Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente CCC 035108/2014/TO02

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35108/2014/TO2 Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en su carácter de presidente, L.M.R. y C.A.N.R.M., vocales, en presencia del S., S.M.G., para dictar sentencia en la causa N° 5081 (35.108/14), elevada a juicio por los delitos de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por violencia de género, seguida contra M.F.R., argentino, D.N.

  1. 30.577.392, nacido el 22 de marzo de 1984 en esta ciudad, hijo de A.F.R. y de S.E.L., prontuario de la Policía Federal R.H. N° 275.245 y N° 2.941.129 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en la Avenida Lope de Vega 2049, departamento “D” de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad N° 1 de Olmos.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28830868#167281360#20161121083948569 F.C., y en la defensa del imputado, el Defensor Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6, H.D.S..

    Y CONSIDERANDO:

    El juez J.A. dijo:

  2. La representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio contra M.F.R. (fs. 170/171) en los siguientes términos:

    […] Se le atribuye al nombrado, en un contexto de

    violencia de género de carácter intrafamiliar, los siguientes

    episodios que tuvieron lugar el 2 de junio de 2014:

    i. Alrededor de las 18:30 horas, le profirió a su ex

    pareja, N. frases de contenido intimidante por vía

    telefónica, tales como “dame a la nena o te voy a matar, sos

    una puta

    (sic). Ello, inmediatamente después de presentarse

    en la puerta del domicilio de los padres de la nombrada,

    ubicado en la calle V. de esta ciudad, con un arma de

    fuego en su poder; ii. Con posterioridad a ello, se comunicó nuevamente

    por teléfono y le exigió a L. que le entregara a la hija

    porque sino iba a ir hasta la casa de sus padres y los iba a

    lastimar, como también a su hermano; Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28830868#167281360#20161121083948569 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35108/2014/TO2 iii. Cerca de las 20:00 horas, tras recibir un tercer

    llamado del agresor, se encontró con éste, quien le asestó

    varios golpes de puño en el rostro para luego darse a la fuga

    […].

    La A.F. calificó los hechos como constitutivos de los delitos de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por mediar violencia de género, atribuibles a M.F.R. en calidad de autor (arts. 45, 55, 89, 92 en concordancia con el art. 80, inc. 11°, y 149 bis, segunda parte, del Código Penal).

    A fs. 249 se presentó el F. General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 248).

    Según surge del acta, el F. recibió

    en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28830868#167281360#20161121083948569 lo condenara a la pena de tres años de prisión, al cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inciso 2° del art. 27 bis del Código Penal

    prohibición de acercamiento al lugar de residencia y/o lugares de habitual concurrencia de su ex pareja, N.L.-, prohibición de realizar actos de perturbación o intimidación directa o indirecta hacia la nombrada, y al pago de las costas, en orden al delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por mediar violencia de género.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó

    sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, el Tribunal llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28830868#167281360#20161121083948569 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35108/2014/TO2

  3. El Tribunal tiene por probado que el día 2 de junio del año 2014, alrededor de las 18:30, M.F.R. le profirió a su ex-

    pareja, N.L. frases de contenido intimidante por vía telefónica, tales como “dame a la nena o te voy a matar, sos una puta” (sic). Ello, inmediatamente después de presentarse en la puerta del domicilio de los...

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