Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Abril de 2018, expediente CCC 067918/2015/TO02

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67918/2015/TO2 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.F.T., se dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 67.918/15, seguida contra S.M.C. -argentino, nacido el 7 de agosto de 1987 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 33.202.822, soltero, hijo de A.M. y G.A.R.- por el delito de robo en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades en calidad de coautor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el F. General, Dr. Aldo de la Fuente, y el Defensor Oficial, Dr. J.A.I..

RESULTA:

Primero

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 324/326vta. se le atribuyeron a S.M.C. dos sucesos:

Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30409575#203029784#20180406154005380 Hecho I: “Se le imputa a C. la intervención que le cupo en el hecho perpetrado con J.R.G., en el cual intentó apoderarse ilegitimamente, mediante el empleo de violencia física en las personas y de fuerza en las cosas, de pertenencias de la vivienda sita en manzana 3, casa 11, de la villa 15 de esta ciudad, de propiedad de M.J.M.N..

Dicho suceso ocurrió el 16 de noviembre de 2015, alrededor de las 14 horas, cuando los acusados intentaron ingresar a la vivienda forzando la ventana frontal de madera, lo que fue observaDO por una vecina, que dio aviso al personal policial.

Vale destacar que al arribo de la policía, sorprendieron en su accionar a los imputados y les impartieron la voz de alto, y pese a que intentaron escapar y evitar seR detenidos mediante golpes de puño y manotazos al personal policial, fueron detenidos a los pocos metros.”

Hecho II: “A su vez, se le imputa a C. haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30409575#203029784#20180406154005380 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67918/2015/TO2 personas junto a de las pertenencias de M.J.F.C..

Dicho evento ocurrió el 8 de septiembre de este año [en referencia al 2017], alrededor de las 21 horas, cuando se acercaron a la damnificada, que caminaba por E. y O. de esta ciudad, con la excusa de preguntarle qué colectivo los llevaba a la localidad de V.C., momento en que C. la tomó del cuello y le refirió que no gritara porque estaba armado, a la vez que T. le extrajo $ 70 de entre las ropas de Choque.

Asimismo, cuando C. le arrebató el bolso que llevaba consigo, cayeron todas las pertenencias al piso, y los sindicados tomaron unos auriculares, dos teléfonos celulares y una campera de color negra, tras lo cual se alejaron por E..

Atento a ello, F.C. requirió auxilio a un policía que se encontraba cercano, y que logró ubicar a los agresores a unos metros, por lo que procedió a detenerlos, y a secuestrar los objetos de la víctima que llevaban consigo”.

Segundo

Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30409575#203029784#20180406154005380 Indagatoria.

En oportunidad de efectuar su descargo, tanto al momento de realizarse la audiencia prevista en artículo 353 bis del ritual como al prestar declaración indagatoria, C. se negó

a declarar (cfr. fs. 75/vta., 101/vta. y 309/311).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede y asistido por la defensora oficial coadyuvante, Dra. A.C., suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual reconoció la materialidad de los hechos y su participación en aquéllos (cfr. fs. 373/vta.).

Tercero

Tal como se refirió, a fs. 373/vta. de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a S.M.C. penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, las que concurren realmente entre sí, en calidad Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30409575#203029784#20180406154005380 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67918/2015/TO2 de coautor, solicitando se lo condene a la pena de cinco meses de prisión en suspenso y costas (artículos 26, 29 inciso 3°, 42, 45, 55 y 164 del C.P.N.).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia de visu prevista por el artículo 431 del código de rito, conforme surge de fs. 374.

Cuarto

Prueba.

Se ha incorporado la siguiente prueba:

  1. Declaración testimonial de E.A. de fs. 1/2; b) Actas de detención y notificación de derechos de fs. 3/vta. y 4/vta.; c) Acta de secuestro de fs. 5; d) Declaración testimonial de R.O.R. de fs. 6; e) Declaración testimonial de M.R.N. de fs. 7; Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30409575#203029784#20180406154005380 f) Croquis de fs. 8; g) Declaración testimonial de M.J.M.N. de fs. 12/vta.; h) Notificación de derechos y garantías de fs.

13/16; i) Declaración testimonial de D.G.S. de fs. 42/vta.; j) Vistas fotográficas de fs. 43 y 55/56; k)...

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