Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2018, expediente CCC 069526/2017/TO02

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69526/2017/TO2 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del Sr. Secretaria, para dictar sentencia en la causa n° 69.526/17 (int. 4912), seguida contra R.H.R. –argentino, D.N.

  1. n° 40.698.897, nacido el 10 de febrero de 1993 en San Miguel de Tucumán, hijo de L.B.A. y M.M.R., P.. Pol. TM 887.892 y Exp. 03247920 del Registro Nacional de Reincidencia–, detenido en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza del SPF.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora G.G., auxiliar fiscal de la Fiscalía General nº 24 y por la defensa la doctora A.G., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 3.

RESULTA:

A fs. 57/60, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado R., a través del cual se le atribuye la comisión, en calidad de autor, del delito de robo simple en tentativa (arts.42, 45 y 164 del C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

158/160, la Sra. auxiliar fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por el delito antes mencionado, y la pena única de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la anterior y de la pena única de tres años impuesta por el Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31119874#209489785#20180628121450176 Criminal y Correccional 15 en la causa n° 35988/17 de fecha 20 de febrero de 2018.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que el 17 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 18.30 horas, en oportunidad en que la damnificada G.V.G. se encontraba parada en la plaza sita en Av. Corrientes y Av. 9 de julio, R.H.R. se colocó a su lado y le indicó “está por cortar el semáforo”, momento en que intentó arrancarle la cadena que llevaba colgada en su cuello, lo que provocó un forcejeo entre ambos, logrando finalmente el imputado llevarse la cadena, dándose a la fuga por la Av. Corrientes.

Luego, fue informada por transeúntes que el imputado había sido detenido por personal policial en la intersección de Cerrito y R.S.P., lugar al que se dirigió y reconoció al imputado como el autor del hecho y al ser revisado, encontraron la cadena de su propiedad en su poder.

Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31119874#209489785#20180628121450176 Poder Judicial...

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