Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Febrero de 2017, expediente CCC 020079/2013/TO02

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20079/2013/TO2 Causa N° 4664 “C.M., M.R. s/ robo tentado.”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 D.M.E.V.A., en su carácter de P., A.H.P. y L.R.J.S. para dictar sentencia según el procedimiento de la ley 24.825, en la causa N° 4965 seguida contra M.R.C.M. (uruguayo, titular del DNI N° 94.044.878, nacido el 22 de junio de 1978 en Montevideo, hijo de L.C. y de S.M. (f), con domicilio en la calle General A. de Lamadrid 1053, depto. 1° “D”, de esta ciudad, asistido por el Dr. J.M.F.. En la presente interviene la Dra. M.C. interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 1.

Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29041039#171488530#20170217100307132 Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Fiscal de Instrucción, Dra.

    S.G.C., en el requerimiento de fs.

    174/176, requirió la elevación de la presente causa a juicio contra M.R.C.M., a quien endilgó ser coautor del delito de encubrimiento simple (arts. 45 y 377, inc. 1°, apartado “c” del Código Penal).

    II.-La Dra. M.C. solicitó

    que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado (cfr. fs. 268).

    Como se desprende de dicha pieza, el Dr. Fillipponi y su asistido acordaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio, como la intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es robo simple tentado.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29041039#171488530#20170217100307132 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20079/2013/TO2 Asimismo, solicitó que se imponga a C.M. la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 277 inc. 3°, apartado “B”, en función del inc. 1°, apartado “C” del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.

  3. Materialidad:

    Las pruebas aunadas al sumario permiten tener por acreditado que entre el 13 de marzo de 2013 y el 29 de abril del mismo año, M.R.C.M. recepcionó, conociendo su origen espurio, y con la finalidad de tener un beneficio patrimonial el vehículo marca Renault Clio color gris claro, modelo 2012, patente KZE-120, motor nro. D4FG728Q105839, chasis nro.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29041039#171488530#20170217100307132 8A1CB2U01CL162971, propiedad de M.C.P., el cual registraba pedido de secuestro de la Comisaría 3ra. de W.C.M., Provincia de Buenos Aires. En este sentido cabe decir que el imputado, quien se encontraba acompañado por otra persona cuya situación no debe ser resuelta en esta oportunidad procesal, fue interceptado el 29 de abril de 2013 a las 2.15 horas, por personal policial sobre la avenida A.B. al 1200 de esta ciudad. Ello en razón de que el Ayudante de 2ª

    L.A.A. pudo percatarse que el vehículo se encontraba estacionado en sentido contrario a la circulación...

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