Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 055017381/2010/TO01/CFC003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa Nº FMZ 55017381/2010/TO1/CFC3

caratulada “R., J.D. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1589/23

Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2023, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Diego G. Barroetaveña -

Presidente-, y D.A.P.–.-, de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMZ 55017381/2010/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “R., J.D. y otros s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, por medio del veredicto dictado en fecha 7 de junio de 2021 -cuyos fundamentos fueron conocidos el 19 de agosto de 2021, resolvió –en lo que aquí interesa-: “(…)

  2. CONDENAR a A.D. de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por cinco años para desempeñar empleo o cargo público, destinado a dirigir o coordinar cualquier establecimiento educativo, con más accesorias legales y costas (arts. 26 y 29, inc. 3°, del C.P., 403 y 531 del C.P.P.N.), por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción al delito previsto y reprimido por el artículo 84 del C.P. (homicidio culposo), del que resultare víctima F.R.; en concurso ideal con el delito contemplado en el art. 249 del mismo cuerpo legal;

  3. CONDENAR a O.H.N.O., de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por cinco años para desempeñar empleo o cargo público, destinado a dirigir o Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    coordinar cualquier establecimiento educativo, con más accesorias legales y costas (arts. 26 y 29, inc. 3°, del C.P., 403 y 531 del C.P.P.N por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción al delito previsto y reprimido por el artículo 84 del C.P. (homicidio culposo), del que resultare víctima F.R.; en concurso ideal con el delito contemplado en el art. 249 del mismo cuerpo legal;

  4. CONDENAR a J.D.R.P., de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por cinco años para desempeñar empleo o cargo público, destinado a dirigir o coordinar cualquier establecimiento educativo,

    con más accesorias legales y costas (arts. 26 y 29, inc.

    1. , del C.P., 403 y 531 del C.P.P.N.), por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción al delito previsto y reprimido por el artículo 84 del C.P. (homicidio culposo), del que resultare víctima F.R.; en concurso ideal con el delito contemplado en el art. 249 del mismo cuerpo legal (…)” (los destacados son del original).

  5. Que, contra esa resolución, interpusieron recursos de casación los defensores particulares de O.H.N., A.D. y J.D.R.,

    abogados A.A.N., F.R.C. y C.A.B. -respectivamente-. Los recursos fueron concedidos por el tribunal a quo y mantenidos ante esta instancia.

  6. a. El recurso de casación deducido por la defensa de O.H.N.:

    En primer lugar, sostuvo que el tribunal oral efectuó una errónea valoración de la prueba y aplicación de la ley sustantiva (arts. 456, incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-).

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    Causa Nº FMZ 55017381/2010/TO1/CFC3

    caratulada “R., J.D. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En efecto, indicó que “(s)e agravia con la sentencia recurrida, por cuanto se ha condenado por una sentencia que fundamenta la responsabilidad penal contra NASISI, O.H., sobre fundamentos de una responsabilidad objetiva y no a una culpabilidad por el hecho” (la mayúscula es del original).

    De seguido, detalló las funciones de N. y la estructura orgánica de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ).

    En punto a ello, destacó que “(c)onsiderando la estructura orgánica de la UNSJ, debemos decir, que las autoridades máximas de cada una de las Áreas de la UNSJ,

    sólo deben intervenir en la medida en que conozcan que sus inferiores incumplen con sus obligaciones específicas,

    entre tanto, resulta indispensable mantener la confianza de que el inferior habrá de ejercer adecuadamente sus facultades. Es decir, sólo en caso de tomar conocimiento que el inferior incumple con los deberes a su cargo, deberá

    actuar en forma directa en el ejercicio de su poder jerárquico, y de no hacerlo, podría incurrir en una conducta con significación jurídico penal (…)”.

    En esa senda, remarcó que nunca llegó a conocimiento de Nasisi la existencia del riesgo eléctrico y, al respecto, mencionó el contenido del expediente administrativo iniciado por el jefe del departamento de agrimensura, Ingeniero L.A.R., el cual nunca fue elevado al decanato (área de Nasisi).

    Además, destacó que el tribunal sentenciado valoró parcialmente la testifical del referido A.R..

    De otra parte, indicó que la prueba se analizó

    sesgadamente en cuanto a la Circular nº 1/2004 de la Secretaría de Obras y Servicios dirigido a las Unidades Académicas Fecha de firma: 21/12/2023

    y demás dependencias de la UNSJ, pues ese Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    documento “(t)ramitó y salió del Decanato de Ingeniería,

    con anterioridad a la asunción del cargo de Decano de Ingeniería del Ing. O.N., lo que ocurrió recién en fecha 07/2005”.

    Agregó que esa circular tuvo movimiento durante la gestión del Decano de Ingeniería R.G.G. y que, como prueba, se contó con el propio documento y la testifical de quien fuera autoridad en abril de 2004.

    A ese respecto, añadió que “(e)n la declaración testimonial (…) el Ing. A.C. (…) reconoce cuales eran las falencias de riesgo eléctrico en la Gestión del Decano de Ingeniería Gómez Girado (…) y que siempre se las informó a J.R., Secretario de Obras y Servicio de la Universidad. (…) Asimismo declaró que entra en funciones el Ing. N. como decano, cuando él se estaba retirando de la función. Por lo que nunca pudo habérselo manifestado”.

    De otra banda, puntualizó que “(e)l riesgo eléctrico existente en General en toda la UNSJ y en particular en el Departamento de Agrimensura, no era un defecto o riesgo evidente y ostensible. No se trataba de cables pelados al aire libre; sino que todo lo contrario,

    era un riesgo eléctrico en las entrañas del edificio de Agrimensura. Al que solo podían tener acceso los responsables directos del mantenimiento de instalaciones eléctricas. Estamos en la presencia de tableros cerrados y con candados. No era un riesgo eléctrico, algo que se veía a simple vista al caminar por los pasillos de la UNSJ”.

    Añadió que como prueba se contó con las declaraciones de C.R.A. y de R.E.C..

    A ello, sumó que el tribunal “(o)mitió valorar el informe de Fecha de firma: 21/12/2023

    la `UNIDAD DE AUTORIA INTERNA´(…) donde Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    Causa Nº FMZ 55017381/2010/TO1/CFC3

    caratulada “R., J.D. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal claramente se le informa al D.O.N., el estado de las instalaciones eléctricas de toda la Facultad de Ingeniería, sin observaciones ni alertas de RIESGO

    ELÉCTRICO” (las palabras en mayúsculas son del original).

    También narró en apoyo a sus agravios los informes de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo y las manifestaciones de la Asamblea Universitaria nº 42/2009 del 15 de mayo de 2009, la que reseñó en su escrito casatorio.

    Asimismo, señaló que el “(e)dificio donde ocurrió

    el accidente, donde falleciera F.R., fue construido por la Secretaria de Obras de la UNSJ (…) en el año 1987; por ende, O.N. no construyó el edificio de Agrimensura, atento que el mismo ingresó como Decano de Ingenieria en fecha Julio de 2005. El aula donde ocurrió el accidente, donde falleciera F.R., fue construida en fecha 1998; la misma fue construida como déposito y fue cambiado su destino con anterioridad al ingreso de O.N. (…). El Ing. O.N., no realizó obras eléctricas ni ninguna otra de distinto tipo y/o naturaleza, en el Departamento de Agrimensura ni en ninguna otra área de Ingenieria, durante su gestión. Las mismas siempre fueron ejecutadas por la Secretaría de Obras de la UNSJ. Todo esto porque no era su función; del Decano de Ingeniería solo dependía la Administración de la Facultad, no la ejecución de Obras ni ningún otra función dependiente de áreas del Rectorado; (…)”.

    Por otra parte, calificó como sesgada la valoración que el tribunal realizó por la no entrada en funcionamiento de la “Unidad de Gestión de Riesgos Emergentes y Medio Ambiente” (UGREMA).

    En punto a ello, refirió que “(l)a UGREMA no había entrado en funcionamiento, no por inacción o desidia Fecha de firma: 21/12/2023

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    del Decano OSCAR NASISI; sino por expreso impedimento legal”.

    Explicó que “(l)a misma quedó supeditada a la aprobación del CONSEJO SUPERIOR de la UNSJ, a los fines de que la misma, previo a su puesta en funcionamiento, debía...

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