Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2017, expediente CCC 021269/2015/TO02

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21269/2015/TO2 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 10 DE AGOSTO DE 2017, POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13, EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 21.269/2015, SEGUIDA CONTRA D.M.R., EN ORDEN AL DELITO DE CHANTAJE EN GRADO DE TENTATIVA.-

I) Y VISTOS:

Constituido el Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, Dr. E.J.G., juntamente con la Sra.

Secretaria Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 21.269/2015, que se le sigue por el delito señalado ‘ut supra’

a D.M.R., –argentino, nacido el 15 de febrero de 1973 en la localidad de Florida, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, hijo de R.A.R. y de E.L.C., casado, entrenador físico, domiciliado en la calle Ayacucho 1557, 2° piso, depto. ‘B’, de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, identificado con D.N.

  1. nro. 23.191.217, y prontuario policial C.

  2. 12.102.693, y de reincidencia O3029891-, con domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190, 9° piso, de este medio, junto con el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. J.I..-

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G. y el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante mencionado precedentemente.-

II) Y RESULTANDO:

  1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio:

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29748792#185402708#20170816123737881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21269/2015/TO2 Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, en la cual mediante el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    222/226vta., confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, se le imputó a M.D.R. el suceso que a continuación se detalla:

    (…) haber compelido a L.E.D., a entregarle dinero para no hacer público –al subir a la web- un video que el aquí

    encausado tenía en poder de ambos manteniendo relaciones sexuales y especialmente, bajo la amenaza de que si no accedía a su petición, la enviaría a su familia esas imágenes.-

    Para ello, RASCHIO, habría consentido un encuentro sexual con la víctima el 15 de febrero de 2015 y habría grabado un video de ambos manteniendo relaciones sexuales en un hotel alojamiento, con el claro designio de obtener dinero bajo amenaza de utilizar las imágenes para menoscabar el honor de aquél.-

    Así, al día siguiente de haber convenido ese encuentro sexual, RASCHIO comenzó a enviarle numerosos mensajes de WhatsApps al celular de la víctima n° 0261156080687 y provenientes del abonado n°

    1165195926, amenazándolo con divulgar las imágenes a cambio de una suma de dinero.-

    Ante la negativa y el silencio de la víctima, el aquí imputado subió a la web, más precisamente a Y., parte de las imágenes que exhiben dicho encuentro, concretando su accionar, insistiendo a la vez con que subiría más videos y se los enviaría directamente a su mujer, sus hijos y hasta sus alumnos, si D. no accedía a ‘negociar’.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29748792#185402708#20170816123737881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21269/2015/TO2 En concreto, el imputado le exigió a D. la suma de $10.000 y a fin de lograr su objetivo, le envió distintos mensajes a este último, entre ellos los que a continuación se detallan:

    - El 16/02/2015 a la 01.10.07 hs. ‘quiero que veas el video en la cama juntos… cuando caminas y cuando pagas el hotel’

    - El 16/02/2015 a la 01.16.47 hs. ‘juan pablo y carlos… ya vi su face… y si le pongo en su muro los videos?’

    - El 16/02/2015 a la 07.21.08 hs. ‘si no me respondes, te cago la vida, todos se enteraran’

    - El 16/02/2015 a la 07.21.11 hs. ‘Estela cubisino… mmmm… le mando el video?’

    - El 16/02/2015 a la 12.40.49 hs. ‘ya lo subi a youtube sino me contestas ya se lo mando a tu flia’

    - El 16/02/2015 a la 12.55.09 hs. ‘pone en youtube luis E. doña es gay y te va a salir… tengo 3 más si no keres k los suba y k borre el k ya subi dame lo k te pedi’

    - El 16/02/2015 a la 12.55.09 hs. ‘ahí le mande un mensaje desde otro face… no dije nada… pero si seguis en esa postura si voy a hablar y c tus hijos y todos tus alumnos… aunke me blokees abro otras cuentas… es inútil… contestame y negociemos’

    - El 16/02/2015 a la 13.48.10 hs. ‘avaro de mierda… ahí le mande todo’

    - El 16/02/2015 a la 14.00.16 hs. ‘bueno ya tu flia sabe todo…

    eso t pasa por tacaño… ahora seguiré con todo M., el club y más… chau hijo de puta’

    - El 17/02/2015 a la 10.50.44 hs. ‘solo kiero 10000 pesos y paro con todo’

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29748792#185402708#20170816123737881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21269/2015/TO2 - El 21/02/2015 a la 20.04.48 hs. ‘ahora lo vuelvo a subir desde otra cuenta… dame l k dije sino no voy a parar’

    - El 26/02/2015 a la 18.38.12 hs. ‘mandame 10000 pesos y no pongo nada más’ (…)

  2. El debate ante el Tribunal:

    1. La versión del imputado.

      Declarado abierto el debate e invitado que fuera el enjuiciado RASCHIO a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, recordados los derechos que le asisten y aportadas sus condiciones personales, el nombrado manifestó, en este trance del juicio, su deseo de negarse a declarar, y se estuvo a la versión brindada en su declaración indagatoria, que regula el art. 294 de ese código, en la etapa de investigación.-

    2. La incorporación de la prueba en el debate:

      Luego de lo consignado, se adentró en el análisis de las pruebas en torno al hecho presentado a juicio, para lo cual se han producido las siguientes pruebas:

      1) En primer término se escuchó la declaración testimonial de E.M., personal policial preventor que prestara funciones en la División Cibercrimen de Policía Metropolitana, que manifestó que realizó una diligencia por el mes de abril del año 2015, por pedido judicial, vinculadas a unas tareas de inteligencia para poder individualizar y dar con el paradero de una persona y su domicilio de residencia.-

      Que dichas diligencias dieron resultado positivo, siendo que pudo determinar que el imputado vivía en un domicilio, por la calle Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29748792#185402708#20170816123737881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21269/2015/TO2 Yerbal esquina S., y luego participó en el allanamiento que se hiciera en el mismo, reconociendo las vistas fotográficas agregadas a fs.

      85/90.-

      2) Se contó además con la declaración testimonial H.F.M., preventor también de la División Cibercrimen de la actual Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad, quien interviniera en el allanamiento de la calle Y. al 4000 de esta ciudad, el que si bien manifestó no recordar los efectos que se secuestraron; señaló que por la especificidad de la división, en general les pedían el secuestro de notebooks, teléfonos celulares y dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos, los que primero le son exhibidos a los testigos y luego de envuelto y fajado, son firmados por todos. -

      Preguntado sobre si tenía presente el delito que se investigaba en autos; refirió que tenía que ver con un video o una imagen en las redes sociales. Finalmente, ratificó las vistas fotográficas obrantes a fs.

      117/118.-

      3) A continuación se le tomó declaración a V.S.G.O.M. de la Policía de la Ciudad, con destino en la Superintendencia de Delitos Tecnológicos, División Investigaciones Complejas y manifestó que trabajó en las tareas de inteligencia llevadas a cabo en el domicilio de la calle Y. al 4000 de esta ciudad, donde luego se procedió a un allanamiento y se secuestró evidencia informática, a decir, computadoras y teléfonos celulares.-

      Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29748792#185402708#20170816123737881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21269/2015/TO2 Exhibidas que le fueron las fotografías de fs. 92/93 y el acta de fs. 119/120, reconoció la firma en el acta de allanamiento y ratificó su intervención en las tareas de inteligencia.-

      4) Se llamó también a prestar declaración testimonial a C.J.P., quien estuvo a cargo del allanamiento y detención del encausado, que se llevó a cabo en la calle Y. 4440 de esta ciudad, en un hotel familiar.-

      Refirió que llegó al domicilio de mención, se identificó como personal policial y procedió a la detención de D.M.R. con los testigos convocados al efecto.-

      Por último, señaló que no hubo resistencia por parte del masculino y exhibida que le fuera la diligencia de fs. 191/194, reconoció la firma inserta en la misma y ratificó su contenido.-

      5) Por último, prestó declaración testimonial el damnificado en autos L.E.D., quien señaló que vivía en la provincia de Mendoza, donde es profesor de gimnasia en varios clubes del lugar e indicó que todos los años, en el mes de febrero, viajaba a Buenos Aires, a un evento de patín artístico, y que por ello viajó a la capital.-

      Explicó que en ese momento quería probar algo nuevo, entonces contactó por teléfono a una persona que ofrecía servicios sexuales a través de la página web de Internet “soytuyo.com.”.-

      Que una vez en la Ciudad de Buenos Aires, una tarde libre, volvió

      a contactar al masculino apodado ‘Conan’, pusieron hora, se encontraron y éste lo llevó a un hotel alojamiento.-

      Aclaró que el primer contacto fue en el mes de enero porque...

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