Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Marzo de 2018, expediente CCC 020386/2014/TO02

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20386/2014/TO2 Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la F. General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° 4856/5258 (20.386/2014-67.063/15-33404/2014-35.520/2014) del registro de este Tribunal, seguida por el delito de robo simple en grado de tentativa contra N.J.G., argentino, nacido el 20 de marzo de 1988 en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, hijo de N.R. y de M.G., soltero, domiciliado en la calle A.P., L., Provincia de Buenos Aires, e identificado con DNI 33.650.610. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.C., y en la defensa del procesado, el Defensor Público Coadyuvante, Dr. M.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa 4856 en los siguientes términos:

    Se le imputan a J.N.G. los siguientes hechos delictuales a saber:

    Hecho 1:

    haber desapoderado a I.S.B. de su cartera tipo billetera, para lo cual el compareciente en compañía de su consorte de causa M.E.T. –en relación a quien se encuentra Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23844675#200150226#20180305125634113 suspendido el juicio a prueba-, debieron ejercer una fuerza necesaria que fue aplicada a un fuerte tirón, tipo arrebato sobre el bien mencionado que llevaba la damnificada bajo su antebrazo izquierdo. El suceso mencionado tuvo lugar el día 4 de abril a las 23.10 horas, cuando la nombrada iba caminando por la calle V.H., a metros antes de llegar a la Av. F.B. de esta ciudad.

    Conforme surge del relato de la damnificada, el día de los hechos bajo las circunstancias reseñadas, ésta fue sorprendida por dos sujetos del sexo masculino (uno de ellos vestía en ese momento campera roja con vivos blancos y pantalón corto tipo jeans y zapatillas oscuras), siendo que uno de estos fue quien le arrebató una campera tipo billetera de color dorado con cierre, conteniendo en su interior dinero en efectivo, tarjetas de supermercado y papeles varios.

    Luego de ellos, estos se dieron a la fuga corriendo, en dirección por la calle V.H., doblando en Ramón Lista y luego en Bauza. En tal oportunidad, B. perdió de vista a los sujetos, momento en el cual avistó la presencia de un móvil policial, dando aviso a los uniformados que lo tripulaban, quienes de inmediato iniciaron la persecución de los individuos.

    Siendo que la damnificada a pie se dirigió hasta donde habían fugado estos sujetos, advirtiendo que al doblar sobre la calle B. estaba el patrullero detenido y había dos personas de sexo masculino y al acercarse pudo reconocer a éstos, como los sujetos que momentos antes le habían sustraído la billetera, pudo advertir que entre las pertenencias de uno de estos estaba su billetera.

    Hecho 2:

    El episodio ocurrido el 1 de junio de 2014 a las 7.45 horas, ocasión en la cual la damnificada en autos J.E.E.H. iba caminando por la calle H.Y. en dirección a La Rioja, y cercano a la intersección con la calle U. fue interceptada por un sujeto de sexo masculino que en la parte superior vestía una prenda de color roja y llevaba consigo una mochila de color negra, tenía cabello corto, contextura física delgada, de 1.70 metros de altura aproximadamente, quien le arrebató la cartera que llevaba en su hombro izquierdo (la cual contenía en su interior una billetera de color rojo que contenía la suma de 300 pesos aproximadamente, un DNI tipo tarjeta, una tarjeta de crédito, una tarjeta SUBE, también había un juego de llaves de su trabajo, un teléfono celular marca Sony X-Peria, abonado 154-098-3776 de la empresa Movistar), dándose a la fuga en dirección a la calle 24 de noviembre, para dirigirse a la Av. R..

    Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23844675#200150226#20180305125634113 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20386/2014/TO2 Todo ello, fue advertido por la misma damnificada, que salió

    corriendo detrás del sujeto así como también, por ocasionales transeúntes que iniciaron la persecución del mismo y a los gritos pedían auxilio, siendo el mismo, metros antes de llegar a la Av. R., interceptado por personal policial que se encontraba de civil. Se deja constancia que al momento de su aprensión el individuo intentó

    descartarse de una cartera color negro de dama, momento en el cual se hizo presente la damnificada quien reconoció al sujeto detenido como quien momentos antes le había arrebatado la misma. Al momento de procederse a la requisa de lo que lleva consigo el individuo, en el interior de su mochila se encontró fármacos varios y un teléfono gris marca M..

    Hecho 3:

    Haber intentado apoderarse de los elementos de J.F.C. el día 11 de junio de 2014 a las 8.00 horas aproximadamente. En dicha oportunidad la nombrada caminaba por D.F., en dirección a la Avenida Independencia de esta ciudad cuando un hombre intentó arrebatarle la cartera. Como forcejearon, pues ella se resistía, la tiró al suelo, donde nuevamente lucharon y finalmente se dio a la fuga con la cartera, por la calle referida. Al llegar a la intersección con México, arrojó dicho objeto, al que le faltaba un celular marca Samsung, modelo S3 mini, de la empresa Movistar, abonado número 15-5040-0863, color azul, con film color rosa; un auricular color blanco marca Samsung y una tarjeta SUBE. Asimismo, mientras el imputado escapaba por la calle La Rioja, llegó a la numeración 446, donde descartó un elemento color rosa. Por último, fue detenido a la altura 428 de esa arteria, donde se lo identificó como J.N.G. y se le secuestró una tarjeta SUBE; una funda color lila; un celular marca Samsung, modelo GT53350, color blanco, con su correspondiente IMEI, batería y chip de la empresa Movistar; un celular color negro, con carcasa roja y borde celeste, con su correspondiente IMEI, batería, chip y memoria

    (fs. 249/254).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple (tres hechos) en grado de tentativa, que concurren en forma real entre sí, debiendo el imputado responder como coautor y autor, respectivamente (arts. 42, 45, 55 y 164).

    Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23844675#200150226#20180305125634113 Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa 5258 en los siguientes términos:

    Hecho 4:

    …imputo a J.N.G. el hecho ocurrido el 12 de noviembre del corriente año (2015), a las 7.10 horas aproximadamente, sobre la Avda. Independencia –entre las calles D.F. y La Rioja- de esta capital, momento en el que el nombrado se apoderó de forma ilegítima y con violencia en las personas de un teléfono celular, marca Sony, Xperia M2, con línea nro. 15-5814-8132 de le empresa Movistar a nombre de G.J.P., de color negro con funda de color azul oscuro, cuando el mismo se hallaba en poder de A.C.P..

    Cabe señalar que en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes referidas, A.C.P. e encontraba caminando por la Av. Independencia en sentido de la calle La Rioja, momento en el que el causante se acercó y de forma abrupta le arrebató el teléfono celular descripto que tenía en sus manos, más allá

    de la resistencia y de los gritos de la damnificada en el hecho.

    Que luego de tal acontecer, el imputado se dio a la fuga por Av. Independencia en dirección de la calle D.F., que al ser seguido en su marcha por la damnificada –sin perderlo de vista- lo observó ingresar en el inmueble de la calle D.F. 589 de esta capital.

    Que A.P. se quedó en la puerta del domicilio y solicitó la colaboración de un transeúnte, quien le facilitó su teléfono celular para que llamara al 911.

    Que como producto de tal circunstancia, acudió el cabo 1°

    R.R. –numerario de la seccional 8ª de la P.F.A.- a quién la damnificada le comunicó los pormenores del hecho, al tiempo que observó la presencia del imputado, que egresaba de la finca en cuestión.

    Que ante el contundente reconocimiento de la víctima, el agente Rojas procedió a la detención del causante, que cuando lo requisó, encontró en su poder el teléfono sustraído a A.C.P., siendo el mismo el que el imputado tenía resguardado en el interior del pantalón, más precisamente en la zona de los genitales

    (cfr. fs. 50/53).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, debiendo el imputado responder como autor (arts. 42, 45 y 164 del C.P.).

    Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23844675#200150226#20180305125634113 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20386/2014/TO2 A fs. 419 se presentó el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acta, la Fiscal recibió en audiencia a J.N.G. que compareció asistido por su abogado defensor, Dr.

    M.M., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos de los requerimientos de fs. 249/254 y 336/339, que fue admitido en ese acto por el imputado, fueran calificados como robo simple en grado de tentativa reiterado en tres oportunidades (4856) en calidad de coautor y autor respectivamente y autor del delito de robo simple en grado de tentativa (c. 5258), en concurso real entre sí, y que solicitaría la pena de ocho meses de prisión, de ejecución condicional y costas (arts. 26, 27 bis, 29, inc. 3°, 40, 41, 42, 45 y 164 del Código Penal; 530 y 531 CPPN).

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