Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Junio de 2017, expediente FCT 036019469/2007/TO02

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara doctor J.M.I., e integrado por los señores Jueces de Cámara doctora ANA VICTORIA ORDER y doctora M.D.D., asistidos por el S.A., doctor M.A.M., para dictar sentencia en la causa caratulada: “F., H.M.J.; P., J.A.; F., C. s/ Sup. Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1)”, E.diente N° 36019469/2007/TO2; en la que intervinieron, además del señor J.S.d.J.L.A.A. -durante el D.-, los doctores F.A.F. y J.M.G., en representación del Ministerio Público F.; y el doctor D.D.H., constituido en parte querellante en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; las señoras Defensoras Oficiales doctora M.L.P. y doctora J.M.F., y el señor Abogado defensor doctor J.E.B., y los imputados: H.M.J.F., DNI N° 4.437.898, de sobrenombre C., 73 años de edad, viudo de su primer matrimonio y divorciado del segundo, ocupación militar retirado, de nacionalidad argentino, nacido el 08 de abril de 1944 en la Capital Federal, domiciliado en calle Lima Nº 1050, T. 4, PB, Partido de M., Provincia de Buenos Aires; estudió en el Colegio Militar de la Nación, hizo posgrados de la carrera, hijo de R.P.M. y de M.I.F..

C.F., DNI N° 5.710.508, sin sobrenombres ni apodos, 71 años de edad, separado, de ocupación jubilado en carácter de personal civil de inteligencia del Ejército, argentino, nacido el 16 de junio de 1945 en Paso de los Libres, domiciliado en calle A.B.N.° 1303 de Paso de los Libres, con estudios secundarios completos, hijo de A. y de S.S.. J.A.P., DNI Nº M 8.219.780, sin sobrenombres ni apodos, 67 años de edad, estado civil casado, jubilado de la Policía de la Provincia de Corrientes, argentino, nacido el 16 de mayo de 1950 en la tercera sección del Departamento Lavalle, Provincia de Corrientes, con domicilio en Av. Maipú 1559 de la Ciudad de Corrientes, estudios secundarios; hijo de A. y de S.R..

La deliberación se inició el día 12 de junio de dos mil diecisiete a la hora 09:38, continuando hasta la hora 11:40 del mismo día 11 de abril de dos mil diecisiete, durante la cual el Tribunal tomó en consideración y se expidieron sobre las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Debe ser declarada la prescripción de la acción penal en esta causa?

Segunda

¿Está probada la plataforma fáctica y la intervención de los imputados?

Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #27908267#182436199#20170627114450344 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Tercera: ¿Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Cuarta ¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, los señores magistrados fundarán su voto en forma conjunta.

Previo a expedirse en punto a las cuestiones planteadas durante el Acuerdo, corresponde formular una síntesis de los actos cumplidos durante el juicio, formulando la relación de la causa.

RELACIÓN DE LA CAUSA

  1. Lecturas iniciales Que de conformidad a lo previsto por el art. 374 del Código Procesal Penal de la Nación, el día 29 de mayo del año dos mil diecisiete tuvo inicio el D. en la presente causa con la lecturas del Requerimiento F. de elevación de la causa a juicio (fs. 2093/2114), del Requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado el querellante Dr. D.D.H., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs. 2119/2136), y el Auto de elevación de la causa a juicio (fs. 2151/2160).-

    I.1.- Requerimiento F. de Elevación de la causa a juicio El fiscal federal de Paso de los Libres, Dr. B.A.P., formuló el requerimiento de elevación de la causa a juicio, respecto de los imputados R.G.D.B., H.M.J.F., C.F. y J.A.P., agregado a fs. 2093/2114.

    I.1. a) Marco histórico Como introducción al escenario del hecho en relación a E.H.A., hizo referencia al golpe militar del 24 de marzo de 1976 y al Proceso de Reorganización Nacional que se puso en marcha a partir de ese momento, con la implementación de un plan sistemático de terrorismo, tendiente a eliminar a la denominada subversión, recreando un régimen represivo con ocultamiento de esas prácticas ante la comunidad nacional e internacional.

    En este marco tuvieron el dominio de los hechos, dividieron el país en zonas, subzonas, áreas y subáreas, que para esta parte del país coincidían con la Jefatura del II Cuerpo de Ejército radicado en R.rio, Santa Fe (Zona Militar 2), el Comando de la III Brigada -bajo dependencia del primero- con asiento en Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes (S. Militar 24), del que a su vez dependían las áreas militares: 241 (Batallón Logístico 3 en Curuzú Cuatiá), 242 (R.imiento de Infantería 4 en Monte Caseros), 243 (R.imiento de Infantería 5, el Grupo de Artillería 3, y el D. de Inteligencia 123, todos asentados en la ciudad de Paso de los Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #27908267#182436199#20170627114450344 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Libres), 244 (R.imiento de Infantería 12 en Mercedes), y 245 (Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada en Santo Tomé).

    I.1. b) Consideraciones fácticas Señaló que estas actuaciones se iniciaron con el requerimiento de instrucción penal en la causa “., C.F. y otros s/sup. Comisión de delitos de lesa humanidad”, hoy E.. Nº 36018239/1991, contra el General de División R.G.D.B., jefe del II Cuerpo de Ejército -con asiento en R.rio-

    desde septiembre de 1976 a septiembre de 1976; R.Á.P., jefe del D. de Inteligencia 123 -con asiento en Paso de los Libres- desde el 7 de noviembre de 1975 hasta el 7 de noviembre de 1976; C.F., personal de inteligencia que se desempeñó en el D. de Inteligencia 123 entre los años 1976 y 1977; V.I.A., jubilado del Ejército argentino; y SÁNCHEZ, funcionario del SIDE.

    En declaración testimonial prestada a fs. 2253/2256 de la causa “W. y otros”

    (copia certificada a fs. 72/75 de estos autos), C.A.A.F. dijo que el día 22 de marzo de 1976 en horas de la madrugada, su hermano E.H.A., DNI Nº 11.342.435, quien por ese entonces tenía 23 años de edad, se encontraba en la vivienda que habitaba junto a sus padres, ubicada en proximidades de las calles Los Ciento Ocho y E.A. de la Ciudad de Paso de los Libres, cuando salió a atender un llamado en la puerta fue tomado y conducido por un patio de arena donde quedaron las marcas y ojotas que calzaba, escuchándose el motor de un vehículo en el que probablemente lo llevaron sin que se reciban noticias suyas hasta el día de la fecha; asimismo, el testigo afirmó que los lugares donde posiblemente eran detenidas personas en Paso de los Libres fueron el R.imiento 5, la Chacra M. y ‘La Fábrica’ propiedad de Pezzarini; agregó

    que un empleado del SIDE de apellido S. y sobrenombre “Cacuia” a quien los padres de ACOSTA acusaban de ser el entregador de su hermano, porque E.H.A. lo había ayudado a confeccionar un cuestionario sobre el comunismo para ingresar al servicio de inteligencia, le habría dicho que no tenía nada que ver con el secuestro de su hermano, los que habrían participado fueron ‘Carlitos’ FARALDO y ‘Tarzán’ ALDAVE.

    La desaparición forzada de E.H.A. también fue mencionada en los testimonios brindados por C.E.R. (fs.

    2106/2107), M.T.R.G. (fs. 2241/2243), E.D. (fs.

    2248/2249), B.R.A. (fs. 2642/2644), M.A.G. (fs.

    2739/2741), N.M.A. (fs. 2871/2872), B.A.K. (fs.

    2882/2884), F.A.L. (fs. 2917/2920) y R.N.C. (fs.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #27908267#182436199#20170627114450344 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes 3739/3743); el periodista C.R. del periódico Página 12 ratificó la publicación agregada a fs. 1717/1721, en el marco de la causa “W. y otros”.

    Indicó entre la documentación incorporada dos informes de fecha próxima al hecho investigado, suscriptos el primero por el jefe del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” de G. Nacional cmte. ppal. R.C.V., y la segunda por el segundo jefe de la misma unidad, cmte. J.R.R., dirigidas al jefe de la Sección “Puente Internacional” de la misma fuerza, cmte. Ángel R.C., acompañando un listado de personas a detener en caso de pretender salir del territorio argentino, en el que se menciona a E.H.A..

    Continuó diciendo el acusador penal público que conforme a la organización de las fuerzas armadas en el país en el marco de la represión, al momento en que la víctima fue privada de su libertad, en el mes de marzo de 1976, y de acuerdo con la línea de mandos del Ejército, la Jefatura de Zona estaba a cargo del comandante del II Cuerpo con asiento en R.rio (Santa Fe), General R.G.D.B., la Jefatura de S. estaba a cargo del comandante de la III Brigada de Infantería con asiento en Curuzú Cuatiá (Corrientes), General R.L.Z.C..

    La Ciudad de Paso de los Libres conformaba el Área Militar 243, integrada por el R.imiento de Infantería 5, el Grupo de Artillería III y el D. de Inteligencia 123; encontrándose la Jefatura del Área 243 a cargo del jefe del RI5.

    En este marco, el accionar desplegado por las fuerzas represivas en ese momento histórico se caracterizaba por el sigilo y la complicidad de todos los intervinientes, lo que...

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