Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2016, expediente CCC 046158/2013/TO02/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 46158/2013/TO2/CFC1 MOYA, S.A. s/RECURSO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 938/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa n° CCC 46158/2013/TO2/CFC1 caratulada “M., S.A. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. ) Que por sentencia del 13 de febrero de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 condenó a S.A. o S.A.M. a cumplir la pena de cinco años de prisión, con accesorias legales y costas, por ser autor del delito de robo agravado por el uso de arma (arts.

    29, inc. 3º, 45 y 166, inc. 2º del Código Penal).

    Contra esa sentencia, la defensa oficial dedujo recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que la Defensora Oficial encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma y expuso los siguientes agravios:

    1. errónea aplicación de la ley sustantiva pues a su juicio, el hecho debió calificarse como un robo simple toda vez que el cuchillo utilizado por su asistido no podía ser considerado “arma” en los términos del art. 166, inc.

  3. del C.P.

    Fecha de firma: 03/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15803662#154552838#20160603152646419 Cuestionó que el Tribunal a quo haya utilizado el concepto de arma del diccionario de la Real Academia Española, el cual sólo admite como arma aquellos elementos destinados a realizar un ataque como a defenderse al momento mismo de su fabricación, lo que a criterio de la defensa no incluye un cuchillo, que es un elemento de cocina, que puede ser usado indistintamente como elemento cortante, pero nunca como arma.

    Agregó que tampoco debió tomarse la potencialidad lesiva del cuchillo para considerarlo como “arma” pues de ser así, el número de objetos que entraría en dicho universo sería infinito –un tenedor, un automóvil, una bufanda o una computadora- todos los cuales pueden servir a otra finalidad pero no por ello han de considerarse armas impropias al no estar destinadas al ataque-defensa.

    Dijo que si bien el elemento empleado por su asistido implicó un aumento del poder ofensivo del agente, ello debió ser valorado al momento de la determinación de la pena y no en la subsunción típica del hecho.

    1. falta de fundamentación de la pena pues la pena mínima prevista por la figura escogida excede la culpabilidad de su asistido, teniendo en cuenta sus características personales, que ameritaban una solución excepcional y la imposición de una condena en suspenso.

    En tal sentido, recordó que M. es joven, sin antecedentes, sumido a condiciones de extrema pobreza ya que provee al sustento propio y de su hijo por venir mediante la recolección de basura y cartones destacando que su encarcelamiento resultaría contradictorio con los principios de resocialización y de progresividad de las penas, máxime cuando se encuentra en libertad.

    Fecha de firma: 03/06/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15803662#154552838#20160603152646419 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 46158/2013/TO2/CFC1 MOYA, S.A. s/RECURSO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Por todo ello, solicitó que se le imponga una pena que, por su monto, pueda ser de ejecución condicional como lo dispone el art. 26 y siguientes del Código Penal.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que durante el término de oficina se presentó

    la Defensa Oficial ante esta Cámara quien ratificó el planteo formulado por su par de la instancia anterior en lo atinente a la calificación del hecho y de manera subsidiaria, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del mínimo de la escala prevista para el delito previsto en el art. 166, inc. 2º, primer párrafo del Código Penal, puesto que a su entender, no respeta los principios de proporcionalidad de las penas y culpabilidad por el acto, destacando la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra su asistido (“migrante interno, con escolaridad muy básica –apenas cursó la primaria-, su familia tuvo que venir de J. con él cuando él contaba con tres años, vive en una casilla de madera de un ambiente con piso de tierra y techo de chapa la que comparte con su pareja y una hija en edad escolar”-)

    remarcando que el hecho por el que resultó condenado es el único que ha tenido en su vida pues no registró procesos anteriores ni actuales.

    Por todo ello, solicitó que la sanción a imponerle no sobrepase los 3 años de prisión, en suspenso pues “la personalidad moral del imputado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y demás circunstancias…

    demuestran de manera palmaria la inconveniencia de aplicar efectivamente la pena privativa de la libertad”.

    Fecha de firma: 03/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15803662#154552838#20160603152646419 En la misma oportunidad se presentó la Sra.

    F. General ante esta Cámara quien solicitó el rechazo del recurso por considerar que la interpretación del concepto “arma” por parte del tribunal ha sido conforme a la jurisprudencia de esta Cámara y que la pena impuesta no resultó desproporcionada a la culpabilidad por el hecho.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez M.H.B. dijo:

    1. Antes de dar respuesta a los agravios traídos por la defensa, considero oportuno recordar el hecho por el que fue condenado S.A.M., cuya materialidad y autoría no fueron cuestionados por la defensa.

      El tribunal de juicio tuvo por acreditado que “el 31 de agosto de 2013, aproximadamente a las 06:30 hs., C.A.L. caminaba junto a su amigo C.A. por la calle S., al llegar a su intersección con el P.C. de esta Ciudad, fue interceptado por S.A.M. y otro sujeto del sexo masculino, que exhibiéndole M. un cuchillo y el otro un revólver, los intimidaron para que les dieran el celular, porque si no le iban a pegar un tiro, razón por la cual Luna por temor a su integridad física, les hizo entrega de un bolso que portaba, dentro del cual se encontraba dinero, documentación y demás pertenencias ya citadas, luego de lo cual advertidos los imputados de la Fecha de firma: 03/06/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15803662#154552838#20160603152646419 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 46158/2013/TO2/CFC1 MOYA, S.A. s/RECURSO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      presencia policial, se dieron a la fuga en direcciones distintas, siendo detenido M. por el Agente G.M.F., que había observado lo acontecido, quien le secuestró al imputado un cuchillo de tipo tramontina con mango de plástico negro y hoja metálica e inscripción “Inoz, Stainless Brasil”, que éste arrojara instantes antes”.

    2. La defensa cuestionó la calificación legal del hecho pues a su juicio, un cuchillo no puede ser considerado arma...

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