Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2017, expediente CCC 013501/2014/TO02

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13501/2014/TO2 Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral de Menores Nro.1, para juzgar a J.C.M. (argentino, nacido el 30 de junio de 1994 en esta Ciudad, hijo de J.R.J.C.M., con domicilio en la calle P.N.. 2930, Barrio “La Granja”, localidad de Trujui, partido de M., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Seccional Distrital Nro.2 de Ramos Mejía de la Policía Bonaerense) en la causa N° 9136, en orden al delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada – dos hechos-, agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años de edad, que concurren en forma real entre sí, en calidad de coautor penalmente responsable (art. 41 quater, 45, 55 y 116 último párrafo del Código Penal de la Nación), conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 524/529.

Y CONSIDERANDO:

Del estudio de la presente causa –que tuvo su origen en el Juzgado Nacional de Menores Nro. 1, S.N.. 3- surge que la imputación está dirigida contra D.M.R., quien no había cumplido los dieciocho años de edad al momento del hecho investigado, y los encausados, mayores de edad, J.R.R.S. y J.C.M..

En este sentido cabe destacar que respecto de J.C.M., el juzgado instructor, con fecha 6 de junio de 2014, - ver fs. 237/239- resolvió declarar rebelde al encartado ordenando su captura, motivo por el que el proceso sólo se elevó en su oportunidad respecto de D.M.R. y J.R.R.S., quedando radicada en este tribunal bajo el Nro. 8126.

Vale destacar, que este Tribunal con fecha 11 de marzo de 2015 –

fundamentos de fecha 18 del mismo mes y año- por veredicto firme resolvió “

I) ABSOLVER a D.M.R., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden a los hechos por los que fue requerido a juicio en la causa N.. 8126 calificado jurídicamente como ROBO COMETIDO CON ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO TENERSE DE NINGUN MODO POR ACREDITADA –DOS HECHOS-, que concurren en forma real entre si, conforme lo requerido por el Sr. Fiscal General, en la oportunidad prevista en el artículo 393 del Código Procesal Penal, SIN COSTAS. (arts. 45, 55 y 166 último párrafo del Código Penal y 3, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

II) CONDENAR a J.R.R.S., cuyas demás condiciones personales fueron consignadas precedentemente, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO y COSTAS del proceso en orden a los delitos de ROBO COMETIDO CON ARMAS DE FUEGO Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30266887#186234744#20170822124038224 CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO TENERSE DE NINGUN MODO POR ACREDITADA –DOS HECHOS- los cuales concurren en forma real entre si. (Artículos 5, 26 primer párrafo, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 55 y 166 último párrafo del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

III) CONDENAR a D.M.R., ya filiado en el encabezamiento, en orden al delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA –Causa Nro. 7915-

y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA en concurso real con el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION, AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO –Causa Nro. 8063-ambas en calidad de coautor, por los que fue declarado penalmente responsable con fecha 2 de diciembre de 2014, a la PENA de SEIS MESES DE PRISION CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO y COSTAS del proceso. (Artículos 5, 26 primer párrafo, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 164, 277 inciso 1° apar. c) e inciso 3 apar. b) del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal y 4° de la ley 22.278)”.

Por lo antes expuesto, y en función de los argumentos que se detallarán a continuación, entendemos que tanto desde el orden práctico como jurídico, no se encuentran razones en estos actuados para mantener la competencia de este Tribunal de menores en lo que respecta al imputado J.C.M..

I) En el caso en particular, debemos empezar señalando que este Tribunal entiende que corresponder inhibirse respecto de su competencia, toda vez que de continuarse con el trámite de estas actuaciones se podría afectar la garantía de un juez imparcial, juicio previo y defensa en juicio.

En este sentido ponderamos que habiendo dictado pronunciamiento respecto de la absolución y condena de los coimputados de J.C.M., la cual se encuentra firme y constituye una valoración por parte de este Tribunal respecto de las características del hecho investigado...

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