Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2023, expediente FSM 019877/2020/TO01/CFC005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 19877/2020/TO1/CFC5

P., M.R. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1656/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor G.J.Y., como P., la doctora A.E.L. y el doctor A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FSM 19877/2020/TO1/CFC5,

caratulada “P., M.R. y otros s/recurso de casación”

del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público,

el Fiscal General doctor J.A. De Luca, ejerce la representación de A.E.F. y M.J.F. el Defensor Público Oficial, Dr. Enrique M.

Comellas, de G.I.B. el defensor particular,

Dr. Lino A.G.C., de H.A.Á. los defensores particulares, D.. R.R. y A.P., y de S.J.V. los defensores particulares, D.. L.A.E. y Guillermo S.

Toniutti.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar,

respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín resolvió, en lo que aquí interesa, “

  2. NO HACER

    LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas (arts. 166

    y cc. del C.P.P.N.).

  3. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad efectuado por las defensas (art. 210 del Código Penal).

  4. ABSOLVER a MARIO R.P., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los hechos Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    por los que medió requerimiento de elevación a juicio y medió

    pedido de absolución fiscal, SIN COSTAS (artículos 402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. HACER CESAR las medidas cautelares oportunamente dispuestas respecto de MARIO RAÚL PÉREZ (art.

    402 CPPN).

  6. ABSOLVER a S.J.V., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido y porque participaron del hecho más de tres personas, en calidad de partícipe secundario, por el que medió requerimiento de elevación a juicio y acusación fiscal (HECHO “E”) (arts. 3 del C.P.P.N.).

  7. ABSOLVER a G.I.B., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido y porque participaron del hecho más de tres personas, en calidad de partícipe secundaria, por el que medió requerimiento de elevación a juicio y acusación fiscal (HECHO “E”) (arts. 3 del C.P.P.N.).

  8. ABSOLVER a M.J.F., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y porque participaron del hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda (HECHO“D”), por los que medió requerimiento de elevación a juicio y acusación fiscal, (arts. 3 del C.P.P.N.).

  9. CONDENAR a A.E.F., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (HECHO “A”); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido y porque participaron del hecho más de tres personas (HECHO “B”), en calidad de coautor; en Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 19877/2020/TO1/CFC5

    P., M.R. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado porque participaron del hecho más de tres personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, en poblado y en banda (HECHO “C”), en calidad de coautor; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido y porque participaron del hecho más de tres personas,

    en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, en poblado y en banda (HECHO “D”), en calidad de coautor; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido y porque participaron del hecho más de tres personas,

    en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, en poblado y en banda (HECHO “E”), en calidad de coautor; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido y porque participaron del hecho más de tres personas,

    en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, en poblado y en banda (HECHO “F”), en calidad de coautor; en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra (HECHO “G”), en calidad de autor y en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (HECHO “H), en calidad de partícipe necesario (arts.

    5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 166, inc. 2°, último párrafo, 170, primer párrafo, e inc. 6°, 189 bis, inc. 2°,

    210 y 292 del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N).

  10. CONDENAR a A.E.F., de las demás circunstancias obrantes en autos, en definitiva, a la PENA

    ÚNICA DE VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, comprensiva de la pena aquí impuesta y de la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 del Departamento Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Judicial de La Matanza en el marco de la causa 6430, de fecha 21 de octubre de 2022, a la pena única de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, que comprende a su vez la pena de tres (3) años de prisión y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse de ningún modo y por ser cometido en lugar poblado y en banda -arts. 45, 166 inciso segundo,

    tercer párrafo y 167 inciso segundo del Código Penal-,

    impuesta por dicha judicatura y la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse de ningún modo en concurso real con encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial de La Matanza con fecha 26 de junio del 2019 en el marco de la causa nro. 2373/2018 (int. 4431) y su acollarada nro. 461/2019.

  11. CONDENAR a M.J.F., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (HECHO “A”); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado porque participaron del hecho más de tres personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, en poblado y en banda (HECHO “C”), en calidad de coautor; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido y porque participaron del hecho más de tres personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, en poblado y en banda (HECHO “E”), en calidad de coautor; en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (HECHO “I”) -reiterado en dos Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 19877/2020/TO1/CFC5

    P., M.R. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal oportunidades-, en calidad de partícipe necesario; en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra (HECHO “J”), en calidad de autor y en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación dolosa,

    agravado por haberse cometido con ánimo de lucro (HECHO “K”),

    en calidad de autor (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54,

    55, 166, inc. 2°, último párrafo, 170, primer párrafo, e inc.

    6°, 189 bis, inc. 2°, 210, 277, inc. 1, apartado “c” e inc.

    3, apartado “b” y 292 del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N).

  12. CONDENAR a S.J.V., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

    por considerarlo coautor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR