Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2023, expediente FRE 016000047/2011/TO01/CFC011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FRE 16000047/2011/TO1/CFC11

PATETTA, L. y otros s/ recurso de casación

Registro Nro. 1075/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes octubre de dos mil veintitres, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.A.P., M.H.B. y J.C.G., asistidos por la Secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa FRE 16000047/2011/TO1/CFC11, caratulada “PATETTA, L. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.A.O., por la defensa de Gabino MANADER y M.A.V.; del Defensor Público Oficial doctor I.F.T., en representación de L.A.P.

y doctora R. de J.R. por J. de la Cruz LÓPEZ.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor D.A.P. y doctor M.H.B..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y las defensas, contra la sentencia del 8 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia de Chaco, que resolvió, en lo que aquí interesa: “1°). RECHAZAR

las nulidades planteadas en plenario por el Sr. Defensor Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Público Oficial, Dr. J.M.C., de los requerimientos de elevación a juicio o acusaciones formuladas contra los imputados R.G.R., A.H.M.S., L.A.P. y C.D.M.,

al que adhirió el defensor particular Dr. R.A.O. en representación del imputado M.Á.V.…. 3º).

DECLARAR a G.M., demás datos personales obrantes en la causa, coautor penalmente responsable (art. 45, CP) de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, por mediar violencia y por durar más de un mes, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- en función de las agravantes del art. 142

incs. 1° y 5º -según ley 20.642- todos del C.P., y aplicación de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, conforme art. 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que damnificaron a R.E.L. –dos hechos-, en concurso real (art. 55, CP); y b)

aplicación de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, conforme art. 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P. -según ley 14.616- en perjuicio de R.A.U. -un hecho-, todos ellos en concurso real entre sí (art. 55, CP) y, en consecuencia, CONDENAR al nombrado a las penas de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN

ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12, CP)….

7º). DECLARAR a M.Á.V., demás datos personales obrantes en la causa, coautor penalmente responsable (art. 45, CP) del delito de privación ilegal de Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FRE 16000047/2011/TO1/CFC11

PATETTA, L. y otros s/ recurso de casación

la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, por mediar violencia y por durar más de un mes, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- en función de las agravantes del art. 142 incs. 1° y 5º -según ley 20.642-

todos del C.P., y del delito de aplicación de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, conforme art. 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P. -según ley 14.616- en perjuicio de R.A.U. –dos hechos-

en concurso real (art. 55, CP) y, en consecuencia, CONDENAR

al nombrado a las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12, CP)…. 9º). DECLARAR a L.A.P., demás datos personales obrantes en la causa, coautor penalmente responsable (art. 45, CP) del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, por mediar violencia y por durar más de un mes, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- en función de las agravantes del art. 142 incs. 1° y 5º -según ley 20.642-

todos del C.P., y del delito de aplicación de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, conforme art. 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvo como víctima a R.A.U. –dos hechos-, en concurso real (art. 55, CP) y, en consecuencia,

CONDENAR al nombrado a las penas de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN

e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12, CP)…. 10º). ABSOLVER a J. de la Cruz LÓPEZ,

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

demás datos personales obrantes en la causa, de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, por mediar violencia y por durar más de un mes, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616-

en función de las agravantes del art. 142 incs. 1° y 5º

-según ley 20.642- todos del C.P., en concurso real con el delito de aplicación de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, conforme art. 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvo como víctima a R.E.L. por el que fue acusado en plenario (art. 3, CPPN), sin costas (art. 531, CPPN) y DISPONER su inmediata libertad…. 12º). DECLARAR que las conductas delictivas imputadas y por las que fueron condenados los procesados J.F.R.V.,

G.M., A.H.M.S., E.J.S., J.M., M.Á.V., R.G.R., L.A.P. Y C.D.M., conforme puntos resolutivos 2º a 9º y 11º, resultan constitutivas de delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1974 y 1983….”

II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el Ministerio Público Fiscal,

representado por el doctor C.M.A. y los Fiscales ad hoc D.V. y W.E.R., por la absolución de J. de la CRUZ LÓPEZ; el doctor R.A.O., por Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FRE 16000047/2011/TO1/CFC11

PATETTA, L. y otros s/ recurso de casación

la defensa técnica de Gabino MANADER y M.Á.V.; el Defensor Público Oficial doctor J.M.C., en representación de L.A.P., los que fueron mantenidos en esta instancia.

Asimismo, las señoras M.S.P. y N.D.B. con el patrocinio jurídico del doctor D.J.R., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco, interpusieron recurso por la absolución de J. de la CRUZ LÓPEZ, el cual fue declarado desierto por esta Sala con fecha 21 de septiembre de 2022.

Por su parte se notificó a las defensas de José

Francisco Rodríguez Valiente, A.H.M.S.,

E.J.S., J.M., R.G.R. y C.D.M. a los fines del artículo 439 del C.P.P.N., quienes no hicieron presentaciones en esta instancia.

  1. Recurso del Ministerio Público Fiscal:

    En primer lugar, se planteó la arbitrariedad de la sentencia al omitir dar tratamiento a argumentos oportunamente esgrimidos y a prueba regularmente incorporada al proceso, en el marco de la absolución de L..

    Luego de analizar la materialidad del hecho que damnificara a L. y Uferer, el fiscal desarrolló los argumentos que le permiten sostener la responsabilidad de J. de la C.L., quien era integrante de la Policía del Chaco en la Brigada de Investigaciones.

    En ese contexto, recordó que L. fue denunciado por L. como responsable de su privación de libertad y tormentos.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sumado a ello, hizo referencia a la nómina del personal policial que prestó servicios en la Brigada de Investigaciones durante 1976 e hizo hincapié en los reconocimientos que se desprenden de los testimonios,

    agregando que todo lo que tenga que ver con fisionomía y bigotes, no puede ser considerado como elemento desincriminatorio para personas que buscaban siempre el modo de no ser identificados por los sobrevivientes.

    Por otra parte, analizó el contenido del legajo personal de J. de la C.L., el cual calificó como desordenado, y afirmó que en la sentencia se le otorga plena validez por los dichos de dos testigos que eran amigos del imputado.

    En esa línea, cuestionó el contenido del legajo como prueba de su lugar de actuación formal, afirmando que el desorden del mismo le quita credibilidad a su permanencia sólo en Puerto Bermejo.

    Por otra parte, dejó asentado que la declaración de V.F.G. aporta información relevante para la identificación del imputado en la Brigada de Investigaciones.

    Asimismo, afirmó que la declaración de R.E.L. tiene valor para resolver la presencia de L. en la Brigada de Investigaciones y la consecuente participación en sus tormentos y privación ilegal de la libertad.

    Por último, solicitó se haga lugar al recurso se lo condene a 12 años de prisión, inhabilitación absoluta,

    accesorias legales y costas.

  2. Recurso del doctor R.A.O., por la defensa de...

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