Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Febrero de 2015, expediente CCC 005844/2013/TO02/CC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5844/2013/TO2/CC1 REGISTRO N° 43/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 31/39 vta., de la presente causa nro. CCC 5844/2013/TO2/CC1, caratulada: “COMAS, J.E. y COMAS, L.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Capital Federal, en las causas Nº 7490 y 7624 de su registro, en la sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 (cuyos fundamentos fueron leídos el 6 de noviembre del mismo año), en lo que aquí interesa, resolvió: “…

    I) DECLARAR a J.E.C. (…)

    coautora penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa –causa nº 7624– (artículos 42, 44, 45 y 167 inciso 2º del Código Penal y art. 4to ley 22,278);

    II) CONDENAR a J.E.C. (…)

    a la PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y costas, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, por haber sido hallada coautora del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa –causa nº 7490–, y coautora del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa –causa nº 7624– por la que fue declarada coautora penalmente responsable en el punto dispositivo I) del presente decisorio (art.

    5, 26, 42, 44, 45, 55 y 167 inciso 2º del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);

    III) CONDENAR a LEONARDO EMANUEL COMAS (…) a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION y COSTAS, por el delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5844/2013/TO2/CC1 en banda, en grado de tentativa, por el que deberá

    responder a título de coautor (arts. 5, 42, 44, 45, y 167 inciso 2º del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);

    IV) CONDENAR a LEONARDO EMANUEL COMAS (…) a la PENA ÚNICA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento impuesta al nombrado en el punto dispositivo III) del presente decisorio y de la pena de tres años de prisión, también de efectivo cumplimiento, que le impusiera el Tribunal Oral de Menores nº II, el 31 de mayo de 2011 en la causa nº

    6561 de su registro (arts. 5, 12, 42, 44, 45, 58 y 167 inciso 2º del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Que contra dicha resolución, el doctor D.R.M., Defensor Público Oficial de J.E.C. y L.E.C., interpuso recurso de casación a fs. 31/39 vta., el cual fue concedido a fs. 41/41 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 45.

  3. Que la defensa oficial interpuso el remedio casatorio con invocación de los motivos previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    El recurrente sostuvo que el a quo valoró

    arbitrariamente la prueba en punto a la participación e intervención de sus asistidos, importando una clara afectación del principio in dubio pro reo.

    Señaló que el descargo de L.E.C. resulta coincidente con el de J.E.C., y que no han podido ser desvirtuados, poniendo de resalto que la solitaria versión de la damnificada resulta contradictoria a dichos descargos.

    Asimismo, dijo que resulta dificultoso comprender que si supuestamente los encausados querían y tenían la posibilidad de despojar a la víctima de sus bienes (en tanto fue rodeada por tres personas, a Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5844/2013/TO2/CC1 las seis de la mañana de un sábado, con pocos transeúntes), no lo hubieran hecho.

    Agregó que no fue posible contar con otros testigos y que la circunstancia relativa a que no se encuentra grabado el momento en el que presuntamente sucedió el hecho no puede perjudicar a su asistido, puesto que dicho video hubiera acreditado la versión de sus defendidos.

    Asimismo, expresó que la sentencia no puede fundarse en la solitaria versión de la víctima ni en la parte del video exhibida en el debate en tanto éste sólo mostró momentos anteriores y posteriores al supuesto desapoderamiento.

    Por otra parte, el recurrente entendió que en el caso operó un supuesto de desistimiento voluntario que tornó atípica la conducta de L.E.C. y J.E.C., lo cual –señaló–

    resulta extensivo a Y.K.M. –declarada rebelde—; agregó que dicho planteo no fue contestado por la instancia anterior. Sostuvo que la circunstancia relativa a que la damnificada pudo llamar al 911 da la pauta que sus asistidos habían abandonado su accionar, lo que se traduce en un supuesto de desistimiento voluntario (art. 43 del C.P.), correspondiendo la absolución de sus asistidos, lo cual, a su criterio, debe extenderse a la coimputada MORENO.

    La defensa señaló que la revocación no fue impuesta por la voluntad de un tercero, ni por la operatividad de una acción especial del sistema punitivo, así como tampoco por la ineficacia objetiva del plan verificada ex post, sino que sus asistidos asumieron su actitud a la propia y libre decisión, sin haber estado sujetos a ningún tipo de condicionamientos.

    Por otra parte, entendió que no se acreditó

    un aporte esencial por parte de L.E.C., sino que su participación en el presunto hecho resultó meramente secundaria. En tal sentido, puso de Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5844/2013/TO2/CC1 resalto que en la filmación se observó la intervención de dos mujeres en el hecho, mientras que L.E.C. se quedó atrás, e incluso avanzó sobre su hermana en al menos dos oportunidades con el objeto de que desistiera de su accionar. Tales circunstancias, alegó, obturan toda posibilidad de aplicar la figura de robo agravado por su comisión en poblado y en banda al no encontrarse reunidos los requisitos exigidos para la coautoría en el art. 45 del C.P. Señaló que la coautoría no se puede basar en cualquier contribución a la causación del resultado, sino sólo, por principio, en la realización de una acción típica.

    Hizo reserva del caso federal, y solicitó que en caso de hacerse lugar al recurso de casación interpuesto, se extiendan los efectos de la resolución a Y.K.M. (art. 441 del C.P.P.N.).

  4. Que en el término de oficina, se presentó

    la doctora M.G.F., Defensora Ad—Hoc de los hermanos COMAS, quien amplió los fundamentos del recurso interpuesto.

    En dicha oportunidad, hizo hincapié en que en el caso hay dos versiones contrapuestas sobre lo sucedido: la de sus defendidos y la de la damnificada, y que de ello no puede extraerse certeza de lo acontecido.

    Por otra parte, agregó que el agravio relativo a la calificación jurídica (robo agravado por ser cometido en lugares poblados y en banda) asignada en la causa nº 7490, se debe extender a la causa nº

    7624. Agregó que la aplicación de dicha agravante en las causas nº 7490 y nº 7624 configuró un supuesto de responsabilidad objetiva, en tanto se redujo la imposición de la agravante a la participación de tres o más personas.

    Asimismo, señaló que para reunir los requisitos exigidos por el término “banda” se debe recurrir a la figura prevista en el art. 210 del C.P., y que en el caso de autos los requisitos típicos de la Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5844/2013/TO2/CC1 asociación ilícita no se encuentran acreditados. Por ello, entendió que corresponde calificar el hecho como robo simple, debiéndose imponer el mínimo de la pena.

    Por otra parte, señaló que el pasaje dedicado a la individualización de la pena carece de motivación, puesto que el a quo se limitó a valorar pautas genéricas, las cuales reprodujo al unificar la pena de L.E.C.. Agregó que se ha violado el principio de culpabilidad y la garantía del non bis in idem, al ponderar el a quo “la violencia desplegada (…) y la pluralidad de sujetos que intervinieron en el suceso”, circunstancias que ya se encuentran valoradas en el tipo penal.

    Por último, señaló que la pena accesoria prevista en el art. 12 del C.P. es inconstitucional.

    Sostuvo que dicha pena transgrede el derecho a la integridad personal, a la dignidad inherente del ser humano (arts. 10 PIDCyP; 5.6 de la CADH, 18 y 75, inciso 22, de la CN) y vulnera el principio de culpabilidad. Expresó que la pena de inhabilitación prevista en el art. 12 del C.P. no se condice con las conductas imputadas ni con el fin de la pena, ya sea éste prevención general o especial. Señaló que la condena de esa manera implica una limitación, entre otras cosas, de la patria potestad respecto de los hijos menores. Por ello, citando jurisprudencia y doctrina, peticionó que se declare inconstitucional el art. 12 del C.P.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se...

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