Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 065006/2016/TO02

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65006/2016/TO2 Buenos Aires, 1° de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 65.006/2016 - registro interno n°

4523 M- de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 con intervención unipersonal de M.C.M., seguida a N.E.F., argentino, nacido el 20 de octubre de 1989 en Capital Federal, hijo de M.L.O., soltero, ayudante de cocina, alfabetizado, titular del D.N.

  1. N° 34.890.162, con último domicilio en Cullen 5079, piso 2, de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. S.V. y la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. M.A.P..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 119/ vta. la Sra.

Fiscal Auxiliar, Dra. G.G. junto con la Defensora Pública Coadyuvante Dra. N.S. y el imputado N.E.F., arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa seguida al encausado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia la acusación que se imponga al nombrado la pena de dos años y seis meses de prisión como autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa y a su vez en función de que F. registra una condena a la pena de un año de prisión en suspenso impuesta en la causa N° 45.227/2013 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 se lo condene en definitiva a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, revocándose la condicionalidad de dicha sanción.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 121 vta.)

quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29144552#180118562#20170601125414089 De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación a juicio que obra a fs.

52/53 se atribuye a N.E.F. el hecho ocurrido el 30 de octubre de 2016, alrededor de las 17.40 hs., ocasión en la que intentó

apoderarse mediante el uso de un pico de botella roto de un GPS marca X-

view y una billetera que contenía la suma de 1091 $ propiedad de J.A.N.. A ese fin, detuvo la marcha del taxi marca Fiat Siena dominio MPC en la intersección de M. y T. indicándole al damnificado que lo llevara a M. y C. al llegar a M. y A. hizo que el chofer detuviera su marcha y al hacerlo procedió F. a colocarle el pico de botella roto en el cuello exigiéndole que entregase su billetera y tras recibirla de manos de la víctima se abalanzó hacia la parte delantera tomando el GPS, exigiéndole luego el celular, momento en que el damnificado al percibir que había alejado el pico de botella de su cuello reaccionó

comenzando un forcejeo hasta que el imputado logró zafar y descender del vehículo, siendo en ese momento reducido por un particular que había advertido la situación.

El hecho fue calificado por el Fiscal de Instrucción como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa debiendo responder F. en calidad de autor con cita de los arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del Código Penal).

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierta la imputación oportunamente efectuada al procesado, tal como fuera descripta en el requerimiento fiscal ya citado.

Se valoran a tal fin los siguientes elementos de prueba:

  1. La declaración testimonial del damnificado J.A.N. (fs. 7/8) quien señaló que el día del hecho aproximadamente a las 17.40 hs., se encontraba trabajando en el taxi propiedad de su padre, circulando por la Av. M. cuando en la intersección con Triunvirato es detenida su marcha por una persona de sexo masculino vestida con remera blanca y Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29144552#180118562#20170601125414089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65006/2016/TO2 pantalón deportivo color negro, quien ascendió a la parte trasera y le dijo que lo llevara a M. una cuadra antes de Constituyentes, al pasar C. le dijo que pare en la siguiente esquina y al hacerlo este sujeto le coloca en el cuello un elemento notando que se trataba de un pico de botella roto y le exige su billetera, por lo que por temor a su integridad le entregó la misma que contenía la suma de mil noventa y un pesos, momento en el que el sujeto se abalanzó

    hacia adelante y tomó el GPS marcaX-view para luego exigirle el celular notando que había alejado el pico de su cuello por lo que comenzó a forcejear con éste para defenderse, logrando en un...

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