Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Febrero de 2018, expediente CCC 004147/2017/TO02

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4147/2017/TO2 TOCC 1 c. 5674 I., L. s/ juicio abreviado nos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y VISTA:

La presente causa n° 5644 (4147/2017) del registro de

este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital

Federal, por el delito de homicidio simple en grado de tentativa,

seguida contra L. E. I. R.,

uruguayo, titular del documento uruguayo 4.875.675/2, nacido el 10

de mayo de 1982 en Canelones, República Oriental del Uruguay,

hijo de A. y de M., identificado

en la Policía Federal con el legajo RH 284.162 y en el Registro

Nacional de Reincidencia con el expediente 03014801; y

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II

de Marcos Paz desde el 22/1/2017. Intervienen en el proceso la

Sra. Auxiliar F. D.. A. D. y el Defensor

Oficial Dr. F., en carácter de letrado defensor de la

cual; RESULTA:

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29437012#199659146#20180226151325826 Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 122/23

imputó a I. el delito de homicidio simple en grado

de tentativa (arts. 42, 45, y 79 del Código Penal).

A fs. 208/vta. la A. F., Dra. Alejandra

Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía

abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de

acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del

artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y

su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho

imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención

del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Auxiliar Fiscal,

esto es, homicidio en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 79 del

Código Penal).

Asimismo, la A. solicitó que se condene a

I. a la pena de cuatro años de prisión de efectivo

cumplimiento, accesorias legales y costas (arts. 29 inciso 3º, 40, 41

del CP y 530 y 531 del CPPN).

Cabe señalar que el imputado, asistido por el Defensor

Oficial, D. Larrain, reconoció su participación en el hecho que

motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de

la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra.

A., firmando el acta las personas referidas.

Oportunamente compareció el acusado a los efectos de

lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29437012#199659146#20180226151325826 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4147/2017/TO2 apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le

exhibió el acuerdo obrante a fs. 208/vta. y ante preguntas manifestó

haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y

que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la

presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I. Hecho:

Se le imputa a I. haber intentado dar

muerte a M., el 22 de enero de 2017,

siendo alrededor de las 12.50 en la intersección de Paraná y

Sarmiento de esta ciudad.

En esas circunstancias el imputado le aplicó tres

puntazos con un cuchillo modelo navaja que impactaron en la zona

del abdomen, rostro y espalda de C., ocasionándole

heridas graves con riesgo de muerte en caso de no ser tratadas

médicamente.

Así la víctima expresó que ese día mientras caminaba

junto al imputado y a C. A., en un momento dado

frenaron, I. ingresó a un baño y A. a un kiosco.

Que al rato salió el acusado, quien estaba en aparente estado de

ebriedad y le manifestó “qué haces aquí”, a lo que C.

le respondió que estaba esperando a Carolina, para luego quitarse

las zapatillas y arrojárselas al imputado, ante lo cual éste sin

mediar palabra sacó de un bolsillo de la bermuda que vestía, una

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29437012#199659146#20180226151325826 navaja y se la clavó en la zona del abdomen del lado derecho. Que

al verse agredido lo empujó pero el imputado volvió a apuñalarlo

en el rostro y mientras se desvanecía lo apuñaló en la espalda,

tercio superior derecho para luego darse a la fuga.

Finalmente, ante la descripción del agresor aportada

por la operadora de la frecuencia policial, y ocasionales transeúntes

que lo describieron como una persona del sexo masculino que

deambulaba sin remera ni calzado a quien se lo vio corriendo por

Avenida Corrientes tomando Montevideo hacia L., Imbert

Rodríguez fue detenido por personal policial en Montevideo 446,

determinándose que presentaba herida en el...

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