Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2017, expediente CCC 007206/2011/TO02

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7206/2011/TO2 Reg. int. n° 5230 Buenos Aires, 26 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V. -como presidente-, M.Á.C. y G.J.R., con la presencia del S., Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 7206/11 (registro interno n° 5.230), seguida por el delito de robo.

agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, a B.R.M.A., nacido el 21 de julio de 1989 en Chimbote, República del Perú, soltero, albañil, hijo de T.M.S. y de J.E.A.G., Documento Nacional de Identidad Peruana n° 45.823.644, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 294.083 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.611.450, y con domicilio en la calle.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y en la defensa el Dr. J.E.M.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 573 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29477942#182218431#20170627142340735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7206/2011/TO2 Reg. int. n° 5230 describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogidos.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a B.R.M.A. a la pena de tres años de prisión en suspenso y al pago de las costas, por considerarlo autor del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 455/461 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    Entre las 13 horas del 26 de febrero de 2011 y las 22.30 del día siguiente, B.R.M.A., junto con W.G.G., V.E.B.D., J.J.C.V. y F.A.A.L. -quienes fueron condenados por este Tribunal el 18/05/2012 en la causa n° 3727-, tras forzar la cerradura del candado de la reja de acceso, ingresaron en la inmobiliaria “Ingratta”, sita en Avellaneda 4010 de esta ciudad, y se apoderaron de dos computadoras, un Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29477942#182218431#20170627142340735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7206/2011/TO2 Reg. int. n° 5230 equipo de fax “Panasonic”, un router inalámbrico y distintos aparatos electrónicos de la firma “Claro”.

    Luego, desde el entrepiso del local, valiéndose de un martillo neumático, efectuaron un boquete en la pared que les permitió ingresar al comercio lindero, denominado “O´Neill”, ubicado en Avellaneda 4008, del que pretendían sustraer gran cantidad de remeras de manga corta, de diversos colores y talles.

    Sin embargo, cerca de las 22.30 horas, del 27 de febrero, O.E.N. y su mujer, V.M.V., observaron cuando varios sujetos bajaban de un automóvil e ingresaban sospechosamente a la inmobiliaria y se comunicaron con el 911.

    Unos minutos después arribaron el oficial L. y el suboficial Sosa, quienes inspeccionaron el lugar, hallando a cuatro hombres en el hall de la inmobiliaria y a un quinto en el primer piso, por lo que procedieron a detenerlos y a secuestrar, entre otros, las prendas sustraídas.

    Cabe señalar que si bien se secuestraron las prendas que pretendían hacerse no se logró recuperar la totalidad de los elementos sustraídos.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los siguientes elementos probatorios:

    1. ...

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