Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Diciembre de 2023, expediente CCC 071013/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 71013/2013/TO1/CFC2

REGISTRO Nº: 1774/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C. como presidente y los doctores A.W.S. y Guillermo J.

Yacobucci, como vocales, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CCC 71013/2013/TO1/CFC2

caratulada: “L.S., E.D. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -

    con distinta integración-, por un lado, el 13 de octubre de 2015,

    en lo pertinente decidió “

  2. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    SIN COSTAS en esta instancia (Arts. 530 y ss del C.P.P.N.); en consecuencia ANULAR los puntos dispositivos II, III y IV de la sentencia impugnada y, por mayoría, CONDENAR a D.A.A.R. por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de fuego a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión y costas (arts. 5, 29 inc. 3ero, 40, 41, 45, 54, 166 inc.

    2do., 2do. párrafo, 189 bis inciso 2do., primer párrafo, del Código Penal y 530 y 531 del CPPN) y a la pena única de ocho (8)

    años de prisión y costas, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo precedente y de la pena única de tres años de prisión, recaída el 30 de abril de 2014 en la causa nº 0-065084-

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    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    13 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 de Lomas de Z.,

    abarcativa, a su vez, de la de tres años de prisión impuesta en estos actuados en orden al delito de robo en poblado y en banda,

    y de la de un año y dos meses de prisión en suspenso –cuya condicionalidad se revocó– impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 19 en la causa nº 3883/3929/4073/4088 el 3 de diciembre de 2013, por ser considerado autor de los delitos de robo en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí

    (artículo 58 del Código Penal)…”; y por el otro, el 27 de junio de 2017, resolvió en lo que aquí interesa: “

  3. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal. SIN COSTAS en esta instancia (Arts.

    530 y ss del C.P.P.N.); por mayoría REVOCAR el punto dispositivo II de la sentencia impugnada y CONDENAR a E.D.L.S. por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de fuego a la pena de 6 (seis) años y 8 (ocho) meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 45, 166 inc.

    2do., 2do. párrafo, 189 bis inciso 2do., primer párrafo, del Código Penal y 530 y 531 del CPPN)”.

  4. Contra dichas decisiones, la defensa pública oficial ante este Tribunal interpuso sendos recursos extraordinarios federales en favor de sus asistidos D.A.A.R. y E.D.L.S., los que fueron declarados admisibles el 31 de marzo de 2016 y el 22 de febrero de 2018, respectivamente.

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    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    CCC 71013/2013/TO1/CFC2

    El 16 de febrero de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y con arreglo a la doctrina sentada en los precedentes “D., F.” (Fallos: 337:901) y “P., S. M.”

    (Fallos: 342:2389), devolvió los autos a este Cámara.

  5. El 9 de marzo de 2023, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dio intervención a la defensa a fin de garantizar el derecho al recurso de sus asistidos (art. 8.2.h. CADH y art. 456 y ss.

    C.P.P.N.).

    Recordó que A.R. y L.S. fueron condenados en autos por el mismo hecho ilícito -robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inc. 2° párrafo 3° del CP)-, mas este Tribunal, con diversa integración, aplicó una calificación -robo con armas consumado en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de fuego (art. 166 inc. 2° párrafo 2°, y 189 bis inciso 2do., primer párrafo, del Código Penal) y una pena más gravosas que las impuestas por el tribunal de juicio.

    Adujo que las resoluciones recurridas realizaron una interpretación desacertada y arbitraria de las normas jurídicas en juego, afectando garantías constitucionales de sus asistidos.

    Así, indicó que se conculcaron los derechos a obtener una revisión amplia y a recurrir ante un tribunal superior, las garantías de debido proceso y defensa en juicio, y los principios de oralidad, contradicción, inmediación y continuidad del juicio en un sistema acusatorio (arts. 18, 75. inc. 22 y 118 C.N.).

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    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Agregó que se efectuó una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, a la vez que se inobservaron normas procesales sancionadas con nulidad en lo que refiere a la modificación más gravosa operada en la calificación legal por parte de esta Cámara, con su consecuente aumento de la pena privativa de la libertad.

    Se remitió a los agravios oportunamente planteados en el primer recurso de casación articulado por la defensa en torno a la agravante del uso de arma de fuego, la tenencia del arma, y al concurso y consumación del robo. Así, en dicha etapa, sostuvo que la sentencia resultó arbitraria dado que no se encontraba debidamente fundamentada la materialidad del hecho y la consiguiente autoría por parte de su defendido A.R., a quien se le adjudicó responsabilidad sólo por los dichos del A.G. sin que mediasen otras pruebas que sustentaran su testimonio; a la vez, sostuvo que la pena fijada resultaba arbitraria.

    Agregó que se vulneró en el caso la garantía a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable que asiste a sus defendidos, en atención al tiempo transcurrido desde que acontecieron los sucesos investigados, y la demora que lleva el trámite de la vía recursiva a partir del ingreso ante esta Cámara.

    Por ende, propició que se declarara la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, se sobreseyera a D.A.A.R. y E.D.L.S.. En 4

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    CCC 71013/2013/TO1/CFC2

    subsidio, pidió que se tenga en cuenta dicha vulneración a efectos de disminuir sensiblemente la pena, a modo de reparación.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. las partes no hicieron presentaciones.

  7. Con fecha 30 de noviembre de 2023, se cumplieron las previsiones del art. 468 del C.P.P.N., sin que las partes hiciesen presentaciones.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: J.C., A.W.S. y G.J.Y..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  8. Como juez integrante de la Sala IV ya he tenido oportunidad de expresar que ante una condena dictada por esta Cámara Federal de Casación Penal resulta procedente un recurso de casación ordinario, a fin de garantizar la revisión amplia y eficaz de la condena dictada (art. 14 del P.I.D.C. y P. y 8.2 de la C.A.D.H.).

    En efecto, un recurso extraordinario federal, al consistir en un recurso estructuralmente limitado, no satisface la demanda de revisión exigida por el derecho convencional al recurso (ver causas FMZ 28946/2016/TO1, “M.A., D.A. s/recurso de casación”, del 4/10/2019, Reg. 2014/19 y FSM

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    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    62590/2015/TO1/24, “M., L.A. s/recurso extraordinario”, Reg. 2088/19, del 10/10/2019, entre otras).

    Cuando no existe un mecanismo expresamente regulado por el orden jurídico interno que permita satisfacer el derecho en cuestión, es deber de los jueces acudir a disposiciones que les permitan morigerar aquellos efectos dañosos que representen un obstáculo al acceso a la justicia (caso “Cantos v. Argentina” -

    fondo, reparaciones y costas-, sentencia del 28/9/2002, serie C,

    Nro. 97).

    Este es el caso de nuestra legislación, pues no se encuentra expresamente regulada cuál es la vía impugnaticia aplicable a situaciones como la aquí analizada. Desde esta óptica, se debe garantizar judicialmente, de un modo eficaz, el derecho a exigir que esa revisión tenga lugar.

    En esta dirección se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Mohamed v. Argentina" (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 23/11/2012, Serie C, Nro. 255).

    En ese fallo, la Corte I.D.H. reconoció la inhabilidad de nuestro recurso extraordinario federal para satisfacer las demandas de revisión del derecho convencional y expresó que los Estados parte debían garantizar de un modo eficaz...

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