Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2015, expediente CCC 025534/2012/TO02/CFC002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAUSA CCC 25534/2012/TO2/CFC2 SALA IV -C.F.C.P.-

TUMIRI BAUTISTA, L.A. y otro s/recurso de casación

REGISTRO N° 2463/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B. como P., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 244/252 y 253/262 vta. de la presente causa CCC 25534/2012/TO2/CFC2 del registro de esta Sala caratulada "T.B., L.A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral de Menores nº 3 de esta Ciudad, con fecha 17 de diciembre de 2014 (fs.

    230/231) cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 23 de diciembre de 2014 (fs. 232/243) resolvió –en lo que aquí interesa—:

    1) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE, a L.A.T.B. de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (arts. 45 y 166 inc. 2°, párrafo segundo del CP)

    .

    2) CONDENAR a L.A.T.B., de sus demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por el delito que fuera declarado penalmente responsable en el punto dispositivo 1) y por los delitos de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con encubrimiento por el que fuera declarado penalmente responsable con fecha 27 de junio de 2014 -causa n° 7741- y robo agravado por uso del arma de utilería en grado de tentativa, en concurso real con el delito de encubrimiento por el que fuera declarado penalmente responsable con fecha 29 de septiembre de 2014 -causa Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA n° 7759-, pena a la que se arribó luego de aplicar la reducción prevista en el art. 4 de la ley 22.278 (art.

    4 de la ley 22.278)

    .

    3) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE, a O.D.C.M., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego (arts. 45 y 166 inc. 2°, párrafo segundo del CP)

    .

    4) CONDENAR a O.D.C.M., de sus demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por el delito que fuera declarado penalmente responsable en el punto dispositivo 3) y por los delitos de encubrimiento por el que fuera declarado penalmente responsable con fecha 26 de noviembre de 2013 -causa n° 7555- y robo agravado por el uso de arma de fuego, robo agravado por las lesiones graves ocasionadas en concurso ideal entre sí por el que fuera declarado penalmente responsable con fecha 10 de junio de 2014 -causa n° 7676-, pena a la que se arribó

    luego de aplicar la reducción prevista en el art. 4 de la ley 22.278 (art. 4 de la ley 22.278)

    .

    5) CONDENAR a C.O.R., de sus demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, agravado a su vez por su comisión con un menor de dieciocho años (arts. 41 quater, 45 y 166 inc. 2°

    párrafo segundo del CP)

    .

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Dra. M.L. de F. en representación de L.A.T.B. y O.D.C.M. (fs. 244/252) y la Sra. Defensora Pública “Ad Hoc” de la Defensoría General de la Nación Dra. C.M.D. por la defensa de los nombrados y C.O.R. (fs. 253/262 Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAUSA CCC 25534/2012/TO2/CFC2 SALA IV -C.F.C.P.-

    TUMIRI BAUTISTA, L.A. y otro s/recurso de casación

    vta.), los que fueron concedidos por el a quo (fs.

    263/264 vta.) y mantenidos ante esta Cámara (fs. 270 y 271).

  3. La Defensora Pública de Menores e Incapaces Dra. M.L. de F. encausó su recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Primeramente, la defensa criticó la interpretación y aplicación del art. 4 de la ley 22.278, en lo que respecta a la necesariedad de la sanción penal y su graduación, a la luz de los principios, derechos y garantías que impone el bloque normativo de jerarquía constitucional en materia de infancia y adolescencia en conflicto con la ley penal.

    Sobre este punto, a posición de parte, la resolución del a quo se tornó arbitraria por carecer de la debida fundamentación, en los términos de los arts. 123, 404 y 456 inc. 2 del CPPN.

    Asimismo, refirió que el Tribunal Oral justificó la necesidad de imponerles pena a los jóvenes L.A.T.B. y O.D.C.M., únicamente por haberse involucrado en múltiples hechos antisociales “graves y violentos”, cuando –según la parte— “esa sola circunstancia per se no resulta un parámetro válido para aplicar una sanción penal (…)”. La gravedad del hecho y la peligrosidad deben servir junto a los antecedentes personales de un joven infractor de la ley penal, como circunstancias a tener en cuenta “para trazar los objetivos del tratamiento a dispensarle” y no como postulados para clausurar toda posibilidad de absolución para aquél.

    La defensa criticó la mensuración de la pena efectuada por el tribunal sentenciante a la luz de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Entendió que se utilizó una fórmula genérica, sin dar razones suficientes en la determinación del quantum punitivo.

    Por último y en base a lo expuesto, la defensora pública solicitó que se case la sentencia Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA impugnada, se absuelva a sus representados, por aplicación del art. 4, último párrafo, de la ley 22.278 y arts. 3.1, 37 b) y 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en consecuencia, se ordene la inmediata libertad de L.A.T.B. y O.D.C.M..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. La Defensora Pública “Ad Hoc” de la Defensoría General de la Nación Dra. C.M.D., al presentar sus agravios, fundó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, refirió que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al momento de escoger la calificación legal aplicable al caso. Ello es así, en tanto se calificó

    la conducta de sus asistidos como robo con arma de fuego (art. 166 inc. 2, segundo párrafo, del CP)

    cuando no se acreditó en el debate que el arma estuviera cargada. Sólo podría válidamente adecuarse la conducta reprochada a los encausados en la figura de robo simple (art. 164 del CP).

    Destacó, que la circunstancia de que hubiera habido intercambio de disparos con la policía, “nada tiene que ver, temporal ni fácticamente con los hechos de robo cometidos.”

    Por ello, consideró que la hipótesis formulada por el tribunal a quo resultó arbitraria y que, ante la duda de si el arma estaba o no cargada, conforme lo dispone el art. 3 del CPPN, corresponde resolver en favor de sus ahijados procesales.

    Por otra parte, la defensora criticó la sentencia del a quo respecto a la errónea aplicación de las leyes de fondo en cuanto al encuadre jurídico de la conducta con relación a su asistido O.R.. Ello, por cuanto se aplicó el agravante del art. 41 quater del CP, cuando no hubo pedido fiscal en tal sentido, sumado que “la mera presencia de un menor de edad en un ilícito sin que se encuentre debidamente probada la intención del mayor de edad de lograr su Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAUSA CCC 25534/2012/TO2/CFC2 SALA IV -C.F.C.P.-

    TUMIRI BAUTISTA, L.A. y otro s/recurso de casación

    aprovechamiento no es suficiente para agravar la escala penal al mismo aplicando el art. 41 quater del CP.”

    También indicó que las apreciaciones del a quo para justificar el monto de pena impuesto (9 años de prisión) a su defendido O.R. no satisfacen los principios constitucionales en este aspecto ni dan cuenta de las razones por las cuales dicho monto resulta adecuado para cumplir con los fines de resocialización y reinserción previstos por la ley 24.660, ni con los fines de la pena.

    Relató que la violencia –con la que se abordó

    a las víctimas— que tuvo en cuenta como agravante el tribunal de la instancia previa no pudo valorarse como tal, dado que en rigor de verdad ello ya se encuentra contenido en el tipo. En consecuencia, se vulneró el principio “non bis in ídem”.

    Por último, la defensora pública –en sintonía con su colega D.. M.L. de F.— expresó su agravio vinculado a la responsabilidad punitiva aplicable a sus defendidos T. y C.M., la cual –según su posición— resulta arbitraria y anticipada, toda vez que ambos poseen procesos pendientes como menores de edad y el análisis de los expedientes tutelares no conducen a otra solución que la absolución en los términos del art. 4 de la ley 22.278 y estándares internacionales y constitucionales vigentes. Ello, a su vez, importa una errónea aplicación de la ley sustantiva o subsidiariamente, al diferimiento de la decisión a tenor de la citada norma, hasta tanto estén resueltos los procesos que aún registra en la condición de menor de edad.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, en la oportunidad prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN se presentó el Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor J.C.S. (h), quien amplió los argumentos que...

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