Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Octubre de 2016, expediente CCC 044259/2013/TO02

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44259/2013/TO2 nos Aires, 5 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver la solicitud del beneficio de suspensión del juicio

a prueba, formulada por el defensor Dr. O., en favor de los

imputados S. (ó A. ó Sthanassien) y Ariel

Roberto Athanassier (ó A. ó A. ó Sthanassier) en la causa

n° 44.259/2013 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 13.

Y CONSIDERANDO:

I. Los antecedentes del caso:

Durante el transcurso de la audiencia contemplada en el art.

293 del C.P.P.N. (ver fs. 594/597), el Dr. O., defensor de

los acusados S. y A., peticionó

que se le conceda a sus asistidos la suspensión del juicio a prueba, al

considerar que en el caso de análisis se dan las condiciones subjetivas y

objetivas para el otorgamiento del mismo.

Afirmó que sus asistidos, se disponían a materializar tareas

comunitarias en el lugar que fuere a designar el Tribunal, como así también,

prestaron conformidad a las normas de conducta que les fueren a imponer.

P. aparte referido a las reparaciones pecuniarias, y dado

que los damnificados habrían resultado ser siete personas, detalló los

ofrecimientos que se indicaron por cada uno de ellos: 1. Marcelo Gabriel

Villoldo, la suma de $20.000 (veinte mil pesos) y el formulario 08 firmado,

vinculado a su rodado marca PEUGEOT, modelo 405, año 1994, dominio

SHZ582; 2. A. J. C., la suma de $33.000 (treinta y tres mil

pesos); 3. L., le ofrecieron en un principio un canje de su

vehículo marca FIAT, dominio AYK229, del año 1998 por un rodado similar

y en forma subsidiaria, la suma de $30.000 (treinta mil pesos), de lo cual se

acompañó en fs. 598 la lista de vehículos de posible aceptación; 4. Marcos

Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28016175#163570083#20161006120736237 G., la suma de $18.000 (dieciocho mil pesos); 5. Raúl Timoteo

Quiñones Riveros, la suma de $12.000 (doce mil pesos); 6. Juan Pablo

Villafañe, la suma de $8.000 (ocho mil pesos); 7. S., le

ofrecieron el formulario 08 firmado de su automotor marca RENAULT,

modelo Kangoo, dominio CZP079, con más la suma de $20.000.

Poco tiempo después se presentó el Sr. Defensor, Dr. Osvaldo

Rubén Pisano, quien dio cuenta acerca de la imposibilidad de materializar la

entrega de los formularios 08 comprometidos, dejando expedita la vía del

dinero ofrecido en subsidio a L., lo que se extiende a la

suma de $10.000 comprometida a S. (fs. 600 y 602) la

que, junto con la originariamente ofrecida totaliza la cantidad de $30.000

(treinta mil pesos).

Concedida en su momento, la palabra a los damnificados respecto

de si aceptaban o no la propuesta de la defensa expresaron, Marcelo Gabriel

Villoldo, A. J. C., L. J. R., Severino Huanca

Guerra y R. T. Q. R., refirieron que aceptaban las

mismas en las condiciones ya descriptas precedentemente, con las aclaraciones

previamente consignadas.

En cuanto a J. y dado que no se pudo dar con su

paradero (ver fs. 590), la suma dineraria ofrecida a su favor, se la tendrá por

razonable.

Por su parte, y en relación a M., conforme lo que

surge del informe obrante a fs. 593, se le hará saber de la reparación

pecuniaria ofrecida a su favor, a los fines de su eventual retiro.

A posteriori se le dio la palabra al Sr. Fiscal General, Dr. Julio César

Castro, a efectos de que se expidiera en punto al fondo de la cuestión y

manifestó, que respecto de S. y dado que el mismo

posee una suspensión del juicio a prueba concedida por el Tribunal Oral en lo

Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28016175#163570083#20161006120736237 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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