Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2017, expediente CCC 026815/2015/TO02

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26815/2015/TO2 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 4961 (26815/2015) seguida a C.F.S., argentino, titular del DNI n° 31.424.312, nacido el día 28 de marzo de 1985 en esta ciudad, hijo de M.S. y de M.B.C., identificado mediante los legajos TM 73434 de la Policía Federal Argentina y n° 2696913 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle A. n° 3039 –“Hotel Sevilla”- habitación n° 25, de esta ciudad; y a L.W.P., argentino, titular del DNI n° 18.783.283, nacido el día 21 de julio de 1973 en la Provincia de Salta, hijo de A.C.P. y de Rosario Itaque, identificado mediante los legajos serie n° 13.601 de la Policía Federal Argentina y n° 2506424 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Galicia n° 1010, planta baja, departamento 1° “A”, de esta ciudad, ambos con domicilio constituido en avenida Rivadavia n° 5562, piso 11, departamento “B”, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa la Dra. M.F.D..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Hecho a)

    Le imputo a los nombrados, el haberle producido lesiones de carácter leve en el tórax a H.R.L., consistentes en “cortes leves en la zona del tórax” (sic).

    Ello, sucedió el día 16 de abril de 2015, aproximadamente a las 22.00 horas, en el interior del hotel denominado “Sevilla”, sito en la calle A. 3039, de esta ciudad. En aquella oportunidad, L. se encontraba tomando una ducha en el baño compartido del señalado hotel, cuando se hicieron presentes P. y Fecha de firma: 20/04/2017 S., quienes con elementos contundentes comenzaron a propinar golpes contra Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28676834#176732635#20170420155432636 una puerta de vidrio existente en el baño que daba a la zona donde se encontraba la ducha, al tiempo que le proferían insultos e improperios. De tal modo, el vidrio se astilló, impactando, alguna de sus partes, en la zona torácica de L., quien sufrió las lesiones descriptas.

    Finalmente, L. logró marcharse del baño y se dirigió rápidamente a su habitación, desde donde se comunicó con el 911 para pedir la presencia del personal policial. Ello, al tiempo que los acusados golpeaban fuerte e insistentemente la puerta de su cuarto

    .

    Hecho b)

    ...se le imputa a S. el haberle propinado golpes con un objeto contundente (piedras) a H.R.L., en la zona de la cabeza, produciéndole lesiones de carácter grave, consistentes en “fractura de hundimiento parietal izquierdo, trauma craneano” (sic); mientras que a P. se le atribuye el haberle proferido frases de tenor amenazantes, tales como “te voy a matar, sabes con quien ando yo, ya estuve en la cárcel pro matar a un policía, no me importa nada”.

    Dicho accionar, sucedió el día 1 de mayo de 2015, aproximadamente a las 15:00 horas, en el hotel denominado “Sevilla”, sito en la calle A. 3039, de esta ciudad. En esa oportunidad, S. intentó propinarle un golpe a L. con un palo de madera, mas éste último logró esquivarlo. Acto seguido, S. tomó

    varias piedras del suelo y se las arrojó a la víctima en la zona de la cabeza, produciéndole las lesiones descriptas.

    Inmediatamente después, se hizo presente el imputado P., quien exhibiéndole un palo de madera le refirió a L. la frase antes señalada.

    Ante dicha situación, L. se escapó del lugar y comenzó a pedir ayuda a viva voz.

    Finalmente, la víctima se dirigió a la intersección de las calles Venezuela y La Rioja, de este medio, donde fue auxiliado por personal uniformado y trasladado al Hospital Ramos Mejía, donde debió ser intervenido Fecha de firma: 20/04/2017 quirúrgicamente

    . (fs. 375/381.)

    Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28676834#176732635#20170420155432636 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26815/2015/TO2 b) Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 499/500-.

    Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y sus pupilos procesales, habiendo expresado éstos su conformidad sobre la existencia de los ilícitos y su participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 375/381.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a C.F.S., por ser coautor del delito de lesiones leves, en concurso ideal con daño, y autor del delito de lesiones graves, la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, y se disponga que por el mismo término cumpla con las obligaciones de: 1)

    Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados; y 2)

    abstenerse de promover todo contacto, tanto físico, telefónico o por cualquier otro medio con el damnificado H.R.L. (Artículos 26, 27 bis inciso 1º, 29 inciso 3º, 45, 54, 55, 89, 90 y 183 del Código Penal).

    Asimismo, respecto a L.W.P., solicitó que en orden al delito de lesiones leves, en concurso ideal con daño, como coautor, lo cual concurre materialmente con el delito de amenazas agravadas por el uso de armas, éste en carácter de autor, se lo condene a la pena de dos años de prisión y costas (Artículos 29 inciso 3º, 45, 54, 55, 89, 149, primer párrafo, segunda parte y 183 del Código Penal).

    Finalmente, teniendo en cuenta que P. registra una condena del Tribunal Oral en lo Criminal n° 16, en las causas n° 5023 y 5055, de fecha 8 de agosto de 2016, por la cual se le impuso una pena de un año y un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser considerado autor del delito de robo simple en concurso real con robo simple, éste último como coautor, cuyo Fecha de firma: 20/04/2017 vencimiento operará el 30 de abril de 2017, solicitó que se la unifique a la sanción Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28676834#176732635#20170420155432636 antes mencionada y en definitiva, se le imponga la pena única de dos años y nueve meses de prisión y costas (artículos 29, inciso 3°, 55 y 58 del Código Penal).

    II) Celebrada las respectivas audiencias “de visu” de los procesados por el Tribunal, éstos indicaron que comprendían los alcances del acuerdo arribado, expresaron su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 375/381, como asimismo ratificaron el contenido de la presentación de fs. 497/500 y se pronunciaron sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída a las conductas desplegadas y de los pedidos de pena previamente acordados.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que los imputados han admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la...

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