Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2016, expediente CFP 013840/2010/TO02/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 13840 Principal en Tribunal Oral TO02 -

IMPUTADO: ROJAS , J.A. s/DELITO DE ACCION PUBLICA IMPUTADO: A.L.G.M. Y OTRO s/DELITO DE ACCION PUBLICA Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 1.023/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CFP 13840/2010/TO2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ROJAS, J.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1, en la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016, resolvió: “NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba impetrado por J.A.R., art. 76 bis, tercer párrafo, del Código Penal de la Nación.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial dedujo recurso de casación (fs. 321/329), el que fue concedido por el tribunal de juicio a fs. 330/331.

  2. ) La defensa del acusado encarriló su recurso de casación en las previsiones del art. 456, incisos 1º del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto consideró que el a quo inobservó el derecho vigente aplicable al caso.

    Asimismo indicó que el auto recurrido sufre vicios de fundamentación, con lo cual a luz de lo prescripto por el artículo 123 del C.P.P.N. debe ser declarado nulo.

    En tal sentido destacó que la resolución cuestionada, toma como válidos los argumentos del Ministerio Público Fiscal, sin analizar la cuestión bajo los artículos 27 y 51 del Código Penal.

    Explicó que conforme surge del legajo de personalidad del encausado, este registra una condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9 en fecha 28 de abril de 2005, a un año y cuatro meses de prisión, cuya ejecución se dejó en suspenso.

    Por ello indicó que al momento de solicitar la Fecha de firma: 07/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19678146#154561089#20160609130303924 suspensión de juicio a prueba, ya había caducado el antecedente anteriormente mencionado, por lo que no genera ningún efecto una vez cumplido el plazo legal.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara e indicó que en base al plazo de caducidad de diez años previsto por el artículo 51 del Código Penal, solamente puede hacerse valer ese antecedente al momento de una sentencia condenatoria firme y dentro del plazo indicado.

    Reafirmó que su defendido carece de antecedentes penales condenatorios que impidan la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

    Adunó que “…todo ello debe ser analizado a la luz del principio constitucional de igualdad consagrado en los Art. 16 CN; Art. 2 DADH; Art. 7 y 1 DUDH; Art. 24 CADH; Art.

    3 PIDESC; Art. 3, 14 y 26 PIDCyP.”

    Refirió que la fundamentación utilizada es contraria de las exigencias previstas en el artículo 123 de Código Procesal Penal de la Nación, en tal sentido explicó

    que el a quo estudió el legajo de personalidad del encausado en forma separada, generando un grave perjuicio a su defendido.

    Adunó que la circunstancias de valorar un antecedente condenatorio luego de diez años desde la sentencia condenatoria, resulta desproporcionado no sólo en relación a la falta cometida, sino también a la duración del proceso y la posibilidad de acceder al beneficio bajo análisis.

    Citó jurisprudencia del Máximo Tribunal y explicó

    que la sentencia apelada no cumple con los estándares fijados en dichos fallos, y se apartó del derecho vigente aplicable al caso, arribando a una resolución arbitraria, lo que la descalifica como acto jurisdiccional valido.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 2 Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19678146#154561089#20160609130303924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 13840 Principal en Tribunal Oral TO02 -

    IMPUTADO: ROJAS , J.A. s/DELITO DE ACCION PUBLICA IMPUTADO: A.L.G.M. Y OTRO s/DELITO DE ACCION PUBLICA Cámara Federal de Casación Penal 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa oficial presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma, a partir de las cuales reiteró

    los agravios esgrimidos por su antecesor, solicitando que se haga lugar al recurso oportunamente deducido, se anule la resolución apelada y se conceda a su ahijado procesal la suspensión de juicio a prueba. Asimismo solicitó la exención de pago de costas en la instancia.

  4. ) Luego de ello se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, del que resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar los doctores, G.M.H. y M.H.B. -respectivamente-, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe...

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