Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Diciembre de 2023, expediente FSM 077581/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 77581/2015/TO1/CFC1

REGISTRO N° 1792/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. G.M.H., en su calidad de P., y los Dres. J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

77581/2015/TO1/CFC1, caratulada “ORELLANO, Z.L. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El 24 de agosto de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal, en lo aquí pertinente resolvió: “…Declarar a S.L.G., ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de ‘falsificación de moneda de curso legal’ (art. 282, 285 y 45 del CP) y en tal carácter imponerle la pena de CINCO años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 del C.P. y arts. 403

    y 531 del C.P.P.N.), unificando esta condena con la ya impuesta por el Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba en la condena única de SEIS años de prisión (art. 58 del CP) […]

    Declarar a E.V.C., ya filiado, autor penalmente responsable del delito de ‘falsificación de 1

    Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    moneda de curso legal’ (art. 282, 285 y 45 del CP) y en tal carácter imponer la pena de CUATRO años de prisión,

    accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 del C.P. y arts. 403 y 531 del C.P.P.N.), unificando esta condena con la ya impuesta por el Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba en la condena única de CUATRO años y SEIS meses de prisión (art. 58 del CP).” -el resaltado corresponde al original-.

  2. Contra ese pronunciamiento, el Sr. Defensor Público Oficial, a cargo de la asistencia técnica de los imputados S.L.G. y E.V.C.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

    En ese sentido, el impugnante alegó que la sentencia condenatoria dictada en autos presenta vicios in iudicando e in procedendo (cfr. art. 456, incs. 1° y 2°,

    C.P.P.N.) y, en consecuencia, solicitó su revocación.

    1. En primer lugar, el Sr. Defensor Público Oficial manifestó que el a quo unificó la condena dictada en estos autos con otra anterior, cuya pena se encontraba vencida tanto en el caso de G. como en el de Crapa.

      Luego, señaló que aquella acumulación redundó en un perjuicio para sus asistidos, puesto que se los colocó en una situación peor de la que tendrían en caso de que 2

      Fecha de firma: 15/12/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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      FSM 77581/2015/TO1/CFC1

      hubiesen sido juzgados por todos los hechos en un mismo proceso.

      De ese modo, explicó el recurrente que en el caso de G. se lo condenó en estos autos a la pena de cinco (5) años de prisión y que se unificó aquélla con otra de tres (3) años de ejecución condicional -impuesta el 4/8/2020 en los autos FCB 38737/2015 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba-,

      por lo que se le aplicó el monto sancionatorio de seis (6)

      años de prisión. Entonces, expresó que se le sumó un (1)

      año más del castigo que correspondería si no se hubiesen acumulado las sentencias.

      Por otro lado, en el caso de C. la defensa señaló que se le aplicó la pena de cuatro (4) años de prisión, la cual fue unificada con la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso -impuesta el 4/8/2020 en los autos FCB 38737/2015 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba-; de modo que recayó sobre aquél un total de cuatro (4) años y seis (6) meses de condenación total. Entonces, apuntó que se agregaron seis (6) meses más de la sanción que le correspondería si no se hubiesen acumulado las sentencias.

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      Fecha de firma: 15/12/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

      Ante ello, el Sr. Defensor Público Oficial refirió que la unificación de una pena vencida sólo puede resultar procedente cuando exista un “interés legítimo” y,

      sobre el tópico, argumentó que únicamente se da ese caso en el supuesto en que la aplicación de las reglas del art. 55.

      C.P. deriven en un beneficio para el condenado. Luego,

      manifestó que eso era lo contrario a lo que había sucedido en autos, ya que aquí la unificación efectuada perjudicó a los imputados.

      Por tales argumentos, expresó que los acusados G. y C., cumplieron con la pena en suspenso, pagaron la reparación requerida en el acuerdo con el MPF que homologó el TOF2, se sometieron a las reglas de conducta impuestas en la primera condena hasta su cumplimiento y no cometieron un nuevo delito. Y que, entonces, no se explica cuál sería el motivo por el cual debe sumarse 1 año de prisión a G. y 6 meses respecto de C., si los responsables del juzgamiento simultaneo, violando las reglas de los artículos 55, 56 y 57 del Código Penal, son los órganos de persecución y juzgamiento de delitos.

      Así las cosas, el recurrente concluyó que esa unificación, en virtud del modo en que fue efectuada, debía ser revocada.

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      Fecha de firma: 15/12/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    2. De seguido, la defensa manifestó que, una vez anulada tal acumulación, correspondería proceder a realizar una nueva; mas, en esa oportunidad, teniendo en miras que el resultado debe ser beneficioso para sus asistidos.

      Concretamente, requirió que se les aplique una condenación total que conlleve una pena de ejecución condicional para ambos imputados.

      Al respecto, dijo: “…no debe dejarse de tener en cuenta, a los fines de merituar la posibilidad de mantener el monto de la primera condena, que los hechos que motivan la segunda sentencia de condena recurrida: 1) no son de gran envergadura; 2) y fueron cometidos antes de la primera condena, con lo cual tanto el Estado como mis asistidos no habían hecho esfuerzo alguno hasta ese momento para aplicar sus recursos para lograr la tan buscada reinserción social,

      lo que en definitiva se alcanzó con el cumplimiento de la primera condena, como quedó puesto de manifiesto. En relación a lo que concierne a sus condiciones personales y la actitud que asumieron luego de cometido el segundo hecho, debe valorase que: 1) no cometieron más delitos; 2)

      se ajustaron a las normas del Patronato de Liberados en su condena anterior; 3) adoptaron una vida de acuerdo a los 5

      Fecha de firma: 15/12/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

      parámetros esperables y 4) resarcieron el daño eventualmente causado”.

      Luego, el recurrente señaló que no existen en este caso razones que justifiquen la imposición de una pena de ejecución efectiva, con su consecuente tratamiento penitenciario, puesto que tal proceder resultaría contrario al objetivo de reinserción social, ya que los condenados se encuentran en libertad e integrados a la comunidad.

      Con ese norte, la asistencia técnica de G. y C. recordó: “…al efectuar las conclusiones finales en el debate celebrado en el TOF1, se solicitó que en caso de acumular las condenas (la cumplida del TOF2 y la nueva del TOF1) se unifiquen en idéntica pena (monto) a la impuesta con anterioridad, es decir 2 años y 6 meses en el caso de C., y 3 años para G., dejando en suspenso su ejecución, toda vez que se presenta como la única forma de subsanar el error cometido por el Estado, evitando de esta manera perjudicar a mis asistidos por la ineficacia demostrada por el Estado para juzgar legalmente y en tiempo oportuno a los acusados. A la vez, manteniendo la misma pena, se cumplía realmente con el fin ‘preventivo especial positivo de la pena’, único constitucionalmente admitido en nuestro medio…”.

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      Fecha de firma: 15/12/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FSM 77581/2015/TO1/CFC1

    3. Por todo ello, el Sr. Defensor Público Oficial propició que se anule el fallo recurrido y se remita el expediente para que otro tribunal imponga una nueva pena en estos autos y la unifique con la dictada el 4/8/2020 en los autos FCB 38737/2015 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, en el monto de tres (3)

      años de prisión de ejecución condicional para el caso de ambos imputados.

      Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad establecida en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones y, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente procedente en tanto se dirige...

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