Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2023, expediente FRE 094000133/2010/TO01/CFC002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FRE 94000133/2010/TO1/CFC2,

., M.Á. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1733/23

Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE

94000133/2010/TO1/CFC2 caratulada “GONZÁLEZ, M.Á. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, mediante veredicto de fecha 25 de octubre de 2022 -

cuyos fundamentos fueron dados a conocer en fecha 10 de noviembre de 2022-, en lo que aquí interesa, resolvió: “II)

Condenar a Miguel Ángel González –D.N.

I. Nº 12.190.752, cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio- como autor del delito de malversación de caudales públicos (peculado), en grado de tentativa, a la pena de tres años y seis meses de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de la función pública, e inhabilitaciones de los artículos 12 y 19 del Código Penal por el término de la condena, con costas (arts. 261, 42, 44 y 45 del Código Penal,

artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal, art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación)” (Lo destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

II. Que, contra esa decisión, bajo los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del CPPN, dedujo recurso de casación la defensa particular de M.Á.G., a cargo del abogado G.O.H..

Fecha de firma: 27/12/2023

Alta en sistema: 28/12/2023

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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  1. Inicialmente, se agravió del rechazo del planteo de prescripción.

    En este sentido, se agravió de que el tribunal a quo,

    para no hacer lugar al planteo en base a lo dispuesto por el artículo 67, párrafo segundo, del CP, haya valorado un informe remitido por el Banco de la Nación Argentina el 21/10/2022, en el que se afirma que G. siguió prestando servicios en esa entidad bancaria hasta el 11/05/2022.

    En punto a ello, sostuvo que “El contenido de ese informe es FALSO, y no debió ser tenido en cuenta por el Tribunal, desde que permaneció OCULTO hasta que esta defensa tomó conocimiento de su existencia al ser notificado de los fundamentos de la Sentencia N° 638, en fecha 10/11/2022. En efecto, EN NINGÚN MOMENTO de la audiencia de debate se anotició a esta defensa que el Tribunal había recibido el referido informe el viernes 21 de octubre de 2022 (último día hábil antes de la celebración de la audiencia de debate)” (el destacado corresponde al original). Remarcó que ese informe no obra incorporado en el Sistema Lex100 y que ni siquiera fue mencionado en el auto de fecha 14/10/22 en el que se resolvió

    sobre la limitación de la prueba a producirse en el debate.

    Indicó que “Si esta Defensa hubiera tomado conocimiento de su existencia, hubiera solicitado incorporar la documental en nuestro poder, que acredita que el Sr.

    G. cumplió funciones en la Sucursal Clorinda del Banco de la Nación Argentina hasta el 17 de marzo de 2010, y que desde el 18/03/2010 y hasta el 31/03/2010 se le obligó a usufructuar su Licencia Ordinaria” (el destacado corresponde al original).

    A ello agregó que “Desde el 01/04/2010 M.Á.G. estuvo asignado en la Gerencia Zonal Resistencia del Banco Nación sin ninguna función específica, hasta el día 26/09/2012, fecha Fecha de firma: 27/12/2023

    en la que se le notificó que desde ése Alta en sistema: 28/12/2023

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FRE 94000133/2010/TO1/CFC2,

    ., M.Á. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal momento se encontraba ‘LIBERADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    POR EL TÉRMINO DE 180 DÍAS’, prorrogable hasta tanto se resuelva su situación legal en la presente causa. Esta situación de percibir sus haberes ‘liberado de la prestación de servicios’ en el Banco de la Nación Argentina se prolongó

    hasta que el 11 de mayo de 2022 se le otorgó la jubilación”

    (el destacado corresponde al original).

    Así, resaltó que “Si desde setiembre de 2012 el Sr.

    G. quedó ‘liberado de toda prestación de servicios’ en el B.N.A., no se entiende cómo pudo haber ‘obstaculizado o generado la dilación en el proceso, interfiriendo con la investigación’”.

    En definitiva, entendió que “habiendo dicho el Tribunal que ‘el último acto interruptivo de la acción penal verificado es el decreto de fs. 1318, mediante el cual se dispone la citación a juicio el 19 de febrero de 2013’, la reducción de la escala penal que establece el art. 44 del código de fondo para la tentativa de peculado debe disminuirse de un tercio a la mitad, lo que determina que ha operado en la presente causa la prescripción que extingue la acción penal, y así debe declararlo la Cámara Federal de Casación Penal” (el destacado corresponde al original).

  2. En segundo lugar, cuestionó el rechazo del planteo de insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo razonable.

    Señaló que el MPF ya ha adoptado oportunamente una postura en este sentido y que con posterioridad a la primigenia intervención de esta Cámara se han verificado “tiempos muertos” en el proceso atribuibles al “defectuoso accionar del Sistema de Justicia”.

  3. Por otro lado, se agravió de la valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo para concluir en la condena de su asistido, la cual tildó de arbitraria.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    En esa senda, indicó que “De todo el acervo probatorio colectado en autos, surge que a las 7.15 hs., la cantidad de empleados ‘aglomerados’ ante las puertas cerradas de la sucursal Clorinda del B.N.A., y la previsible presencia de efectivos policiales advertidos por esos mismos empleados ante la anormal situación, tornaba imposible escapar con el botín sustraído del tesoro de la sucursal” (el destacado corresponde al original).

    Afirmó que “el plan supuestamente ideado por el contador G. no se frustró por ‘falencias en la ejecución’, sino porque constituía una empresa delictiva imposible; no podía tener éxito porque no cerraban los tiempos. Y ello resultaría evidente para cualquiera que, como G., conociera los horarios de la sucursal: el horario normal de ingreso del tesorero L. (6.30 hs.); la llegada de los primeros empleados (6.45 hs.) y la demora del temporizador de la puerta del Tesoro (45 minutos). Por eso, contrariamente a lo que afirma el Tribunal, no estamos ante ‘una maniobra muy sofisticada’, sino ante un plan chapucero, propio de alguien que desconoce detalles elementales del funcionamiento de la sucursal bancaria” (el destacado corresponde al original).

    Precisó que “Pretender que se podía sustraer el dinero depositado en el Tesoro y escapar de la sucursal bancaria a partir de las 7.15 hs., en medio de la ‘aglomeración de los empleados y demás personas fuera del banco’ no es ciertamente un plan ‘sofisticado’, sino descabellado y absurdo, y atribuir su autoría a un experimentado funcionario del banco, resulta más absurdo aún”

    (el destacado corresponde al original).

    Sumó a ello que “Una apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica evidencia que a cualquier empleado de la sucursal Clorinda, le resultaría elemental que Fecha de firma: 27/12/2023

    aquellas circunstancias impedientes se Alta en sistema: 28/12/2023

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FRE 94000133/2010/TO1/CFC2,

    ., M.Á. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal presentarían inexorablemente para cualquiera que pretendiese robar el banco obteniendo las claves ‘a punta de pistola’ a partir de las 6.30 horas” (el destacado corresponde al original).

    Resaltó que “esto era evidente con mayor razón para el contador G., con una antigüedad en ese cargo de cinco años que, según la sentencia, tenía a su cargo claves de gestión y de acceso restringido a todas las dependencias de la sucursal bancaria donde ejerció su cargo hasta el año 2010, y reemplazaba al gerente en caso de ausencia por situaciones ordinarias o extraordinarias’” (el destacado corresponde al original).

    Destacó que “Lo único que argumenta el Tribunal para explicar el fracaso del ‘sofisticado plan’ que atribuye a G. es que los confabulados cometieron ‘falencias en la ejecución’, pero no dice cuáles fueron” (el destacado corresponde al original).

    Así, entendió que “resulta inverosímil que G. haya ‘urdido’ un plan tan descabellado, condenado al fracaso de antemano por la secuencia temporal que debió anticiparse, y más inverosímil resulta que haya incurrido en las supuestas ‘falencias en la ejecución’, que el Tribunal no describe, pero a las que atribuye el fracaso de la maniobra criminal” (el destacado corresponde al original).

    Por otra parte, y con relación a la conducta que habría tenido G. durante el episodio, la cual el a quo valoró en su contra, la defensa alegó que...

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