Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 6 de Septiembre de 2017, expediente FGR 033008736/2005/TO02

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO2 Neuquén, 5 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa caratulada “VITON, G. y otros s/Delitos c/la Libertad y otros” Expte. N° 33008736/2005/TO2 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Y CONSIDERANDO:

Que mediante auto interlocutorio Nº 25/2017-DDHH, habiendo evaluado las diversas condiciones procesales y personales de cada uno de los imputados, el Tribunal resolvió respecto del modo en que deberán asistir a la audiencia de debate (cfr. fs. 1077/1079), disponiéndose su comparecencia personal para la jornada del 19 de septiembre.

En virtud de esto último, las defensas efectuaron sendas presentaciones solicitando se modifique el punto V del pronunciamiento, explicando en cada caso las razones de su petición.

La DEFENSA OFICIAL, en el plazo legal y en los términos del art. 446 del CPPN, brega por que se revea la situación inherente a sus pupilos, solicitando se los autorice a participar de la audiencia por el sistema de videoconferencia. Adjunta declaración de puño y letra de cada uno de los nombrados, haciendo saber que no se prestarán al acto indagatorio el día 19 (cfr. CAMARELLI fs. 1124, DI PASQUALE fs. 1129, R. fs. 1125, y VITON fs. 1126). Señala el letrado, que dada la edad de los acusados y su precario estado de salud no resulta apropiado imponerles un viaje de alrededor de 1200 kilómetros -máxime en los casos de los detenidos en alojamientos penitenciarios, cuyos traslados suelen ser dificultosos y traumáticos-

cuando existe la opción de la videoconferencia que permite lograr el mismo objetivo; apareciendo entonces la medida como un innecesario ritualismo que no se condice con los principios de humanidad y de razonabilidad esbozados por el tribunal en la resolución impugnada (fs.

1105).

Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27515063#187623714#20170906090811246 El defensor H.P.C. efectúa una presentación en idéntico sentido, respecto de MOLINA EZCURRA y SAN MARTIN (fs. 1107/1108).

Corrido traslado al Sr. FISCAL GENERAL en los términos del art.

447 del CPPN, éste se expide por el rechazo de las pretensiones de las defensas, en el entendimiento que las razones invocadas por los peticionantes no justifican la modificación del criterio sostenido por...

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