Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Junio de 2017, expediente CCC 053239/2004/TO02

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53239/2004/TO2 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL PASADO 22 DE JUNIO DE 2017 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 53.239/04 (INT. 4385), SEGUIDA A J.L.S..

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 de la Capital Federal, D.. M.C.M., M.Á. y R.H.L., éste último como presidente del debate, con la presencia de la secretaria actuante M.E.D.R., para dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado en la causa n° 53.239/04 (interno n° 4385 LL) seguida a J.L.S. (titular del Documento Nacional de Identidad 12.932.297, argentino, nacido el 21 de noviembre de 1956 en Posadas, provincia de Misiones, hijo de A. y de C.A., divorciado, con P.. Pol. CI 9.280.915 y expte. n° 002865549 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en la calle Don Pelayo 164 de L., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II) en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos dos oportunidades agravado por el vínculo parental y la calidad de guardador que concurren realmente entre sí e idealmente con el delito de corrupción agravada por la edad y por el vínculo.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, D.S.V., la Sra. Defensora de Menores e Incapaces n° 2, Dra. S.C. y la Sra. Defensora Oficial n° 1, Dra. M.A.P..

Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28553668#181521721#20170629140225372 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 249/55 se le atribuye a J.L.S. el haber abusado sexualmente en forma reiterada de su hija L.Y.S – 4 años de edad, nacida el 30 de diciembre de 1999- con quien convivía y ejercía su guarda, en el interior de su domicilio ubicado en la calle A. 2723 de esta ciudad.

En tal marco, en el período comprendido entre los meses de enero hasta septiembre de 2004, la accedió carnalmente mediante la introducción de su pene en la vagina y la sometió a prácticas gravemente ultrajantes, tales como frotamientos con su miembro viril y cola de la menor, practicarle sexo oral, introducirle sus dedos en la vagina y darle besos en la boca con connotación sexual.

Tales circunstancias, por sus características configuraron un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la niña y tuvieron entidad suficiente para desviar el normal desarrollo sexual y armónico de su personalidad.

Cabe señalar que se iniciaron las actuaciones debido a que A.R.S. – hermano del imputado- radicó una denuncia familiar por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 26 debido a que había tomado conocimiento por los dichos de M.D.C. –D. delC.C.R.- al que concurrían sus sobrinos, entre ellos L.Y.S - en ese entonces de cuatro años de edad- que los tres niños presentaban signos de haber sido golpeados por su padre, sumado a ello la niña mientras jugaba con una alumna de sexto grado, había manifestado que “…el padre le bajaba la bombacha y la manoseaba…” Ante ello, la directora entabló

juegos con la referida menor quien manifestó nuevamente la conducta que su padre tenía con ella.

Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28553668#181521721#20170629140225372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53239/2004/TO2 Efectivamente, A.R.S. señaló que sus sobrinos vivían en malas condiciones ya que la casa no contaba con el suministro de los servicios básicos y la madre de los niños no los visitaba porque desconocía su lugar de residencia siendo el imputado el único adulto responsable de la guarda de los menores.

En virtud de la situación en la que se encontraban los hermanos S.. se dio intervención al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, interviniendo en el caso las licenciadas C.A.A. delC. – psicóloga- y M.C.D. – trabajadora social- quienes cumplían sus funciones en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las profesionales evaluaron el caso y requirieron a la justicia civil el ingreso de L.Y.S y sus dos hermanos al hogar provisorio CAT.

Luego, constatado que los niños S. no contaban con ningún familiar referente, fueron trasladados al Hogar Estrella Azul ubicado en la calle Z. 1182, de la localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires, a cargo de la Licenciada N.O..

En el mencionado hogar la niña L.Y.S. en forma espontánea refirió que su padre “le bajaba la bombacha a la noche y le tocaba la cola de adelante y de atrás, le daba besos en la boca”. Ello ocurría cuando sus hermanos dormían y si no estaban durmiendo su padre les decía que miraran para otro lado. Además, en algunas oportunidades la niña tomó la mano a la licenciada O. y la acarició en forma erótica, al preguntarle quién la acariciaba de esa manera respondió: “…mi papá…”.Durante su estadía en el mencionado hogar la niña L.Y.S demostró comportamientos sobre-erotizados, se masturbaba a menudo mientras se bañaba.

Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28553668#181521721#20170629140225372 Por otro lado, mientras los hermanos S. residieron en el hogar, la citada profesional intentó revincularlos con sus abuelos maternos, madre y hermanos paternos, pero fue infructuoso ya que ninguno de ellos se acercó, sin perjuicio de lo cual los niños tampoco solicitaron contactarse con sus familiares.

La justicia civil remitió testimonios a fin de que se investigue la presunta comisión del delito de abuso sexual que habrían damnificado a la referida menor.

Así, L.Y.S. brindó el testimonio en Cámara Gesell y dijo: “me metía el pito en la vagina, a mí no me gustaba”, le decía a su padre “papá

no, soy chiquita…a mí mi papá me dijo aguántate”.

Asimismo la niña se expresó ante la médica forense V.B. diciendo “papá cuando nos acostábamos en la cama, porque había una cama sola, papá me besaba en la boca y no me gustaba y yo decía ´basta, basta´ y papá seguía y mamá le dijo: eso no se hace a una nena chiquita…me ponía lo que tienen los papás y los grandes, me ponía la cosa…me ponía la pija, me dolía y me molestaba”. El padre le decía:

déjate un ratito más

.

Del informe ginecológico forense y testimonio de la médica S.E.P. surge que la niña presentaba signos físicos a nivel del himen que por sus características revisten sospecha de maniobras abusivas sobre sus genitales y podrían corresponder a tocamientos o introducción digital dependiendo de la armonía anatómica entre el dedo y el orificio vaginal. No se descartó el acceso carnal teniendo en cuenta que la niña, por su edad y condición de prepúber, con muy bajos niveles de estrógenos, poseía un himen elástico que posibilita su distensión y aumento del diámetro sin necesidad de que para el caso se pueda verificar un desgarro.

Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28553668#181521721#20170629140225372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53239/2004/TO2 Finalmente, cabe mencionar que los hermanos S.. fueron adoptados por una familia que había llegado al Hogar Estrella Azul a través de la Asociación “Prohijar”.

La Fiscal de Instrucción consideró que las conductas reprochadas a S. resultaban constitutivas de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos dos oportunidades agravado por el vínculo parental y calidad de guardador, que concurren realmente entre sí, e idealmente con el delito de corrupción de menores agravada por la edad y el vínculo, en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45, 54, 55, 119 párrafo tercero y cuarto inciso “b” y 125 párrafos segundo y tercero del Código Penal).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General S., D.S.V., comenzó

señalando que se ha podido acreditar con la certeza necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria que J.L.S. abusó

sexualmente en forma reiterada de su hija L.Y.S., de cuatro años de edad, nacida el 30 de diciembre de 1999 con quien convivía y respecto de quien ejercía la guarda, en el domicilio de la calle A. 2723 de esta ciudad, entre los meses de enero a septiembre del año 2004, la sometió a prácticas sexuales tales como provocar el contacto de sus genitales con los de la niña, frotarle su miembro viril con la vagina y en la cola de la menor, practicarle sexo oral, introducirle sus dedos en la vagina y darle besos en la boca. Estos actos sexuales fueron reiterados en más de una oportunidad y Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28553668#181521721#20170629140225372 por sus características configuraron un sometimiento gravemente ultrajante en la niña de entonces cuatro años de edad.

Sentado ello señaló que A.R.S. –hermano del encartado- radicó una denuncia por violencia familiar ante el Juzgado en lo Civil n° 26 pues tomó conocimiento a través de M.D.C. – directora del Colegio Cristo Rey donde concurrían los niños-, que sus tres sobrinos presentaban signos de haber sido golpeados. Además de que L.Y.S. cuando jugaba con una nena de sexto grado había...

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