DGN, doctor Manuel M.

    Baillieau, en representación de Arrillaga y M., interpuso recurso de casación a fs.

    1194/1201 vta.

    Ambos recursos fueron concedidos a fs.

    1241/1243 y mantenidos en la instancia a fs. 1264 por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la DGN, con funciones en la Unidad de Letrados Móviles ante esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal, doctora M.E.D.L..

    III. 1. Del recurso contra la resolución dictada durante el debate: rechazo de la excepción de falta de acción El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Planteó la nulidad absoluta de la decisión puesta en crisis por considerar que los argumentos allí expuestos por el tribunal a quo resultan contradictorios, ya que pese a sostener que el código procesal previsto por la ley 27.063 no se encuentra vigente, recurrió al art. 30 de dicha normativa para descartar la aplicación del instituto.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26907886#209452832#20180703113438709 Asimismo, sostuvo que dicha decisión contradice la doctrina de la C.S.J.N. en cuanto establece que “los jueces no pueden dejar de decidir aduciendo falencias normativas, cuando existe un precepto legal cuyo texto es claro y preciso”

    -fallos 248:33-, lo que provoca la inobservancia de los arts. 123, 167 inc. 3, 170 in fine, del C.P.P.N.; art. 59 inc. 5 del C.P.; arts. 14 y 15 del P.I.D.C.P.; art. 8 C.A.D.H.; arts. 14, 16, 18, 28, 30 y 75 inc. 22 de la C.N.

    Explicó que resultaba procedente la excepción de falta de acción oportunamente solicitada por la defensa toda vez que la ley nro.

    27.063 fue dictada con posterioridad a la elevación de la causa a juicio del presente proceso, e incorporó un nuevo modo de extinción de la acción penal aplicable a los imputados.

    Recordó que la excepción fue presentada oralmente durante la sustanciación del debate, ocasión en la que el representante del Ministerio Público Fiscal, además de reconocer que se trataba de un planteo inteligente y novedoso, sostuvo que en principio resultaría aplicable al caso de los recurrentes, aunque señaló que habrían dudas acerca de la vigencia del nuevo código de procedimiento penal, motivo por el cual se opuso a su procedencia con sustento en el art. 30 de la ley en cuestión.

    El impugnante expresó que la ley 27.147 modificó los arts. 59 y 71 del C.P., introdujo al código procesal el principio de oportunidad como causa de extinción de la acción penal, y abandonó el Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.4.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26907886#209452832#20180703113438709 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000479/2013/TO2/CFC3 principio de legalidad que fijaba el art. 71 en cuanto establecía la obligación del Ministerio Público Fiscal de iniciar de oficio todas las acciones penales.

    Señaló que por aplicación del art. 59 inc.

    5 de dicho cuerpo normativo se cuenta con una herramienta legal vigente que permite extinguir las acciones penales cuando medien condiciones que permitan aplicar estos criterios de oportunidad.

    Si bien reconoció que para tornarse aplicable tal principio la norma remite a lo previsto en leyes procesales correspondientes, lo cierto es que el código procesal no regula el instituto; pese a ello, ya existe jurisprudencia en la que se admite la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo de mención (por ejemplo, conciliación, reparación). Citó precedentes en apoyo a su análisis.

    Asimismo, el defensor público oficial sostuvo que dicha jurisprudencia evita que el derecho penal sustantivo quede subordinado a las disposiciones de las leyes procesales, máxime cuando algunos códigos de procedimiento prevén tales institutos y otros no, lo que afecta al principio constitucional de igualdad ante la ley.

    Luego de analizar el principio de oportunidad, señaló que, en el caso de autos, sus asistidos se encuentran condenados en otros procesos a penas de prisión perpetua, motivo por el cual la nueva pena aquí impuesta podría no modificar la importancia de aquéllas. Ello, sumado a que el plazo Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26907886#209452832#20180703113438709 transcurrido hasta el dictado de la sentencia definitiva superó todos los parámetros de razonabilidad.

    Además, recordó que el hecho bajo estudio fue objeto de investigación en tres causas, procesos en los que se probó su materialidad y la responsabilidad de sus autores, por lo que entiende que se ha cumplido con el compromiso asumido ante organismos internacionales.

    Por otro lado, sostuvo que M. y Arrillaga, de 88 y 84 años de edad, respectivamente, quienes, reiteró, fueron condenados a penas de prisión perpetua por hechos cometidos en su calidad de integrantes de la Plana Mayor del AADA 601, eran pasibles de aplicárseles el principio de oportunidad, ya que el Estado investigó el hecho del cual resultó víctima M. y condenó a sus autores, lo que torna improcedente que se sigan ensayando juicios para condenar a más responsables, máxime cuando no hubo ninguna nueva prueba que lo habilitara.

    Finalmente, reiteró que la resolución recurrida resulta arbitraria y contradictoria, por no aplicar legislación sustantiva vigente y, a la vez, utilizar un artículo de la normativa pretendida aplicable para rechazar el planteo defensista.

    Hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso interpuesto por los letrados defensores contra la condena a. Los doctores Baillieau y G. sustentaron su presentación recursiva en ambos Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR