Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCC 060811/2015/TO02

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60811/2015/TO2 T.O.M. N° 1. CAUSAS Nros. 8490/8532/8534 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N°1, doctores M.R.C., R.A.D. y J.A. M.Apolo que lo preside junto al secretario, Dra. B.K., para dictar sentencia en las causas Nros. 8490/8532/8534 seguidas a ADV: argentino, soltero, nacido el 6 de abril de 1998 en J.C.P., Provincia de Buenos Aires, hijo de A.A.V. y de M.C.C., identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 42.881.491, L.C.M.N.. 162.129 y P.. del Registro Nacional de Reincidencia Nro.3.871.203, con último domicilio en Almirante Brown 1845, Barrio Estudiante, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires; y a EDL: argentino, soltero, nacido el 14 de noviembre de 1997, en Pilar, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.E. y de Estela Alzogaray, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 40.846.324, prontuario policial RH 308.268 y P..

del Registro Nacional de Reincidencia Nro.2.937.730, con último domicilio constituido en Av. Comodoro Py 2002 piso 7mo piso de esta ciudad (defensoría Oficial nro.2) Intervienen en el proceso el señor F. General, Dr. R.M.F., el señor Defensor Público Oficial, Dr. D.M. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. M.L. de F..

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor J.A.M.A., dijo:

I) Requerimientos de elevación a juicio a) causas nro. 8490 y sus testimonios causa nro.8534 En los requerimientos de elevación a juicio obrante a fs. 133/135vta de la causa que corre por cuerda nro. 8490, acumulada jurídicamente a la presente, se solicitó la elevación a juicio respecto Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28076498#165186329#20161118105550494 de EDL, mientras que a fs. 166/168vta de la presente causa se solicitó

la elevación a juicio respecto de ADV, del evento en el que ambos participaron y que se describió en los siguientes términos:

Le imputo a EDL que el día 14 de Octubre de 2015, alrededor de las 20 horas, juntamente con ADV - ….intentaron apoderarse ilegítimamente de elementos de valor habidos en el interior de la obra en construcción sita en la intersección de las calles Austria n° 1901/1915, intersección con la calle B..

Para ello, los imputados forzaron la lámina metalizada del cerco perimetral ubicada sobre la calle Austria y luego uno de ellos ingresó en el sector de planta baja a la obra en construcción mientras el restante se quedó en la vereda en actitud vigilante.

Fue así que el imputado que había ingresado, sustrajo una amoladora chica colores negro y rojo marca “B. & Decker” y una máquina de soldar marca “Master”, llevando un elemento en cada mano hasta egresar por el mismo lugar por el cual había ingresado y pasárselos a su consorte de causa que los guardó en una bolsa de residuos.

Dicha maniobra fue advertida por el sereno A.J.S. que se dio cuenta que la alarma se había activado por lo que se dirigió a la terraza del segundo piso del lugar y llamó al Departamento Federal de Emergencias de la P.F.A., al ver lo que estaba sucediendo.

Al cabo de unos pocos minutos, se hizo presente personal policial y al escuchar las sirenas de los patrulleros, los imputados se desprendieron de la bolsa de residuos que contenía los elementos sustraídos, dejándola sobre un árbol ubicado a poca distancia del lugar.

Asimismo, el Escribiente G.A. se entrevistó en la vía pública, sobre la calle Austria, con el sereno Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28076498#165186329#20161118105550494 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60811/2015/TO2 A.J.S. quien le señaló a los imputados ya que se había percatado que estaban a unos treinta metros de distancia.

Fue así que el funcionario luego de correr a aquellos, los demoró y secuestró los dos elementos previamente sustraídos…

Esta acción fue calificada en las citadas piezas procesales como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, por el que deberán responder los encausados en calidad de coautores.

–art.42, 45 y 164 del Código Penal-.

  1. causa nro. 8532 En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    85/87 se imputó a EDL el hecho que se describió en los siguientes términos:

    Con las constancias agregadas al legajo he de tener por cierto el hecho ocurrido el día 27 de Octubre de 2015, aproximadamente a las 3:00 hs, oportunidad en que E D L, previo trepar desde la vía pública hasta el balcón correspondiente al departamento sito en la calle Arenales n° 2875, 2° piso “A”, de esta ciudad, ubicado a unos cuatro metros de altura respecto del suelo, sustrajo de su interior una bicicleta del tipo mountain bike, de 18 velocidades, inscripción o marca “GT”, de color amarillo, rodado 26, propiedad de A.C.L..

    Una vez concretada la maniobra, el incoado arrojó la bicicleta hacia la vía pública hasta donde él luego también descendió

    y , una vez con dicho rodado en su poder, en momentos en que intentaba huir del lugar, fue interceptado por unos vecinos que presenciaron lo ocurrido que lo retuvieron hasta el arribo de personal policial.

    Finalmente, tras haber arribado al lugar del hecho el Ayudante de la Policía Federal Argentina N.A.O., el mismo procedió a formalizar la detención del inculpado, el secuestro de la bicicleta sustraída y un trozo de la reja correspondiente a la planta baja del edificio referido, instante este en que se hizo también Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28076498#165186329#20161118105550494 presente el damnificado reconociendo la bicicleta como de su propiedad.

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal como constitutivo del delito de hurto agravado por haber sido perpetrado mediante escalamiento, en grado de tentativa y por el que deberá responder en calidad de autor – art.42, 45 y 163 inc. 4° del Código Penal de la Nación-.

    II) Acuerdo 431 bis del C.P.P.N. y 4to. de la ley 22278.

    A fs. 329 de estos actuados, las partes presentaron un acuerdo en los términos del artículo 431bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr. Fiscal General requirió que ADV y EDL sean declarados penalmente responsables de los ilícitos por los cuales fuera solicitada la elevación a juicio (fs. 133/135vta –causa 8490-, fs.

    166/168 –causa 8534- y fojas 85/87 –causa 8532-).

    Asimismo el Ministerio Público solicitó que en el caso de L en relación a las causas 8532 y 8490 sea condenado a la pena de un año de prisión y costas, solicitando la aplicación del beneficio de la reducción del artículo 4to. de la ley 22278 fijando la pena en seis meses de prisión y costas y la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva del presente pedido y de la condena a tres años de prisión y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 en las causas nro.

    70.935/15 y 4087/16. En ese sentido, el señor Defensor Público Oficial, requirió que la pena propuesta no supere los tres años de prisión.

    En relación a V, el Sr. Fiscal solicitó se lo condene a la pena de cuatro meses de prisión y costas, con la aplicación del beneficio del artículo 4to. de la ley 22278 se fije la pena en dos meses de prisión y costas y la pena única de dos años y seis meses de prisión y costas, comprensiva de este pedido y de la condena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas impuesta por Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28076498#165186329#20161118105550494 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60811/2015/TO2 este Tribunal en las causas nro. 7963/8158/8276. En este sentido el señor Defensor Público Oficial, solicitó que la pena propuesta sea de ejecución en suspenso.

    Por su parte los epigrafiados, prestaron su conformidad con la existencia de los hechos, como así también la participación que les cupo, consintiendo la calificación legal propugnada y por su parte el Sr. Fiscal prestó conformidad a la solicitud de la defensa respecto de las penas.

    Luego de haber tomado conocimiento personal de los encartados quedó el proceso en condiciones de ser fallado (fs. 330).

    III) Elementos probatorios.

    Encuentro plenamente acreditado los hechos descriptos en los apartados a y b del punto I) de esta sentencia.

    Causa 8490 y sus testimonios nro. 8534 Se cuenta en primer lugar con la declaración testimonial del E.G.A. a fs. 1, quien al tomar conocimiento del hecho intervino en la detención de los imputados.

    La declaración testimonial de A.J.S., a fs. 10/11 y 77/78, sereno de la obra en construcción sita en Austria y B., quien explicó que el día 14 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 20horas, se dio cuenta que se había activado la alarma del lugar, por lo que se dirigió a la terraza pues desde allí tenía mejor visión. Es así que al ver que un masculino había ingresado a la planta baja de la obra y llevaba una máquina debajo del brazo, mientras otro masculino lo esperaba afuera, decidió inmediatamente llamar a la policía. Mientras pudo observar que el masculino que estaba dentro del obrador le pasaba al otro dos objetos, que pudo ver que se trataban de una moladora y una máquina de soldar. Al darse cuenta los malvivientes de la presencia policial, se desprendieron de la bolsa de residuos -que luego se determinó que...

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