Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2017, expediente CCC 071575/2015/TO02/CNC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71575/2015/TO2/CNC1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.-

Por suscripto el acuerdo de abreviado entre las partes y realizada la audiencia prevista en el Art. 431 bis del C.P.P.N, llámase autos para sentencia.-

MT Ante mí:

Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29454250#192018892#20171027094337569 CAUSA N° 5170, s/c “ROMERO, J.A., s/ lesiones leves culposas (arts. 45 y 94 del Código Penal).-

T.O.CyC 27 Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29454250#192018892#20171027094337569 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71575/2015/TO2/CNC1 nos Aires, 27 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr. F.M.S., con la presencia de la señora S.I.B., para dictar sentencia en la causa n° 5170 seguida a J.A.R. (de nacionalidad argentina, con D.N.I N° 31.332.307, nacido el día 3 de diciembre de 1984 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de ocupación chofer de ómnibus, que sabe leer y escribir, hijo de J.C. y de R.R.N., identificado con Prontuario Policial Serie AGE 176262, y Expte. O3043942 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Sierra de Ambato 335, Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la Av. J. de Garay 1298, piso 7°, departamento “A”, de esta Ciudad), por el delito lesiones leves culposas, en calidad de autor (arts. 45 y 94 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 290/293.-

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 387, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de la Sra. Defensora Particular, Dra. R.L.T., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29454250#192018892#20171027094337569 subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    290/293, se imputó a R. “…el hecho ocurrido el día 6 de noviembre de 2015, siendo las 18.00 horas aproximadamente, en circunstancias en que comandaba un colectivo de la línea nro. 106, interno. 4554, marca Agrale, modelo Metalpar, color blanco, dominio LAS-722, haciéndolo por la calle S., es que al llegar a su intersección con la calle J.A.G., de esta ciudad, inició el cruce por encima de la velocidad máxima permitida y colisionó contra un automóvil marca Volkswagen, modelo F., dominio IIX-177, conducido por el Sr. F.A.R., quien circulaba por la última de las arterias mencionadas. Que a consecuencia de ello, M.G.P., A.E.O., D.C.R., E. delC.S., M.L.B., B.V.Q., M.P.C. –todos pasajeros del transporte- y F.A.R. sufrieron lesiones de carácter leve.-

    Con dicha conducta, el aquí imputado violó su deber objetivo de cuidado y reglamentos a su cargo, por cuanto obró sin el debido cuidado y prevención exigidos para evitar riesgos a peatones u otros vehículos, efectuando el cruce de la encrucijada no semaforizada a una velocidad superior a la máxima permitida –título sexto de la disposición 6.1.1 y 6.2.3, inc. “a”, de la ley 2148 del G.C.B.A-, a consecuencia de lo cual F.A., R., M.G.P., A.E.O., D.C.R., E. delC.S., M.L.B., B.V.Q., M.P.C. sufrieron lesiones de carácter leve, las cuales se encuentran descriptas y certificadas a fs. 105/116, 180 y 288/289...”.-

  3. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración del Ayudante de la P.F.A, G.M. (fs.

    1/2), personal policial que procedió a la detención de R..-

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29454250#192018892#20171027094337569 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71575/2015/TO2/CNC1 2)...

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