Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Mayo de 2015, expediente CCC 071812/2013/TO02/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71812/2013/TO2/CFC1 REGISTRO N° 914/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial a fs. 320/324 vta. de la presente causa CCC 71812/2013/TO2/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SUAZNABAR, E.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 12 de esta ciudad, en la causa N.. 4309 de su registro interno, con fecha 27 de noviembre de 2014, resolvió:

    1) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE UNIFICACIÓN planteado por el Sr. defensor oficial de Emanuel Alfredo SUAZNABAR, Dr. J.L.F.

    (fs. 310/311 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial doctor J.L.F., asistiendo al imputado (320/324 vta.), el que fue concedido (fs. 327/328 vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., alegando que el a quo ha aplicado de manera errónea el art. 58 del Código Penal.

    Señaló que debe unificarse la pena de tres (3) años de prisión impuesta a su asistido por el tribunal a quo el 10 de octubre de 2014 con la pena de Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA tres (3) años y seis (6) meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de esta ciudad el día 4 de octubre de 2011, en tanto cuando cometió

    el hecho por el que fue condenado en las presentes actuaciones -17 de diciembre de 2013-, se encontraba cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 de esta ciudad.

    Alegó que “…los sentenciantes no explicaron porque no se puede unificar pese a existir un claro interés legítimo de esta parte en que esto ocurriera.

    Solo manifestaron “no deviene necesaria la unificación”…” (fs. 323 vta.).

    Agregó que “…lo cierto es que cuando hay un pedido de parte por ser su aplicación más beneficioso para el imputado, no cabe otra posibilidad que aplicar la unificación, cualquier interpretación en contrario será realiza “in malam parte”, interpretación prohibida, acorde se desprende del principio de máxima taxatividad de la ley penal…” (fs. 323 vta.).

    Indicó que en el caso el fiscal “…coincidió

    con esta defensa en cuanto correspondía la unificación –razón por la cual firma adhiriendo al presente-, pese a lo cual los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal nº 12 no hicieron lugar” (fs. 323 vta.).

    Resaltó que existe un interés legítimo en que se aplique la unificación pretendida y en tal sentido, solicitó que se aplique una pena única, que no podrá

    ser superior a la de cinco años conforme fuera solicitado por el señor Fiscal (cfr. fs. 324).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora E.D., quien reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación y agregó que el “a quo” falló

    ultrapetita en tanto el fiscal había dictaminado favorablemente a la petición de la defensa.

    Sostuvo, en tal sentido, que en el caso se Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71812/2013/TO2/CFC1 encontraba violado el principio acusatorio “…en tanto el fiscal general dictaminó que correspondía hacer lugar a la unificación y formuló expreso pedido de pena que fue desoído por el tribunal y en virtud del cual mi asistido le hubiera correspondido permanecer un año y seis meses detenido para esta causa, en lugar de tres, por lo que la pena impuesta por el TOC nº 12 debería vencer el 16 de junio de 2015, en lugar del 16 de diciembre de 2016. Asimismo, si mi asistido hubiera sido incorporado al instituto de la libertad asistida, debería estar en libertad desde el 16 de diciembre de 2014” (fs. 333 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se...

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