Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Febrero de 2018, expediente CCC 021211/2016/TO02

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21211/2016/TO2 Buenos Aires, 9 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 21.211/16 (número interno 5618) seguida a S.B.P. o P. o P., de nacionalidad argentina, nacida el 24 de julio de 1979 en esta ciudad, con Documento Nacional de Identidad n°

25.577.572, hija de H.D.P. y de O.M., con domicilio en F.B. 5554 de esta ciudad; Y.P.P. o P., de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad n° 31.895.787, nacida el 12 de diciembre de 1985 en esta ciudad, hija de O.M. y de H.D.P., con domicilio en L. 5568 de esta ciudad; K.A.A., de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad n° 23.702.422, nacida el 30 de mayo de 1975 en esta ciudad, hija de J.

Luis Atanacio y de M.d.C.M., con domicilio en la calle V.B. 6947 de esta ciudad; J.L.A. o A. (a)

I., de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad n° 24.871.953, nacido el 7 de enero de 1976 en esta ciudad, hijo de J.C.A. y de Á.A.V., con domicilio en L. 5568 de esta ciudad; G.S.A. (a) “G., Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30927685#198304397#20180209113158016 “Gaviota” o “G., de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad n° 23.524.720, nacida el 27 de diciembre de 1973 en esta ciudad, hija de J.L.A. y de M.d.C.M., con domicilio real en L. 5568 de esta ciudad; F.L.A. o A. o Montes (a) “J., de nacionalidad argentina, con Documento nacional de Identidad n° 26.653.448, nacida el 22 de julio de 1978 en esta ciudad, hija de J.L.A. y de M.d.C.M., domiciliada en la calle B. 3855 de esta ciudad; P.D.Y., de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad n°

26.605.272, nacido el 22 de mayo de 1978 en esta Ciudad, hijo de A.I. y de M.Y., domiciliado en F.B. 5554 de esta ciudad y A.A.S. (a) “Malón”, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad n° 26.950.389, nacida el 22 de octubre de 1978 en esta Ciudad, hija de R.S. y de A.A.V., con domicilio en V.B. 6947 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Conforme surge de los acuerdos presentados a fs. 5020/5027 en los términos de lo dispuesto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. F. Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30927685#198304397#20180209113158016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21211/2016/TO2 General solicitó que se condene a los ocho imputados como coautores penalmente responsables del delito de estafas reiteradas en concurso real con el de asociación ilícita, a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.

Asimismo, solicitó que se les impongan las siguientes reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal durante el término de dos años: 1) Fijar Residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y 2) Realizar tareas comunitarias a razón de cuatro horas por mes en la institución que al efecto se designe (artículos 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 45, 55, 172 y 210 del Código Penal).

El acuerdo de mención fue suscripto por el señor F. General, los imputados y sus letrados defensores. Con posterioridad, tomé conocimiento personal de cada uno de los procesados, quienes expresaron en la audiencia su comprensión y conformidad con lo acordado, y brindaron información sobre su situación personal (fs. 5028/5035).

SEGUNDO:

Que en lo que se vincula con lo que ha sido materia de acuerdo, tengo por suficientemente acreditado que entre el 23 de febrero y el 5 de septiembre de 2016, se produjeron los catorce hechos delictivos que a Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30927685#198304397#20180209113158016 continuación detallaré, en los cuales los aquí

procesados tuvieron participación a título individual en algunos de ellos.

Tales hechos tuvieron una matriz unificadora, consistente en llevar a cabo una maniobra a través de la cual, en horas de la madrugada y aprovechando la somnolencia de las víctimas que dormían en sus domicilios, se efectuaron llamadas telefónicas a teléfonos fijos de casas particulares.

A quienes atendieron los llamados se les hizo creer que los imputados tenían a familiares o amigos suyos en su poder y que les provocarían algún daño si no les entregaban de inmediato todo el dinero y alhajas que pudieran juntar.

Mediante amenazas, gritos pidiendo auxilio y presiones, consiguieron que las personas buscaran el dinero y las joyas existentes en su casa y siguieran las instrucciones de los supuestos captores. En general se les pidió que dejaran el dinero en una bolsa en la vereda, que los arrojaran por la ventana, o los llevaran a pocos metros de su casa, donde parte del grupo delictivo lo recogía.

Fue así como a partir de los relatos de los damnificados y los registros de las escuchas de los teléfonos intervenidos, pudo Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30927685#198304397#20180209113158016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21211/2016/TO2 establecerse en su mayoría que, mientras las exigencias se materializaban por obra de uno de los partícipes, otro, que actuaba en connivencia, lloraba y gritaba a la par pidiéndole desesperadamente al receptor del llamado que accediera a las pretensiones de los presuntos captores, haciéndose pasar por la persona privada hipotéticamente de su libertad, representando ese rol indistintamente personas de ambos sexos, conforme el caso.

Así les daban a los damnificados las indicaciones de la forma y lugar donde debían depositar el botín, y mientras tanto se les exigía que no cortasen la comunicación, y de este modo garantizar que las personas no utilizaran la línea telefónica para intentar contactarse con los presuntos cautivos.

En tales circunstancias, los damnificados pusieron a disposición de los imputados, dinero en pesos y dólares así como algunas alhajas, que en algunos casos fueron arrojados a través de las ventanas, o dejados en un lugar previamente indicado en la vía pública, generalmente junto al cordón muy cercano a la vivienda.

Simultáneamente, desde el mismo domicilio donde se estableció la comunicación con las víctimas, una tercera persona cumplía el rol de nexo con los encargados de ir a buscar el Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30927685#198304397#20180209113158016 botín, a quienes guiaba hasta el domicilio correspondiente, suministrándoles la dirección a partir de la información que obtenían por los propios dichos de los damnificados, proporcionándoles además la descripción del envoltorio en que se exigía que se llevaran esos valores.

De esta manera, actuaron en cada hecho al menos dos personas, en algunos casos lo hicieron tres.

En todos los hechos, los damnificados se convencieron de la veracidad de la situación y se engañaron respecto de los hechos, lo que motivó la inmediata e irreflexiva respuesta, e invariablemente, luego de que se le anunciara la liberación del supuesto cautivo, tomaron consciencia de lo ocurrido e intentaron comunicarse con las presuntas víctimas, advirtiendo de inmediato que habían sido engañados.

En cuanto a la individualización de los imputados en estas actuaciones, resultaron esenciales las investigaciones que se llevaron a cabo a partir del hecho ilícito que perjudicó a L.C. y A.T., ocurrido el 23 de febrero de 2016, que sirvió de base y dio origen a la presente causa, llevadas a cabo por la F.ía de Distrito del Barrio de La Boca, que en un primer momento encargó al Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30927685#198304397#20180209113158016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21211/2016/TO2 Área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana, distintas tareas con la finalidad de poder identificar a los partícipes siguiendo las pruebas vinculadas con el uso de teléfonos celulares.

Así, a partir de la llamada telefónica efectuada en horas de la madrugada al domicilio de C. sito en A.d.V. 1124 de esta ciudad, a la línea fija allí

instalada 4302-1215 -al que volvieron a llamar al día siguiente- y la información brindada por la empresa Telefónica Móviles Argentina, se pudo determinar el abonado y aparato desde el cual se realizaron las llamadas, las que impactaron en las antenas de Avenida S. 2744, de donde provenían las llamadas extorsivas, y en las de A.d.V. 1124, esta última correspondiente al domicilio de los damnificados y por ende hacia donde se habían movilizados alguno de los intervinientes a buscar el botín.

De los entrecruzamientos realizados se detectaron comunicaciones entre los usuarios de los números 116429 2768 y 11 6821 1011, que coincidían en el día y hora del hecho, siendo además que la línea mencionada en primer lugar, en horas de la tarde, mantuvo comunicación con la línea 11 3363 7447 (ver fs.

221/225), estableciéndose la titularidad y domicilio de facturación, a pocas cuadras de la Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30927685#198304397#20180209113158016 antena de S. 2744, por lo que se dispuso la intervención de las tres líneas de mención.

Como resultado de tales intervenciones, y de los listados de llamadas e informes enviados por las empresas prestatarias, se pudo determinar quiénes eran los usuarios, y de las conversaciones que fueron objeto de escucha se advirtieron detalles sobre las reuniones previas a cada hecho y otras circunstancias que los colocaban directamente participando en las maniobras tendientes a engañar a las...

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